MINISTERIO DE ECONOMIA
CERTIFICACION FINAL - ESTABLECESE
Resumen:
ESTABLECER QUE A LOS EFECTOS DE OBTENER LA CERTIFICACION FINAL DE LAS DECLARATORIAS EMITIDAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DE LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, Y DE LA HABILITACION DE LOS PUERTOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE REQUIERAN INSPECCION TECNICA, SERAN VALIDOS LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS PROFESIONALES CON TITULO HABILITANTE CON INCUMBENCIA EN LA MATERIA Y MATRICULA VIGENTE, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2°, DE LA PRESENTE MEDIDA. DICHOS PROFESIONALES SERAN CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR LOS SOLICITANTES Y/O USUARIOS, QUIENES ASUMIRAN LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES.