JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Disposición 35/2023
DI-2023-35-APN-INAP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-109460554- -APN-SGYEP#JGM, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173 y su modificatorio, los Decretos Nros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS N° 2 de fecha 6 de agosto de 2002 y sus modificatorias y las Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 32 de fecha 6 de agosto de 2002 y su modificatoria y 171 de fecha 20 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA cuya finalidad consiste en fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública; así también la de desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis comparado, y resguardando en forma sistematizada la información y documentación correspondiente.
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional central hasta nivel de Subsecretaría, así como también se determinaron los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman (conforme artículos 1º y 2º), y se estableció el referido Instituto Nacional dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a su vez, por el decreto antes mencionado se establecieron como objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, y en tanto órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación, los de ejercer las funciones fijadas por la Ley Nº 20.173, supervisar la operación y el funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas de calidad de las acciones de formación y evaluando su impacto en el desempeño del personal y en las unidades organizativas en las que trabajen, y administrar los datos del registro de prestadores de servicios formativos, entre otros.
Que por el artículo 52 del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA debía establecer un Sistema Nacional de Capacitación y supervisar las actividades que en ese sentido se desarrollen en las respectivas jurisdicciones.
Que, mediante el artículo 23 del Anexo a la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 del 6 de agosto de 2002 y sus modificatorias, se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para organizar un registro de prestadores de las actividades de capacitación, sean estos institucionales o especialistas y docentes; y para establecer su régimen integral de funcionamiento.
Que la norma citada en el párrafo anterior también previó que, para la realización de las actividades de capacitación, los prestadores institucionales o las y los docentes designados, contratados o postulados a ese efecto deberían inscribirse en dicho registro.
Que, en tal sentido, a través de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 32 del 6 de agosto de 2002 y su modificatoria se creó el REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN y se aprobó su reglamento Integral de Funcionamiento.
Que posteriormente, mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171 del 20 de abril de 2022 se creó el REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN y se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE OFERTA ACADÉMICA del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para integrar su nómina con las personas e Instituciones prestadoras que contaban con inscripción en el Registro vigente al momento de dictarse dicha medida.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171/22, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OFERTA ACADÉMICA convocó, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, a un re-empadronamiento general de prestadores con la finalidad de actualizar sus datos en forma previa a su integración a la nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
Que con la finalidad de garantizar la amplitud de dicha convocatoria y brindar oportunidad a todo el plantel de prestadores de servicios formativos de regularizar su situación, se estima oportuno y conveniente ampliar el plazo previsto para el re-empadronamiento general de prestadores que integrarán la nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN hasta el 30 de junio de 2023.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase hasta el 30 de junio de 2023 el período de re-empadronamiento general de prestadores que integrarán la nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leandro Enrique Bottinelli
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Disposición 35/2023
DI-2023-35-APN-INAP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-109460554- -APN-SGYEP#JGM, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173 y su modificatorio, los Decretos Nros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS N° 2 de fecha 6 de agosto de 2002 y sus modificatorias y las Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 32 de fecha 6 de agosto de 2002 y su modificatoria y 171 de fecha 20 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA cuya finalidad consiste en fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública; así también la de desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis comparado, y resguardando en forma sistematizada la información y documentación correspondiente.
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional central hasta nivel de Subsecretaría, así como también se determinaron los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman (conforme artículos 1º y 2º), y se estableció el referido Instituto Nacional dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a su vez, por el decreto antes mencionado se establecieron como objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, y en tanto órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación, los de ejercer las funciones fijadas por la Ley Nº 20.173, supervisar la operación y el funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas de calidad de las acciones de formación y evaluando su impacto en el desempeño del personal y en las unidades organizativas en las que trabajen, y administrar los datos del registro de prestadores de servicios formativos, entre otros.
Que por el artículo 52 del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA debía establecer un Sistema Nacional de Capacitación y supervisar las actividades que en ese sentido se desarrollen en las respectivas jurisdicciones.
Que, mediante el artículo 23 del Anexo a la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 del 6 de agosto de 2002 y sus modificatorias, se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para organizar un registro de prestadores de las actividades de capacitación, sean estos institucionales o especialistas y docentes; y para establecer su régimen integral de funcionamiento.
Que la norma citada en el párrafo anterior también previó que, para la realización de las actividades de capacitación, los prestadores institucionales o las y los docentes designados, contratados o postulados a ese efecto deberían inscribirse en dicho registro.
Que, en tal sentido, a través de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 32 del 6 de agosto de 2002 y su modificatoria se creó el REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN y se aprobó su reglamento Integral de Funcionamiento.
Que posteriormente, mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171 del 20 de abril de 2022 se creó el REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN y se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE OFERTA ACADÉMICA del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para integrar su nómina con las personas e Instituciones prestadoras que contaban con inscripción en el Registro vigente al momento de dictarse dicha medida.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171/22, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OFERTA ACADÉMICA convocó, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, a un re-empadronamiento general de prestadores con la finalidad de actualizar sus datos en forma previa a su integración a la nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
Que con la finalidad de garantizar la amplitud de dicha convocatoria y brindar oportunidad a todo el plantel de prestadores de servicios formativos de regularizar su situación, se estima oportuno y conveniente ampliar el plazo previsto para el re-empadronamiento general de prestadores que integrarán la nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN hasta el 30 de junio de 2023.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase hasta el 30 de junio de 2023 el período de re-empadronamiento general de prestadores que integrarán la nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leandro Enrique Bottinelli
e. 19/01/2023 N° 2262/23 v. 19/01/2023