ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 349/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el EX-2018-00122503-AFIP-DEPRES#SDGPLA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que esta Administración viene llevando a cabo acciones para la prevención, detección e investigación de lavado de activos y financiación del terrorismo y otros ilícitos que guardan relación con la materia.
Que, con el objeto de fortalecer la coordinación con las agencias de control que tienen a su cargo la prevención de los delitos antes mencionados, se entiende necesario asignar a una unidad orgánica con nivel Dirección y dependencia directa de la Administración Federal, la interacción con la Unidad de Información Financiera, con ajuste a las normas legales que regulan la materia de su competencia.
Que, en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas “Normas de Prevención de LA/FT” y “Coordinación Operativa para la Prevención de LA/FT”, dependientes de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
ARTÍCULO 3.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis de Riesgo de LA/FT” y “Procedimientos de Control para la Prevención de LA/FT”, dependientes del Departamento Normas de Prevención de LA/FT.
ARTÍCULO 4.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigación para la Prevención de LA/FT”, dependiente del Departamento Coordinación Operativa para la Prevención de LA/FT.
ARTÍCULO 5.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión y Coordinación de la Información” dependiente del Departamento Investigación de Operaciones Financieras de la Dirección de Investigación Financiera, pase a depender del Departamento Coordinación Operativa para la Prevención de LA/FT de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y a denominarse “Gestión de la Información de LA/FT”.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2019 de la AFIP B.O. 03/01/2019 se prorroga el plazo de entrada en vigencia del presente Artículo hasta el día 1 de marzo de 2019. Texto según art. 1° de la Disposición N° 22/2019 de la AFIP B.O. 01/02/2019)
ARTÍCULO 6.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
ARTÍCULO 7.- Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A01 (IF-2018-00125188-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) y A25 (IF-2018-00125202-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) y, en la parte pertinente, los Anexos I (IF-2018-00125249-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI), B01 (IF-2018-00125215- AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI), B25 (IF-2018-00125234-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) y C (IF-2018-00125244-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 8.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro Germán Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Número: IF-2018-00125188-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa.
S/Adecuación. ANEXO A01.
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Número: IF-2018-00125202-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa.
S/Adecuación. ANEXO A25
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Número: IF-2018-00125249-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa.
S/Adecuación. ANEXO I.
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Entender en el cumplimiento de la normativa que alcanza al Organismo en su carácter de sujeto obligado a reportar en los términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
Coordinar la implementación de las políticas y modelos de actuación establecidos por el Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) en materia de prevención y control; así como la ejecución y gestión de las tareas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
ACCIONES
1. Entender en la evaluación de riesgos inherentes al Organismo en materia de prevención de LA/FT.
2. Diseñar el Plan de Cumplimiento de Prevención de LA/FT a ser integrado en el Plan Anual de Fiscalización del Organismo y propiciar su aprobación por parte del Comité de Prevención de LA/FT.
3. Entender en el diseño y aplicación de la matriz de riesgo de LA/FT y otros sistemas de alerta y control en la materia.
4. Remitir al Comité de Prevención de LA/FT los modelos de actuación, instrucciones y protocolos de trabajo en materia de prevención de LA/FT.
5. Supervisar el dictado de instrucciones para la elaboración de reportes de operaciones sospechosas (ROS) y de gestión de requerimientos de información provenientes de la Unidad de Información Financiera (UIF), en cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
6. Brindar soporte y colaboración a las áreas operativas competentes en los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones, en los casos susceptibles de configurar los ilícitos previstos en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias, siempre que la necesidad de su intervención surja del plan de cumplimiento de LA/FT, de los sistemas de alerta y control de LA/FT, o de un requerimiento o reporte proveniente de las áreas operativas competentes o bien de la UIF.
7. Entender en el análisis de operaciones inusuales y su calificación como sospechosas y elevar estas últimas al Comité de PLA/FT para que, de corresponder, sean comunicadas a través de los ROS a la UIF, asegurando el resguardo y manteniendo del deber de secreto al que hace referencia el artículo 22 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
8. Presentar los informes de seguimiento al Comité de Prevención de LA/FT.
9. Proponer programas de capacitación y actualización en materia de prevención de LA/FT.
10. Colaborar con la justicia cuándo ella así lo requiera expresamente en causas relacionadas con el LA/FT siempre que guarden relación con los delitos de contrabando, evasión fiscal o previsional, y en la medida que el Comité de Prevención de LA/FT así lo autorice.
11. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.
Entender en la elaboración del plan de cumplimiento de prevención de LA/FT.
Entender en la elaboración de modelos de actuación y protocolos de trabajo en materia de prevención de LA/FT; así como de proyectos de instrucciones en materia de ROS y de gestión de requerimientos de información provenientes de la UIF.
1. Analizar, elaborar y actualizar políticas, estándares y el marco normativo en materia de prevención de LA/FT, elaborando instrucciones y pautas de trabajo.
2. Proyectar los modelos de actuación y protocolos de trabajo en la materia a ser incorporados a las tareas de fiscalización que desarrollen las áreas operativas competentes.
3. Supervisar el diseño y la evaluación de riesgos inherentes al Organismo en materia de LA/FT.
4. Supervisar la gestión de los sistemas de alertas y de monitoreo, así como de la matriz de riesgos y otros sistemas de control.
5. Definir criterios, cursos de acción e instrucciones de trabajo para la tramitación de los ROS y las alertas de operaciones inusuales generados por el Organismo.
6. Participar en los programas de capacitación y actualización para el personal del Organismo.
7. Asistir al personal del Organismo sobre normativa y estándares vigentes en materia de prevención de LA/FT.
8. Promover el cumplimiento de las normas vigentes y las comunicaciones emitidas por los organismos de control competentes en materia de prevención de LA/FT, por parte del personal del Organismo.
Diseñar y evaluar los riesgos inherentes al Organismo en materia de LA/FT.
Elaborar el plan de cumplimiento en materia de prevención de LA/FT, en coordinación con el Plan Anual de Fiscalización.
Entender en la actualización de los sistemas de alertas y de monitoreo, así como en el diseño y aplicación de la matriz de riesgos y los sistemas de control.
1. Diseñar el plan de cumplimiento en materia de Prevención de LA/FT, y coordinar su implementación en todo el Organismo.
2. Mantener actualizados los parámetros del sistema de alertas del Organismo, en función de la evaluación de riesgos realizada.
3. Desarrollar y mantener actualizado el sistema de monitoreo y análisis de operaciones inusuales susceptibles de ser reportadas como sospechosas.
4. Diseñar la matriz de riesgos y los sistemas de control de LA/FT.
5. Elaborar informes de seguimiento a ser elevados al Comité.
6. Proponer la ejecución de programas de capacitación en materia de prevención de LA/FT.
Diseñar los modelos de actuación, instrucciones y protocolos de trabajo en materia de prevención de LA/FT, que deban ser incorporados a las tareas de fiscalización que desarrollen las áreas operativas competentes.
Propiciar el dictado de instrucciones en materia de ROS y de gestión de requerimientos de información provenientes de la UIF, asegurando el debido cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
1. Elaborar y actualizar las instrucciones y protocolos de trabajo a ser aplicados por las áreas operativas.
2. Proponer la actualización de los formularios y aplicativos que contribuyen al control de las listas de terroristas y personas políticamente expuestas.
3. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Prevención de LA/FT para cumplimiento del personal del Organismo.
4. Difundir las comunicaciones y normativas emitidas en la materia, para cumplimiento del personal del Organismo.
5. Participar en el diseño de los programas y planes de capacitación en materia de prevención de LA/FT.
Asistir a las áreas operativas competentes en los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones cuando los casos resulten susceptibles de subsumirse en los ilícitos previstos en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
Supervisar el análisis de operaciones inusuales y su calificación como sospechosas, así como las respuestas a los requerimientos de información formulados por la UIF, en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
1. Asistir a las áreas operativas competentes, asegurando la ejecución del plan de cumplimiento en materia de prevención de LA/FT.
