Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 328/2011

Registro Nº 504/2011

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.901/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/46 del Expediente Nº 1.432.901/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), antes denominada FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FECOBA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha participado en la negociación de autos integrando la parte trabajadora.

Que el cambio de denominación de la mentada Federación empresarial indicado en el primer considerando, por el de FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), ha sido aprobado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en virtud de la Resolución D.P.P.J. Nº 1460, de fecha 1º de abril de 2011, como surge de la copia que luce agregada a foja 35 de autos.

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan las nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, del cual son signatarias, en los montos, conceptos y períodos de vigencia detallados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo acordado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus agentes negociales firmantes.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados 'Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales' de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, acreditando fehacientemente la representación que invisten y solicitan su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), antes denominada FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FECOBA), obrante a fojas 41/46 del Expediente Nº 1.432.901/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 41/46 del Expediente Nº 1.432.901/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Téngase presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados 'Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales' de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y N° 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección. Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.432.901/11

Buenos Aires, 5 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 328/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 504/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC - Garages - Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires Personería Gremial N° 493 C.C.T. 488 Hipólito Yrigoyen N° 2727 - (1090) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel.: (011) 4866-1654/1631-1225

Antigüedad: 1% de 1 a 4 años inclusive - 2% de 5 a 9 años inclusive - 2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (art. 12).

Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15).

Manejo de fondos: (art. 13) 8% - Asistencia (art. 14) 8% - Adic. por temporada (art. 16) 7%.

Aporte Solidario: 2% (art. 46) a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% (art. 47).

Aporte Sindical: 3% (art. 49) - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).

Antigüedad: 1% de 1 a 4 años inclusive - 2% de 5 a 9 años inclusive - 2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (art. 12).

Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15).

Manejo de fondos: (art. 13) 8% - Asistencia (art.14) 8% - Adic. por temporada (art. 16) 7%.

Aporte Solidario: 2% (art. 46) a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% (art. 47).

Aporte Sindical: 3% (art. 49) - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).

Antigüedad: 1% de 1 a 4 años inclusive - 2% de 5 a 9 años inclusive - 2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (art. 12).

Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15).

Manejo de fondos: (art. 13) 8% - Asistencia (art.14) 8% - Adic. por temporada (art. 16) 7%.

Aporte Solidario: 2% (art. 46) a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% (art. 47).

Aporte Sindical: 3% (art. 49) - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).

Antigüedad: 1% de 1 a 4 años inclusive - 2% de 5 a 9 años inclusive - 2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (art. 12).

Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15).

Manejo de fondos: (art. 13) 8% - Asistencia (art.14) 8% - Adic. por temporada (art. 16) 7%.

Aporte Solidario: 2% (art. 46) a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% (art. 47).

Aporte Sindical: 3% (art. 49) - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).

Expediente N° 1.432.901/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores Andrés Eduardo DOÑA, en su carácter Secretario Gremial y Marcelo GUERRERO (M.I. Nº 10.566.429) en su carácter de Tesorero; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Andrés Eduardo DOÑA en su carácter de Secretario Gremial, Oscar FARIÑA (MI. Nº 8.519.389) en su carácter de Secretario de Actas, Prensa y Difusión y Gustavo OYEHNARD (M.I. Nº 92.443.532) en su carácter de Miembro Paritario; y por el otro lado en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), los señores Luis Alberto MALCHIODI (M.I. Nº 5.191.904) en su carácter de Presidente y Juan Carlos BASILICO (M.I. 8.350.939) en su carácter de Tesorero, con el Patrocinio Letrado del Dr. Fabián Alejandro TOBALO, Tº 75, Fº 917 CPACF, manteniendo el domicilio ya constituido en autos.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que habiéndose llegado a un acuerdo salarial en negociaciones mantenidas en forma privada y fuera del ámbito de esta Dirección Nacional, vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones, las pertinentes Planillas de Escalas Salariales pactadas dentro del marco del C.C.T. Nº 488/07, como así también, copia de las escalas salariales anteriores, ratificándolas en todas sus partes y solicitando su homologación.

Asimismo, le solicitan a esta Autoridad de Aplicación, que previo al tratamiento de la extensión del mentado Convenio Colectivo de Trabajo oportunamente solicitada en estas mismas actuaciones, se proceda a la homologación del acuerdo en este acto presentado. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente peticionado por las partes les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma resuelva al respecto.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

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