Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 329/2011

Registro N° 505/2011

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.892/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 21/25 y 27/28 del Expediente citado en el VISTO, suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES –CEGENECE—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados "Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales" de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/25 y 27/28, del Expediente Nº 1.432.892/11, suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES CEGENECE, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 21/25 y fojas 27/28 del Expediente Nº 1.432.892/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Téngase presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios can referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados "Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales" de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.432.892/11

Buenos Aires, 5 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 329/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 y 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 505/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de República Argentina

Personería Gremial Nº 1373

Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC -Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires

Personería Gremial Nº 493

Hipólito Yrigoyen Nº 2727 —(1090) Ciudad Autónoma de Buenos Aires— Tel.: (011) 4866-1654/1631/1225

Cámara de Expendedores de GNC u otros combustibles (CEGENECE)

Personería Jurídica Res. IGJ 137/93

Jean Jaurés 691, 8º "A" —(C1215ACK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires — Tels.: (011) 4962-1699/4964-5034

CCT Nº 415/05

Escala Salarial: Estaciones de Servicio

Antigüedad: De 1 a 4 años: 1% - A partir de 5 años: 2%. Dicho porcentaje se calculará sobre los básicos según categoría.

Aporte del Seguro de Sepelio: 1% (Res. M. Trabajo 9/88).

Aporte Sindical: 3%.

Aporte Mutual Sindical: 1%.

Aporte Solidario: 2% —A quien Corresponda—.

Compensación por tolerancia horaria: 9 horas simples —A quien corresponda—.

Antigüedad: De 1 a 4 años: 1% -A partir de 5 años: 2%. Dicho porcentaje se calculará sobre los básicos según categoría.

Aporte del Seguro de Sepelio: 1% (Res. M. Trabajo 9/88).

Aporte Sindical: 3%.

Aporte Mutual Sindical: 1%.

Aporte Solidario: 2% —A quien corresponda—.

Compensación por tolerancia horaria: 9 horas simples —A quien corresponda—.

I

Antigüedad: De 1 a 4 años: 1% -A partir de 5 años: 2%. Dicho porcentaje se calculará sobre los básicos según categoría.

Aporte del Seguro de Sepelio: 1% (Res. M. Trabajo 9/88).

Aporte Sindical: 3%.

Aporte Mutual Sindical: 1%.

Aporte Solidario: 2% — A quien corresponda—.

Compensación por tolerancia horaria: 9 horas simples —A quien corresponda—.

Antigüedad: De 1 a 4 años: 1% - A partir de 5 años: 2%. Dicho porcentaje se calculará sobre los básicos según categoría.

Aporte del Seguro de Sepelio: 1% (Res. M. Trabajo 9/88).

Aporte Sindical: 3%.

Aporte Mutual Sindical: 1%.

Aporte Solidario: 2% — A quien corresponda—.

Compensación por tolerancia horaria: 9 horas simples —A quien corresponda—.

Antigüedad: De 1 a 4 años: 1% - A partir de 5 años: 2%. Dicho porcentaje se calculará sobre los básicos según categoría.

Aporte del Seguro de Sepelio: 1% (Res. M. Trabajo 9/88).

Aporte Sindical: 3%.

Aporte Mutual Sindical: 1%.

Aporte Solidario: 2% — A quien corresponda—.

Compensación por tolerancia horaria: 9 horas simples —A quien corresponda—.

EXPTE. Nº 1.432.892/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores Andrés DOÑA (M.I. Nº 4.408.497) en su carácter de Secretario Gremial y Marcelo GUERRERO (M.I. Nº 10.566.429) en su carácter de Tesorero; Por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Andrés DOÑA, en su carácter de Secretario Gremial; Oscar FARIÑA (M.I. Nº 8.519.389) y Gustavo Medardo OYHENARD (M.I. Nº 92.443.532) como Miembros Paritarios, ambas Entidades sindicales con la asistencia legal del Dr. Pablo VELEZ, Tº 32, Fº 538 CPACF; y por el otro lado, en representación de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, los señores Enrique FRIDMAN (M.I. Nº 4.206.267) en su carácter de Presidente; Leonardo GESU (M.I. Nº 8.879.053) en su carácter de Apoderado y el Dr. Gustavo DESPET (M.I. Nº 10.266.914), en su carácter de Asesor Letrado.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo al solo fin de poner en conocimiento de la misma que, en negociaciones mantenidas en forma directa han logrado arribar a un acuerdo salarial para todo el personal comprendido en el C.C.T. Nº 415/05, presentando en este acto para su agregación a las presentes actuaciones las pertinentes Planillas con las nuevas escalas salariales ratificándolas en todas sus partes y solicitando la homologación de la misma. Asimismo presentan y ratifican fotocopia de las escalas salariales que se encontraban vigentes con anterioridad a la firma del nuevo acuerdo. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma decida sobre el particular.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

Scroll hacia arriba