2. Proponer a las áreas operativas competentes, según las alertas emanadas de los sistemas de prevención de LA/FT, el inicio de fiscalizaciones, pudiendo asistir a las mismas en tanto se verifiquen operaciones inusuales relacionadas con el LA/FT.
3. Participar con las áreas operativas competentes en los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones en casos que pudieren vincularse al LA/FT, siempre que la necesidad de su intervención surja del plan de cumplimiento de LA/FT, de los sistemas de alerta y control de LA/FT, o de un requerimiento o reporte proveniente de las áreas operativas competentes o bien de la UIF.
4. Compilar las operaciones calificadas como sospechosas para que, de corresponder, sean comunicadas a la UIF, asegurando el cumplimiento del deber de reserva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
5. Elaborar los informes de operaciones sospechosas y requerimientos de información a ser elevados al Comité.
Entender en las tareas de análisis, monitoreo y revisión de la información y de operaciones inusuales emanadas de los sistemas de alerta y/o proveniente de las áreas operativas competentes conforme protocolos que se desarrollen en la materia.
Asistir a las áreas operativas competentes en los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones cuando los casos resulten susceptibles de subsumirse en los ilícitos previstos en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
1. Analizar la información brindada por los sistemas de alertas tempranas y realizar el seguimiento de los reportes.
2. Realizar el control de las operaciones potencialmente sospechosas en materia de LA/FT, coordinando las tareas con las áreas operativas competentes.
3. Colaborar con las áreas operativas competentes en las fiscalizaciones que puedan tener vinculación con el LA/FT, conforme con los protocolos que se desarrollen al efecto.
4. Participar de los controles sobre personas políticamente expuestas, listas de terroristas y sujetos obligados.
5. Colaborar con la justicia, cuándo ella así lo requiera expresamente, en causas relacionadas con el LA/FT, siempre que guarden relación con los delitos de contrabando, evasión fiscal o previsional.
Elaborar los reportes y alertas de operaciones inusuales emanados de las áreas del Organismo, así como las respuestas a los requerimientos de información formulados por la UIF, en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
1. Compilar, consolidar y supervisar los reportes y alertas de operaciones inusuales originados en el Organismo.
2. Efectuar el análisis, revisión y evaluación de las operaciones inusuales y reportadas por las distintas áreas del Organismo a fin de determinar si califican como ROS.
3. Asegurar el resguardo de la información comunicada a la UIF, conforme lo prevé el artículo 22 de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
4. Llevar un registro de aquellas operaciones inusuales que no fueron determinadas como operaciones sospechosas.
5. Elaborar los informes de respuesta a los requerimientos de información relativos al LA/FT formulados por la UIF.
6. Elaborar estadísticas e informes de las operaciones calificadas como sospechosas.
Número: IF-2018-00125215-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa. S/Adecuación. ANEXO B01.
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Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras, con el fin de coadyuvar a la prevención de la comisión de ilícitos relacionados con el sistema financiero en ocasión del ejercicio de las competencias del Organismo.
1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros para prevenir los ilícitos que guardan relación con sus competencias.
2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros.
3. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social y gestionar su presentación ante las autoridades competentes, en relación con los ilícitos previstos en la Ley N° 19.359, coordinando las acciones que resulten pertinentes.
4. Participar con las áreas operativas competentes en los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre los casos que resulten susceptibles de subsumirse en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769 y sus modificatorias y complementarias.
5. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, gestión, monitoreo, información, investigación y fiscalización que guarden relación con sus cometidos.
Entender en las tareas de investigación y de análisis de la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras.
1. Entender en la investigación de operaciones susceptibles de subsumirse en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, y sus normas modificatorias y complementarias, para proceder a la selección de los casos que serán sometidos a fiscalización o a proporcionar la información pertinente a las autoridades competentes.
