Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3325/2021

DI-2021-3325-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-107789666- -APN-DD#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 813 del 4 de abril de 2014 y Nº 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que mediante las Disposiciones DNM N° 813/14 y N° 6746/16, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegaciones y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan instaladas en puntos estratégicos del Territorio Nacional.

Que la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera oportuno, en pos de brindar un mejor servicio, la apertura de una Oficina Migratoria que permita hacer frente a las demandas de regularización migratoria en el partido de Lomas de Zamora de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, descomprimiendo así la gran afluencia de migrantes que -con domicilio en dicha jurisdicción- deben movilizarse hasta la DELEGACIÓN ALMIRANTE BROWN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que conforme los términos de la Ley N° 25.871, es tarea de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES evaluar las necesidades del público, de manera de poder mejorar el servicio que se brinda tanto en la Sede Central como en el interior del país, facilitando el acceso a la regularización migratoria que establece la normativa vigente.

Que esta Oficina Migratoria se limitaría, en un principio, a la toma de trámites de admisión de extranjeros y demás trámites detallados en el Anexo II (IF-2021-109082851-APN-DGA#DNM) que forma parte integrante de la presente medida.

Que el artículo 107 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como órgano de aplicación de la misma, a establecer nuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competencias asignadas.

Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente ni a las jerarquías existentes.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitase, a partir de la fecha de la firma de la presente medida, en la Ciudad de Lomas de Zamora de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES una Oficina Migratoria bajo la denominación OFICINA MIGRATORIA LOMAS DE ZAMORA, la que dependerá administrativamente de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y comprenderá los distritos detallados en el Anexo I (IF-2021-109082753-APN-DGA#DNM) que forma parte integrante de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 132/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 17/01/2022)

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la OFICINA MIGRATORIA LOMAS DE ZAMORA a ejercer las funciones especificadas en el listado adjunto que como Anexo II (IF-2021-109082851-APN-DGA#DNM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Gírense las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a fin de implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la presente medida.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2022 N° 142/22 v. 05/01/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

JURISDICCIÓN DE LA OFICINA MIGRATORIA LOMAS DE ZAMORA

• PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA




ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 132/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 17/01/2022)

FUNCIONES DE LA OFICINA MIGRATORIA LOMAS DE ZAMORA

a. tramitar, otorgar o denegar residencias temporarias, sus prórrogas y residencias permanentes, excepto aquellas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA;

b. tramitar, otorgar o denegar residencias transitorias de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 25.871, excepto aquellas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de ASIA, ÁFRICA y OCEANÍA al amparo de los incisos e), f), g) y h) de la mencionada norma;

c. extender y otorgar Certificados de Residencia Precaria conforme lo establecido en el artículo 20 y 69 de la Ley Nº 25.871;

d. revocar actos dispositivos en el marco de un trámite bajo su competencia;

e. efectuar rectificaciones de Disposiciones emitidas en el ámbito de su jurisdicción, cuando se adviertan errores en la misma;

f. emitir Certificados de Ingreso y de Residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA, y realizar inscripciones
en el Registro Especial para Extranjeros;

g. impulsar el procedimiento establecido en el artículo 29 in fine de la Ley Nº 25.871, para aquellas solicitudes de residencia iniciadas en las Delegaciones y en las cuales pueda ser de aplicación el mencionado apartado legal.

h. impulsar el procedimiento de cancelación de las residencias que hubieren otorgado o que, a pesar de no haberlo hecho, el trámite se halle bajo su jurisdicción y competencia en caso de constatarse uno de los supuestos normados en el artículo 62 de la Ley Nº 25.871.

i. notificar la apertura del sumario de faltas por infracciones cometidas dentro de su jurisdicción, recibir los
descargos y la documentación, notificar las disposiciones que se dicten, recibir los escritos recursivos,
notificar los actos que los resuelvan, diligenciar oficios y mandamientos;

j. declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio Nacional de los extranjeros conforme artículo 61 de la Ley Nº 25.871;

k. emitir habilitaciones de salida, de conformidad con la normativa vigente;

l. emitir autorizaciones de menores, de conformidad con la normativa vigente;

m. tramitar DNI para extranjeros (primer ejemplar);

n. recepcionar y remitir a la sede central solicitudes de inscripción en el Registro Único de Requirentes (RENURE);

o. disponer la conminatoria a hacer abandono del país o la expulsión de personas extranjeras del Territorio Nacional, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 37, 61, 62, 70, 71 y concordantes de la Ley Nº 25.871;

p. impartir las instrucciones que la Dirección Nacional de Migraciones establezca para las Policías Migratorias Auxiliares.

Scroll hacia arriba