Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR


Subsecretaría de Comercio Exterior

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Disposición 34/99

Establécense ajustes en el listado de posiciones arancelarias que requieren la presentación del Formulario Informativo.

Bs. As., 17/9/99

VISTO el Expediente Nº 061-008445/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº17 de fecha 20 de enero de 1999, dispuso que a los efectos del cumplimiento del trámite de las solicitudes de destinación de importación para consumo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá disponer la presentación del Formulario Informativo.

Que en el caso de solicitudes de destinación de importación para consumo que se cursen a través de aduanas con conexión al Sistema Informático María (SIM), el formulario mencionado en el Considerando anterior deberá ser registrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS adquiriendo la nueva denominación de LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DE IMPORTACION (LAPI) establecida por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 820 del 30 de junio de 1999.

Que a través de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR N°1999 de fecha 4 de febrero de 1999, modificada por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR N°11 de fecha 1 de marzo de 1999, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Nº 24 del 25 de junio de 1999 y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Nº 25 del 9 de agosto de 1999, se determinó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que requerirían de la presentación del Formulario Informativo.

Que resulta conveniente efectuar ajustes en el listado de las posiciones arancelarias mencionadas en el Considerando precedente a los efectos de incorporar al monitoreo anticipado ciertas mercaderías importadas, así como también en los Capítulos oportunamente establecidos mediante la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 59 de fecha 29 de enero de 1999.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 59 de fecha 29 de enero de 1999.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Nº 25 de fecha 9 de agosto de 1999, por el que en SIETE (7) planillas, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Félix A. Peña.

 

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