2. Realizar relevamientos de actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas cuando se entienda que pudo haberse incurrido en los ilícitos
3. previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias, o en otros ilícitos que guarden relación con sus competencias.
4. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la temática de su competencia.
5. Entender en los programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios y financieros.
6. Impulsar la aplicación de criterios y promover cursos de acción tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.
7. Planificar otras acciones de investigación tendientes a promover la generación de percepción de riesgo de ilícitos financieros.
8. Proponer a las áreas competentes la realización de fiscalizaciones de casos puntuales o grupo de casos cuando la relevancia de las operaciones investigadas así lo aconseje.
Entender en las acciones de fiscalización a entidades financieras y/o responsables susceptibles de incurrir en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias.
1. Supervisar las fiscalizaciones que se efectúen a entidades financieras y/o responsables susceptibles de incurrir en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias.
2. Entender en el análisis de la información obtenida de los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras.
3. Entender en el desarrollo de relevamientos, consultas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionados con las actividades de la temática de su competencia.
4. Coordinar y supervisar las inspecciones que se efectúen a las entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros, cuando la importancia de las mismas así lo aconseje.
5. Entender acerca de las normas del Banco Central de la República Argentina, de la Comisión Nacional de Valores, de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de otras jurisdicciones u organismos relacionados con los cometidos asignados a la Dirección, en la medida en que deban ser consideradas en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables.
6. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.
Número: IF-2018-00125234-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa. S/Adecuación. ANEXO B25.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.
Número: IF-2018-00125244-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa.
S/Adecuación. ANEXO C.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.
Disposición 349/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el EX-2018-00122503-AFIP-DEPRES#SDGPLA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que esta Administración viene llevando a cabo acciones para la prevención, detección e investigación de lavado de activos y financiación del terrorismo y otros ilícitos que guardan relación con la materia.
Que, con el objeto de fortalecer la coordinación con las agencias de control que tienen a su cargo la prevención de los delitos antes mencionados, se entiende necesario asignar a una unidad orgánica con nivel Dirección y dependencia directa de la Administración Federal, la interacción con la Unidad de Información Financiera, con ajuste a las normas legales que regulan la materia de su competencia.
Que, en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas “Normas de Prevención de LA/FT” y “Coordinación Operativa para la Prevención de LA/FT”, dependientes de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
ARTÍCULO 3.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis de Riesgo de LA/FT” y “Procedimientos de Control para la Prevención de LA/FT”, dependientes del Departamento Normas de Prevención de LA/FT.
ARTÍCULO 4.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigación para la Prevención de LA/FT”, dependiente del Departamento Coordinación Operativa para la Prevención de LA/FT.
ARTÍCULO 5.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión y Coordinación de la Información” dependiente del Departamento Investigación de Operaciones Financieras de la Dirección de Investigación Financiera, pase a depender del Departamento Coordinación Operativa para la Prevención de LA/FT de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y a denominarse “Gestión de la Información de LA/FT”.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2019 de la AFIP B.O. 03/01/2019 se prorroga el plazo de entrada en vigencia del presente Artículo hasta el día 1 de marzo de 2019. Texto según art. 1° de la Disposición N° 22/2019 de la AFIP B.O. 01/02/2019)
ARTÍCULO 6.- Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
ARTÍCULO 7.- Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A01 (IF-2018-00125188-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) y A25 (IF-2018-00125202-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) y, en la parte pertinente, los Anexos I (IF-2018-00125249-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI), B01 (IF-2018-00125215- AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI), B25 (IF-2018-00125234-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) y C (IF-2018-00125244-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 8.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro Germán Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/12/2018 N° 98744/18 v. 26/12/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2018-00125188-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa.
S/Adecuación. ANEXO A01.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2018-00125202-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa.
S/Adecuación. ANEXO A25
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2018-00125249-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa.
S/Adecuación. ANEXO I.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.
