Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 32.396/2006

Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros y Carga. Establécense modalidades para la percepción, fiscalización y pago de tasas migratorias.

Bs. As., 31/8/2006

VISTO el EXPDNM-S02:0005408/05 del registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, la Disposición Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006 del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1025/05 se establecieron las Tasas por Servicios Migratorios que corresponde percibir a esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por cada persona que egrese del país por vía terrestre, fluvial o marítima.

Que a efectos de establecer las modalidades de percepción, fiscalización y pago de las tasas migratorias mencionadas en el considerando anterior, mediante la Disposición DNM Nº 22.240/06 se creó el Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros y Carga, cuyo funcionamiento se encuentra en el ámbito de la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional.

Que se encuentran obligados a inscribirse en el Registro citado en el considerando anterior todas aquellas empresas que, por cuenta propia o ajena, transporten a título oneroso, pasajeros o carga en las condiciones previstas por el Decreto Nº 1025/05.

Que asimismo la Disposición DNM Nº 22.240/ 06, estableció un régimen para la liquidación mediante declaración jurada, uno de liquidación directa y uno de pago en frontera.

Que a efectos de establecer convenientemente las modalidades para la percepción, fiscalización y pago de estas tasas migratorias, resulta necesario determinar por parte de esta Autoridad los procedimientos específicos para la liquidación de las mismas, teniendo en consideración criterios técnicos uniformes y adecuados para su aplicación efectiva.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 110 de la Ley Nº 25.871 y el artículo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Los inscriptos en el Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros y Carga creado por la Disposición Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006 del registro de esta Dirección Nacional, son responsables de la percepción e ingreso a esta Dirección Nacional de la tasa por servicios migratorios, de conformidad con los términos de la presente.

Art. 2º — Las empresas que por cuenta propia o ajena, transporten pasajeros en las condiciones previstas por el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, quedan obligados al resguardo de la documentación respaldatoria en los términos de lo establecido en el Código de Comercio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Las empresas inscriptas serán responsables por la custodia, distribución y uso de las obleas, que le fueran provistas por la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional.

Art. 4º — La DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de la presente Disposición y exigir la presentación de todo comprobante, libro, anotación, papel y documento que registren o acrediten las negociaciones y operaciones, objeto de la verificación.

Art. 5º — Apruébese el procedimiento del Régimen de Liquidación por Declaración Jurada, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 6º — Apruébese el procedimiento del Régimen de Liquidación Directa, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 7º — Apruébese el procedimiento del Régimen de pago en frontera, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

Art. 8º — La DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional podrá suspender la permanencia en el régimen de liquidación determinado en el Anexo I de la presente, de oficio o a solicitud de la empresas inscriptas en el Registro establecido por Disposición Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006 del registro de esta Dirección Nacional.

Art. 9º — Cuando se verifiquen incumplimientos de las obligaciones que establece la presente Disposición, las DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en el interior del país o la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional, conforme la jurisdicción en la que la empresa se inscribió, iniciará las actuaciones administrativas correspondientes, mediante las cuales se practicará la liquidación de lo que se adeudare en concepto de tasas, intereses y multas.

Art. 10 — De la liquidación mencionada en el artículo anterior, se dará traslado al responsable por DIEZ (10) días hábiles, para que dentro de dicho plazo pueda ejercer el derecho de impugnarla.

La impugnación deberá ser presentada mediante escrito fundado, debiendo constituir domicilio especial y acompañar en ese mismo acto, la documental de la que intente valerse.

Si la liquidación no fuere en tiempo y forma impugnada, implicará el reconocimiento y aprobación de la liquidación oportunamente practicada.

Art. 11 — Impugnada la liquidación mencionada en los artículos anteriores, la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia y si correspondiere, practicará nueva liquidación donde se establecerá la determinación final de lo adeudado en concepto de tasa, intereses y multas. Cumplido ello, se intimará el pago al responsable por el término de DIEZ (10) días hábiles.

Art. 12 — Todos los pagos de las liquidaciones realizadas, deberán hacerse efectivos mediante depósito en la Cuenta Nº 2874/33 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en la Sede Central de esta Dirección Nacional.

Art. 13 — La falta de presentación en término de las Declaraciones Juradas por parte de los responsables dentro de los plazos previstos por esta Disposición, será sancionada con una multa diaria de QUINCE (15) veces el valor de la tasa vigente por servicios migratorios que corresponda al tipo de servicio prestado, considerándose para el cálculo de la misma sólo los días hábiles. Esta multa será de aplicación automática sin necesidad de interpelación previa por parte de esta Dirección Nacional.

Art. 14 — Cuando se verifique en la Declaración Jurada la omisión de un transporte, viaje o servicio completo, se aplicará una multa de VEINTE (20) veces el valor de las tasas omitidas.

Art. 15 — Cuando se verifique el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de la Disposición Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006 del registro de esta Dirección Nacional por parte de los sujetos obligados por el artículo 7º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, se aplicará una multa de una suma igual al valor de las tasas por los servicios migratorios prestados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que por la modalidad de prestación del servicio o por el ámbito geográfico donde éste se preste, sean expresamente autorizadas a la no presentación de la Declaración General de Pasajeros o Tripulantes por esta Dirección Nacional.

