Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 356-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017

VISTO la Disposición Nº 271 (AFIP) del 9 de agosto de 2016 y la Actuación SIGEA Nº 12128-4187-2016 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la disposición citada determinó el Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono, incorporó nuevas unidades con capacidad de contratación y ajustó los montos hasta los cuales aquellas pueden autorizar y adjudicar las contrataciones que se celebran en el ámbito de esta Administración Federal.

Que dada la experiencia obtenida desde la entrada en vigencia de la citada norma se estima conveniente que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas quede comprendida en el Régimen Económico Financiero establecido para las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva y Aduaneras, de modo de concentrar la gestión, mantenimiento y conservación de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de todas las aduanas de su jurisdicción.

Que en lo atinente al Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono, se estima necesario efectuar adecuaciones en los montos previstos con el fin de armonizarlos con los vigentes para el Estado Nacional y otras entidades gubernamentales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Planificación, comunicándose además esta medida a las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas queda comprendida dentro del Régimen Económico Financiero vigente y como Unidad con Capacidad de Contratación, para la gestión de las contrataciones de sus unidades dependientes.

ARTÍCULO 2°.- Desafectar a las Direcciones de Aduana de Buenos Aires y de Aduana de Ezeiza del Régimen Económico Financiero vigente y como Unidades con Capacidad de Contratación, transfiriendo sus funciones a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTÍCULO 3°.- Las contrataciones que correspondan al Departamento Aduana de Campana y a la División Aduana de La Plata que hubieran superado la etapa de autorización continuarán tramitando en la Unidad con Capacidad de Contratación que las hubiere promovido. Las que no hubieran superado esa etapa deberán remitirse a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTÍCULO 4°.- Modificar la Disposición N° 271 (AFIP) del 9 de agosto de 2016 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el ANEXO I por el Anexo que se aprueba mediante la presente disposición.

2. Sustituir el Artículo 5° por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Delégase en las Secciones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, las Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, la División Logística y Soporte Operativo de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto, la División Servicio Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, la Sección Despacho y Gestión dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la División Trámites de Compras de la Dirección de Logística, según corresponda, la competencia para autorizar los llamados previos previstos en el Artículo 27 del Anexo I de la Disposición Nº 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003.”.

3. Sustituir el Artículo 6° por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Delégase en las Secciones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, las Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, la División Logística y Soporte Operativo de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto, la División Servicio Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, la Sección Despacho y Gestión dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la División Contrataciones de la Dirección de Logística, según proceda, la facultad de emitir órdenes de compra, excepto en los casos en que se trate de adquisición de inmuebles.”.

4. Sustituir el Artículo 8° por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Delégase la competencia para la emisión de las órdenes de compra en los casos de adquisición de inmuebles en los órganos que a continuación se detallan:

a) En la Dirección de Logística para los inmuebles a ser utilizados por el área central.

b) En las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, las Direcciones de Gestión de los Recursos y Presupuesto y de Supervisión y Evaluación Operativa y las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva y Aduaneras que en cada caso resulten competentes, para los inmuebles a ser utilizados por las áreas descentralizadas.

En todos los casos el acto de adjudicación será emitido por el Administrador Federal, quien designará a los funcionarios autorizados a otorgar la escritura traslativa de dominio.”.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Anexo (IF-2017-29399922-APN-AFIP) indicado en el punto 1. del Artículo 4° de esta norma.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/11/2017 N° 90893/17 v. 23/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO (Artículo 5°)









(*) Entiéndase por Autorización: A la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares, autorización de llamados para celebrar actos de apertura y aprobación del procedimiento de selección.

Nota:   Cuando la obra exceda la suma de $1.080.000.- y resulta inferior a $2.160.000, el límite será del 10%.

            Cuando la obra exceda la suma de $2.160.000, el límite será del 5%.





IF-2017-29399922-APN-AFIP
Scroll hacia arriba