ANEXO B01
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el cumplimiento de la normativa que alcanza al Organismo en su carácter de sujeto obligado a reportar en los términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
Coordinar la implementación de las políticas y modelos de actuación establecidos por el Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) en materia de prevención y control; así como la ejecución y gestión de las tareas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
ACCIONES
1. Entender en la evaluación de riesgos inherentes al Organismo en materia de prevención de LA/FT.
2. Diseñar el Plan de Cumplimiento de Prevención de LA/FT a ser integrado en el Plan Anual de Fiscalización del Organismo y propiciar su aprobación por parte del Comité de Prevención de LA/FT.
3. Entender en el diseño y aplicación de la matriz de riesgo de LA/FT y otros sistemas de alerta y control en la materia.
4. Remitir al Comité de Prevención de LA/FT los modelos de actuación, instrucciones y protocolos de trabajo en materia de prevención de LA/FT.
5. Supervisar el dictado de instrucciones para la elaboración de reportes de operaciones sospechosas (ROS) y de gestión de requerimientos de información provenientes de la Unidad de Información Financiera (UIF), en cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
6. Brindar soporte y colaboración a las áreas operativas competentes en los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones, en los casos susceptibles de configurar los ilícitos previstos en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias, siempre que la necesidad de su intervención surja del plan de cumplimiento de LA/FT, de los sistemas de alerta y control de LA/FT, o de un requerimiento o reporte proveniente de las áreas operativas competentes o bien de la UIF.
7. Entender en el análisis de operaciones inusuales y su calificación como sospechosas y elevar estas últimas al Comité de PLA/FT para que, de corresponder, sean comunicadas a través de los ROS a la UIF, asegurando el resguardo y manteniendo del deber de secreto al que hace referencia el artículo 22 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
8. Presentar los informes de seguimiento al Comité de Prevención de LA/FT.
9. Proponer programas de capacitación y actualización en materia de prevención de LA/FT.
10. Colaborar con la justicia cuándo ella así lo requiera expresamente en causas relacionadas con el LA/FT siempre que guarden relación con los delitos de contrabando, evasión fiscal o previsional, y en la medida que el Comité de Prevención de LA/FT así lo autorice.
11. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.
DEPARTAMENTO NORMAS DE PREVENCIÓN DE LA/FT
ACCIONES
ACCIONES
Entender en la elaboración del plan de cumplimiento de prevención de LA/FT.
Entender en la elaboración de modelos de actuación y protocolos de trabajo en materia de prevención de LA/FT; así como de proyectos de instrucciones en materia de ROS y de gestión de requerimientos de información provenientes de la UIF.
TAREAS
1. Analizar, elaborar y actualizar políticas, estándares y el marco normativo en materia de prevención de LA/FT, elaborando instrucciones y pautas de trabajo.
2. Proyectar los modelos de actuación y protocolos de trabajo en la materia a ser incorporados a las tareas de fiscalización que desarrollen las áreas operativas competentes.
3. Supervisar el diseño y la evaluación de riesgos inherentes al Organismo en materia de LA/FT.
4. Supervisar la gestión de los sistemas de alertas y de monitoreo, así como de la matriz de riesgos y otros sistemas de control.
5. Definir criterios, cursos de acción e instrucciones de trabajo para la tramitación de los ROS y las alertas de operaciones inusuales generados por el Organismo.
6. Participar en los programas de capacitación y actualización para el personal del Organismo.
7. Asistir al personal del Organismo sobre normativa y estándares vigentes en materia de prevención de LA/FT.
8. Promover el cumplimiento de las normas vigentes y las comunicaciones emitidas por los organismos de control competentes en materia de prevención de LA/FT, por parte del personal del Organismo.
DIVISIÓN ANÁLISIS DE RIESGO DE LA/FT
ACCIONES
ACCIONES
Diseñar y evaluar los riesgos inherentes al Organismo en materia de LA/FT.
Elaborar el plan de cumplimiento en materia de prevención de LA/FT, en coordinación con el Plan Anual de Fiscalización.
Entender en la actualización de los sistemas de alertas y de monitoreo, así como en el diseño y aplicación de la matriz de riesgos y los sistemas de control.
