MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición Nº 3464/2010
4/11/2010
LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
ARTICULO 1º — Dése por aprobado el Anexo I correspondiente al Símbolo Internacional de Acceso para Personas con Discapacidad.
ARTICULO 2º — Dése por aprobado el Anexo II correspondiente al Símbolo Identificatorio del Automotor, al Certificado de Uso del Símbolo Identificatorio del Automotor, al Símbolo Identificatorio del Automotor para vehículos adquiridos bajo el régimen de franquicia impositiva y al Certificado de Uso del Símbolo Identificatorio del Automotor para vehículos adquiridos bajo el régimen de franquicia impositiva.
ARTICULO 3º — Dése por aprobado el Anexo III correspondiente al Símbolo para Vehículo Institucional, al Certificado de Uso del Símbolo para Vehículo Institucional, al Símbolo para Vehículo Institucional adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva y al Certificado de Uso del Símbolo para Vehículo Institucional adquirido bajo el régimen de Franquicia Impositiva previsto en la Ley Nº 19.279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93.
ARTICULO 4º — Dése por aprobado el Anexo IV correspondiente al Símbolo para el Exterior del País.
ARTICULO 5º — Queda prohibida la transferencia del Símbolo a cualquier persona, resultando único beneficiario del régimen, la persona con discapacidad.
ARTICULO 6º — A partir de la fecha de la publicación de la presente, el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, dejará de emitir la Constancia para el Trámite de Exención de Patentes, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 7º — Deróguese la Disposición SNR Nº 601/2007 y el Anexo III de la Disposición Nº 1772/2009.
ARTICULO 8º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo1, Anexo2, Anexo3, Anexo4)
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición Nº 3464/2010
4/11/2010
LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DISPONE:
ARTICULO 1º — Dése por aprobado el Anexo I correspondiente al Símbolo Internacional de Acceso para Personas con Discapacidad.
ARTICULO 2º — Dése por aprobado el Anexo II correspondiente al Símbolo Identificatorio del Automotor, al Certificado de Uso del Símbolo Identificatorio del Automotor, al Símbolo Identificatorio del Automotor para vehículos adquiridos bajo el régimen de franquicia impositiva y al Certificado de Uso del Símbolo Identificatorio del Automotor para vehículos adquiridos bajo el régimen de franquicia impositiva.
ARTICULO 3º — Dése por aprobado el Anexo III correspondiente al Símbolo para Vehículo Institucional, al Certificado de Uso del Símbolo para Vehículo Institucional, al Símbolo para Vehículo Institucional adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva y al Certificado de Uso del Símbolo para Vehículo Institucional adquirido bajo el régimen de Franquicia Impositiva previsto en la Ley Nº 19.279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93.
ARTICULO 4º — Dése por aprobado el Anexo IV correspondiente al Símbolo para el Exterior del País.
ARTICULO 5º — Queda prohibida la transferencia del Símbolo a cualquier persona, resultando único beneficiario del régimen, la persona con discapacidad.
ARTICULO 6º — A partir de la fecha de la publicación de la presente, el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, dejará de emitir la Constancia para el Trámite de Exención de Patentes, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 7º — Deróguese la Disposición SNR Nº 601/2007 y el Anexo III de la Disposición Nº 1772/2009.
ARTICULO 8º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo1, Anexo2, Anexo3, Anexo4)
e. 30/03/2011 Nº 34726/11 v. 30/03/2011