ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 327/2011
S/Otras modalidades extraordinarias de labor.
Bs. As., 14/9/2011
VISTO la Resolución General Nº 3183/11 (AFIP), mediante la cual se aprueba el nuevo cuadro tarifario para los servicios extraordinarios que se cumplen en virtud del Artículo 773 del Código Aduanero (Ley 22.415), y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 3º de la Disposición Nº 240/09 (AFIP) del 13 de mayo de 2009, los importes de las retribuciones y compensaciones que le corresponderá percibir a los agentes aduaneros, cuando son designados a los efectos de las modalidades extraordinarias de labor autorizadas por intermedio de ese mismo acto, serán iguales a los que se abonan por el cumplimiento de funciones bajo el régimen de los citados servicios extraordinarios.
Que esta Administración Federal considera pertinente establecer que el nuevo cuadro tarifario al que se alude en el Visto de la presente, no se aplique a los efectos de las retribuciones y compensaciones mencionadas en el considerando que antecede.
Que ha tomado intervención la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — El nuevo cuadro tarifario para los servicios extraordinarios que se cumplen en virtud del Artículo 773 del Código Aduanero (Ley 22.415), aprobado por Resolución General Nº 3183/11 (AFIP), no será de aplicación a los efectos de las retribuciones y compensaciones que les corresponde percibir a los agentes designados para cumplir en horas y días inhábiles, las modalidades extraordinarias de prestación de servicios previstas en la Disposición Nº 240/09 (AFIP) de fecha 13 de mayo de 2009.
ARTICULO 2º — Las retribuciones y compensaciones previstas en la Disposición Nº 240/09 (AFIP) se continuarán liquidando y abonando sobre la base del cuadro tarifario reemplazado por intermedio de la citada Resolución General Nº 3183/11 (AFIP).
ARTICULO 3º — Regístrese. Comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
Disposición Nº 327/2011
S/Otras modalidades extraordinarias de labor.
Bs. As., 14/9/2011
VISTO la Resolución General Nº 3183/11 (AFIP), mediante la cual se aprueba el nuevo cuadro tarifario para los servicios extraordinarios que se cumplen en virtud del Artículo 773 del Código Aduanero (Ley 22.415), y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 3º de la Disposición Nº 240/09 (AFIP) del 13 de mayo de 2009, los importes de las retribuciones y compensaciones que le corresponderá percibir a los agentes aduaneros, cuando son designados a los efectos de las modalidades extraordinarias de labor autorizadas por intermedio de ese mismo acto, serán iguales a los que se abonan por el cumplimiento de funciones bajo el régimen de los citados servicios extraordinarios.
Que esta Administración Federal considera pertinente establecer que el nuevo cuadro tarifario al que se alude en el Visto de la presente, no se aplique a los efectos de las retribuciones y compensaciones mencionadas en el considerando que antecede.
Que ha tomado intervención la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — El nuevo cuadro tarifario para los servicios extraordinarios que se cumplen en virtud del Artículo 773 del Código Aduanero (Ley 22.415), aprobado por Resolución General Nº 3183/11 (AFIP), no será de aplicación a los efectos de las retribuciones y compensaciones que les corresponde percibir a los agentes designados para cumplir en horas y días inhábiles, las modalidades extraordinarias de prestación de servicios previstas en la Disposición Nº 240/09 (AFIP) de fecha 13 de mayo de 2009.
ARTICULO 2º — Las retribuciones y compensaciones previstas en la Disposición Nº 240/09 (AFIP) se continuarán liquidando y abonando sobre la base del cuadro tarifario reemplazado por intermedio de la citada Resolución General Nº 3183/11 (AFIP).
ARTICULO 3º — Regístrese. Comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 22/09/2011 N° 121364/11 v. 22/09/2011