TAREAS
1. Diseñar el plan de cumplimiento en materia de Prevención de LA/FT, y coordinar su implementación en todo el Organismo.
2. Mantener actualizados los parámetros del sistema de alertas del Organismo, en función de la evaluación de riesgos realizada.
3. Desarrollar y mantener actualizado el sistema de monitoreo y análisis de operaciones inusuales susceptibles de ser reportadas como sospechosas.
4. Diseñar la matriz de riesgos y los sistemas de control de LA/FT.
5. Elaborar informes de seguimiento a ser elevados al Comité.
6. Proponer la ejecución de programas de capacitación en materia de prevención de LA/FT.
DIVISIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN DE LA/FT
ACCIONES
ACCIONES
Diseñar los modelos de actuación, instrucciones y protocolos de trabajo en materia de prevención de LA/FT, que deban ser incorporados a las tareas de fiscalización que desarrollen las áreas operativas competentes.
Propiciar el dictado de instrucciones en materia de ROS y de gestión de requerimientos de información provenientes de la UIF, asegurando el debido cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
TAREAS
1. Elaborar y actualizar las instrucciones y protocolos de trabajo a ser aplicados por las áreas operativas.
2. Proponer la actualización de los formularios y aplicativos que contribuyen al control de las listas de terroristas y personas políticamente expuestas.
3. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Prevención de LA/FT para cumplimiento del personal del Organismo.
4. Difundir las comunicaciones y normativas emitidas en la materia, para cumplimiento del personal del Organismo.
5. Participar en el diseño de los programas y planes de capacitación en materia de prevención de LA/FT.
DEPARTAMENTO COORDINACIÓN OPERATIVA PARA LA PREVENCIÓN DE LA/FT
ACCIONES
ACCIONES
Asistir a las áreas operativas competentes en los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones cuando los casos resulten susceptibles de subsumirse en los ilícitos previstos en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
Supervisar el análisis de operaciones inusuales y su calificación como sospechosas, así como las respuestas a los requerimientos de información formulados por la UIF, en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
TAREAS
1. Asistir a las áreas operativas competentes, asegurando la ejecución del plan de cumplimiento en materia de prevención de LA/FT.
2. Proponer a las áreas operativas competentes, según las alertas emanadas de los sistemas de prevención de LA/FT, el inicio de fiscalizaciones, pudiendo asistir a las mismas en tanto se verifiquen operaciones inusuales relacionadas con el LA/FT.
3. Participar con las áreas operativas competentes en los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones en casos que pudieren vincularse al LA/FT, siempre que la necesidad de su intervención surja del plan de cumplimiento de LA/FT, de los sistemas de alerta y control de LA/FT, o de un requerimiento o reporte proveniente de las áreas operativas competentes o bien de la UIF.
4. Compilar las operaciones calificadas como sospechosas para que, de corresponder, sean comunicadas a la UIF, asegurando el cumplimiento del deber de reserva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
5. Elaborar los informes de operaciones sospechosas y requerimientos de información a ser elevados al Comité.
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA/FT
ACCIONES
ACCIONES
Entender en las tareas de análisis, monitoreo y revisión de la información y de operaciones inusuales emanadas de los sistemas de alerta y/o proveniente de las áreas operativas competentes conforme protocolos que se desarrollen en la materia.
Asistir a las áreas operativas competentes en los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones cuando los casos resulten susceptibles de subsumirse en los ilícitos previstos en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
TAREAS
1. Analizar la información brindada por los sistemas de alertas tempranas y realizar el seguimiento de los reportes.
2. Realizar el control de las operaciones potencialmente sospechosas en materia de LA/FT, coordinando las tareas con las áreas operativas competentes.
3. Colaborar con las áreas operativas competentes en las fiscalizaciones que puedan tener vinculación con el LA/FT, conforme con los protocolos que se desarrollen al efecto.
