Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 34.721/2006

Bs. As., 20/9/2006

VISTO la Ley Nº 25.871, las Disposiciones DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, DNM Nº 10.454 de fecha 10 de marzo de 2006 y DNM Nº 21.595 de fecha 29 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la entrada en vigencia del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para ciudadanos extranjeros nativos de Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y Estados Asociados aprobado por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, ha incrementado notablemente la cantidad de trámites de residencia y solicitudes de regularización migratoria presentadas ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que en virtud de ello por Disposición DNM Nº 21.595 de fecha 29 de mayo de 2006 se procedió a delegar en los Señores Jefes de las DELEGACIONES de esta Dirección Nacional en el interior del país la facultades a los efectos de resolver trámites de competencia de este Organismo.

Que resulta necesario adecuar el funcionamiento de las DELEGACIONES de esta Dirección Nacional en relación a sus labores diarias, teniendo en cuenta los recursos humanos con los que cuentan a efectos de dar respuesta a los migrantes en forma rápida y eficaz, cumplimentando de esa forma uno de los objetivos primordiales de la Ley Nº 25.871.

Que en base a lo antes mencionado resulta conveniente la modificación del articulo 4º de la Disposición DNM Nº 21.595 de fecha 29 de mayo de 2006 a efectos de permitir una actuación más amplia de los distintos agentes de esta Dirección Nacional en cada una de las DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en atención a razones operativas o por ausencia o impedimento temporal de los Señores Delegados en el interior del país.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y las facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Modifíquese el articulo 4º de la Disposición DNM Nº 21.595 de fecha 29 de mayo de 2006 por el que a continuación se detalla: "ARTICULO 4º.- Las facultades determinadas en los artículos anteriores podrán ser ejercidas por los agentes de esta Dirección Nacional que se desempeñen en cada una de las DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y se encuentren reconocidos por acto expreso como segunda firma de las mismas. Estas facultades serán ejercidas en los casos de ausencia o impedimento temporal de los Señores Jefes de las Delegaciones o cuando razones operativas de la Delegación lo ameriten.

Asimismo, los Señores Jefes de las Delegaciones podrán autorizar por acto expreso a otros agentes de su Delegación a ejercer algunas de las facultades establecidas en el Titulo I de la presente, cuando fundamenten que se presentan situaciones excepcionales de prestación del servicio, debiendo comunicar el acto que se dicte en consecuencia a la Unidad Dirección Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los Señores Jefes de las DELEGACIONES de esta Dirección Nacional, por acto expreso al efecto, podrán autorizar a agentes de su dependencia a suscribir las siguientes actuaciones:

a) Residencias precarias y sus prórrogas;

b) Prórrogas de residencias transitorias o temporarias;

c) Trámites referentes a embarcos o desembarcos, ingreso, enrolamiento y trasbordo de tripulantes;

d) Certificados de radicación o ingreso;

e) Habilitaciones de salida, o

f) Contestación de Oficios.".

ARTICULO 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

e. 22/9 Nº 524.798 v. 22/9/2006

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