Art. 16 — La falta de ingreso en término del saldo resultante de la Declaración Jurada, sea ésta total o parcial, devengará desde el vencimiento y hasta el momento del efectivo pago, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) mensual sobre el monto adeudado.

Si no se abonara el interés previsto en el párrafo anterior, en el momento de cancelar la obligación principal, éste devengará un interés punitorio del CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) mensual.

Art. 17 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

ANEXO I

Régimen de Liquidación por Declaraciones Juradas.

Los responsables incluidos en el Régimen de Liquidación por Declaración Jurada, deberán:

- Solicitar las chequeras de obleas sin valor aprobadas por la Disposición Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006 del registro de esta Dirección Nacional, ante la sede donde se encuentren registrados.

- Cortar y utilizar UNA (1) oblea sin valor por cada Declaración General de Pasajeros, sólo la parte superior de la oblea debe ser adherida debiendo dejar la parte inferior sin pegar, para ser retirada por la Autoridad Migratoria.

- En caso de destrucción total o parcial de la oblea, la misma será considerada como no válida.

- Ante la ausencia de la oblea migratoria en la Declaración General de Pasajeros, el inspector actuante confeccionará un acta de constatación. Dicha acta deberá ser elevada en VEINTICUATRO (24) horas al Departamento Recaudación y Presupuesto de la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional, a los efectos de evaluar la imposición de la multa e iniciar el cobro de misma.

- Generar la Declaración Jurada utilizando el aplicativo suministrado por esta Dirección Nacional. El usuario y clave para acceder al mismo será entregado en sobre cerrado en la sede donde se halle inscripto.

- Las Declaraciones Juradas se efectuarán por los períodos comprendidos entre los días 1º al 15 y del 16 al último día de cada mes.

- Para las empresas de transporte fluvial o marítimo presentar las Declaraciones Juradas por duplicado y efectuar el pago correspondiente el quinto día hábil del período siguiente al que se liquida.

- Para las empresas de transporte terrestre presentar las Declaraciones Juradas por duplicado y efectuar el pago correspondiente el décimo día hábil del período siguiente al que se liquida.

- Las empresas responsables registradas en el presente régimen que realicen transporte regular de pasajeros, deberán liquidar en una Declaración Jurada de Conductores y Tripulantes, el importe que resulte de multiplicar la cantidad total de la nómina de personal que hubiese prestado servicio en el período declarado por el valor de la tasa para la vía correspondiente.

Suspensión del presente régimen.

Ante la falta presentación o pago por TRES (3) períodos consecutivos de las Declaraciones Juradas, se suspenderá el Régimen de Liquidación por Declaración Jurada.

El responsable, a partir de la fecha de notificación, deberá proceder de acuerdo a lo normado en el Anexo II de la presente Disposición.

El responsable que solicite la reincorporación al Régimen de Liquidación por Declaración Jurada establecido en el presente Anexo, deberá presentar nota ante la sede de inscripción correspondiente, acompañando:

– Las Declaraciones Juradas adeudadas.

– La acreditación del pago del capital, multas y accesorios correspondientes.

La solicitud de reincorporación será resuelta por la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional, de acuerdo a los antecedentes del responsable.

ANEXO II

Régimen de Liquidación Directa.

Los responsables registrados en el Régimen de Liquidación Directa, deberán:

- Solicitar las chequeras de obleas con valor aprobadas por la Disposición Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006 del registro de esta Dirección Nacional, presentando una solicitud por escrito y la boleta de pago respectivo. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la sede donde se encuentren registrados.

- Cortar y adherir las obleas a las Declaraciones Generales de Pasajeros, por el valor total correspondiente a las personas sujetas a la tasa.

- Sólo la parte superior de la oblea debe ser adherida a la Declaración General de Pasajeros, debiendo dejar la parte inferior sin pegar para ser retirada por la Autoridad Migratoria. En caso de destrucción total o parcial de la oblea, la misma será considerada como no válida.

- Ante la ausencia de la oblea migratoria en la Declaración General de Pasajeros, el inspector actuante confeccionará un acta de constatación. Dicha acta deberá ser elevada en VEINTICUATRO (24) horas al Departamento Recaudación y Presupuesto de la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional, a los efectos de evaluar la imposición de la multa e iniciar el cobro de misma.

- Queda expresamente prohibido al funcionario actuante, la devolución de importe alguno por excesos de pago. La solicitud de reintegro de los importes excedentes deberá ser efectuada por escrito ante la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional.

ANEXO III

Pago en Frontera.

Todos los sujetos gravados en el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, no contemplados en los anexos anteriores deberán efectuar el pago en efectivo en moneda nacional de curso legal, al momento de realizar el egreso del Territorio Nacional.

A tal efecto se extenderán tanto los recibos aprobados en el Anexo III de la Disposición Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006 del registro de esta Dirección Nacional, como los tickets emitidos por los controladores fiscales y recibos oficiales habilitados.

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