4. Participar de los controles sobre personas políticamente expuestas, listas de terroristas y sujetos obligados.
5. Colaborar con la justicia, cuándo ella así lo requiera expresamente, en causas relacionadas con el LA/FT, siempre que guarden relación con los delitos de contrabando, evasión fiscal o previsional.
DIVISIÓN GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA/FT
ACCIÓN
ACCIÓN
Elaborar los reportes y alertas de operaciones inusuales emanados de las áreas del Organismo, así como las respuestas a los requerimientos de información formulados por la UIF, en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
TAREAS
1. Compilar, consolidar y supervisar los reportes y alertas de operaciones inusuales originados en el Organismo.
2. Efectuar el análisis, revisión y evaluación de las operaciones inusuales y reportadas por las distintas áreas del Organismo a fin de determinar si califican como ROS.
3. Asegurar el resguardo de la información comunicada a la UIF, conforme lo prevé el artículo 22 de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
4. Llevar un registro de aquellas operaciones inusuales que no fueron determinadas como operaciones sospechosas.
5. Elaborar los informes de respuesta a los requerimientos de información relativos al LA/FT formulados por la UIF.
6. Elaborar estadísticas e informes de las operaciones calificadas como sospechosas.
IF-2018-00125215-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2018-00125215-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa. S/Adecuación. ANEXO B01.
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ANEXO B25
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras, con el fin de coadyuvar a la prevención de la comisión de ilícitos relacionados con el sistema financiero en ocasión del ejercicio de las competencias del Organismo.
ACCIONES
1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros para prevenir los ilícitos que guardan relación con sus competencias.
2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros.
3. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social y gestionar su presentación ante las autoridades competentes, en relación con los ilícitos previstos en la Ley N° 19.359, coordinando las acciones que resulten pertinentes.
4. Participar con las áreas operativas competentes en los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre los casos que resulten susceptibles de subsumirse en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769 y sus modificatorias y complementarias.
5. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, gestión, monitoreo, información, investigación y fiscalización que guarden relación con sus cometidos.
DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS
ACCIÓN
ACCIÓN
Entender en las tareas de investigación y de análisis de la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras.
TAREAS
1. Entender en la investigación de operaciones susceptibles de subsumirse en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, y sus normas modificatorias y complementarias, para proceder a la selección de los casos que serán sometidos a fiscalización o a proporcionar la información pertinente a las autoridades competentes.
2. Realizar relevamientos de actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas cuando se entienda que pudo haberse incurrido en los ilícitos
3. previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias, o en otros ilícitos que guarden relación con sus competencias.
4. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la temática de su competencia.
5. Entender en los programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios y financieros.
6. Impulsar la aplicación de criterios y promover cursos de acción tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.
7. Planificar otras acciones de investigación tendientes a promover la generación de percepción de riesgo de ilícitos financieros.
8. Proponer a las áreas competentes la realización de fiscalizaciones de casos puntuales o grupo de casos cuando la relevancia de las operaciones investigadas así lo aconseje.
DEPARTAMENTO FISCALZACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS
ACCIÓN
ACCIÓN
Entender en las acciones de fiscalización a entidades financieras y/o responsables susceptibles de incurrir en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias.
TAREAS
1. Supervisar las fiscalizaciones que se efectúen a entidades financieras y/o responsables susceptibles de incurrir en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias.
2. Entender en el análisis de la información obtenida de los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras.
3. Entender en el desarrollo de relevamientos, consultas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionados con las actividades de la temática de su competencia.
4. Coordinar y supervisar las inspecciones que se efectúen a las entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros, cuando la importancia de las mismas así lo aconseje.
5. Entender acerca de las normas del Banco Central de la República Argentina, de la Comisión Nacional de Valores, de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de otras jurisdicciones u organismos relacionados con los cometidos asignados a la Dirección, en la medida en que deban ser consideradas en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables.
6. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2018-00125234-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa. S/Adecuación. ANEXO B25.
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IF-2018-00125244-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2018-00125244-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa.
S/Adecuación. ANEXO C.
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