MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 321/2012
Bs. As., 22/5/2012
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001 y 306 del 29 de marzo de 2007, y las Disposiciones RENAR Nros. 335 del 28 de agosto de 2007, 378 del 27 de septiembre de 2007, 400 del 3 de agosto de 2009, 382 del 21 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y modificatorias regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.
Que por imperio del artículo 33 del Decreto Nº 302/83 (t.o. Decreto 306/07) se faculta al Registro Nacional de Armas a establecer los puntos para la realización de importaciones y exportaciones.
Que mediante las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07, 400/09 y 382/10 se determinaron los pasos fronterizos y terminales portuarias autorizadas para el ingreso y egreso de Pólvoras, Explosivos y Afines, siendo conveniente mantener su vigencia y complementarlas con la presente.
Que a efectos de mejorar la seguridad y control de los materiales comprendidos en el Decreto 302/83, desde el ingreso hasta su destino final, depósitos, tránsito y egreso del Territorio Nacional por las Terminales Portuarias, Pasos Fronterizos, Aeropuertos, Jurisdicciones Aduaneras y Aduanas intervinientes, resulta necesaria la creación de una nueva modalidad de Verificación de Importación y Exportación en Planta.
Que al efecto de hacer efectiva tal modalidad de verificación se han producido los informes técnicos correspondientes por parte de la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines, en cuanto a las condiciones de seguridad necesarias de los lugares físicos habilitados por este Organismo para la verificación de los materiales controlados por Ley, en los actos de Importación y Exportación.
Que las fábricas, depósitos a cielo abierto, polvorines o depósitos habilitados por este Registro Nacional cumplen con las medidas de seguridad requeridas para resguardar la integridad física de terceros.
Que esta modalidad de Verificación de Importación y Exportación en planta permite mejorar las condiciones de seguridad en virtud de un menor manipuleo en la carga y descarga, disminuyendo el riesgo para terceros, en circunstancias de gran aglomeración de diferentes materiales para la verificación aduanera y en condiciones climáticas adversas, optimizando de esta manera los recursos que este Registro Nacional asigna a la función.
Que la implementación de esta operatoria se debe llevar a cabo de manera progresiva, atendiendo a razones de mérito, oportunidad y conveniencia.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les corresponden.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 302/83, 306/07 y 225/12.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar las siguientes ADUANAS para la realización de Verificación de Importación y/o Exportación en Instalaciones habilitadas, respecto de los materiales comprendidos en el Decreto Nº 302/83:
1. ADUANA DE GENERAL DEHEZA.
2. ADUANA DE PARANA.
3. ADUANA DE NECOCHEA.
4. ADUANA DE SANTA FE: con su Resguardo Jurisdiccional de Registro en la ciudad de RAFAELA, dependiente de ésta, según Resolución General de AFIP-DGA Nº 35/2000.
5. ADUANA DE OLAVARRIA.
6. ADUANA DE TUCUMAN.
7. ADUANA DE SAN LORENZO.
8. ADUANA DE SAN NICOLAS.
9. ADUANA DE CAMPANA.
10. ADUANA DE SAN JUAN.
11. ADUANA DE PUERTO DESEADO.
ARTICULO 2º — Facúltese a la Dirección Técnico Registral a modificar el lugar de realización de las Verificaciones de Importación y Exportación en planta, cuando razones operativas o de fuerza mayor así lo justifiquen.
ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, cumplido, archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 321/2012
Bs. As., 22/5/2012
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001 y 306 del 29 de marzo de 2007, y las Disposiciones RENAR Nros. 335 del 28 de agosto de 2007, 378 del 27 de septiembre de 2007, 400 del 3 de agosto de 2009, 382 del 21 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y modificatorias regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.
Que por imperio del artículo 33 del Decreto Nº 302/83 (t.o. Decreto 306/07) se faculta al Registro Nacional de Armas a establecer los puntos para la realización de importaciones y exportaciones.
Que mediante las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07, 400/09 y 382/10 se determinaron los pasos fronterizos y terminales portuarias autorizadas para el ingreso y egreso de Pólvoras, Explosivos y Afines, siendo conveniente mantener su vigencia y complementarlas con la presente.
Que a efectos de mejorar la seguridad y control de los materiales comprendidos en el Decreto 302/83, desde el ingreso hasta su destino final, depósitos, tránsito y egreso del Territorio Nacional por las Terminales Portuarias, Pasos Fronterizos, Aeropuertos, Jurisdicciones Aduaneras y Aduanas intervinientes, resulta necesaria la creación de una nueva modalidad de Verificación de Importación y Exportación en Planta.
Que al efecto de hacer efectiva tal modalidad de verificación se han producido los informes técnicos correspondientes por parte de la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines, en cuanto a las condiciones de seguridad necesarias de los lugares físicos habilitados por este Organismo para la verificación de los materiales controlados por Ley, en los actos de Importación y Exportación.
Que las fábricas, depósitos a cielo abierto, polvorines o depósitos habilitados por este Registro Nacional cumplen con las medidas de seguridad requeridas para resguardar la integridad física de terceros.
Que esta modalidad de Verificación de Importación y Exportación en planta permite mejorar las condiciones de seguridad en virtud de un menor manipuleo en la carga y descarga, disminuyendo el riesgo para terceros, en circunstancias de gran aglomeración de diferentes materiales para la verificación aduanera y en condiciones climáticas adversas, optimizando de esta manera los recursos que este Registro Nacional asigna a la función.
Que la implementación de esta operatoria se debe llevar a cabo de manera progresiva, atendiendo a razones de mérito, oportunidad y conveniencia.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les corresponden.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 302/83, 306/07 y 225/12.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar las siguientes ADUANAS para la realización de Verificación de Importación y/o Exportación en Instalaciones habilitadas, respecto de los materiales comprendidos en el Decreto Nº 302/83:
1. ADUANA DE GENERAL DEHEZA.
2. ADUANA DE PARANA.
3. ADUANA DE NECOCHEA.
4. ADUANA DE SANTA FE: con su Resguardo Jurisdiccional de Registro en la ciudad de RAFAELA, dependiente de ésta, según Resolución General de AFIP-DGA Nº 35/2000.
5. ADUANA DE OLAVARRIA.
6. ADUANA DE TUCUMAN.
7. ADUANA DE SAN LORENZO.
8. ADUANA DE SAN NICOLAS.
9. ADUANA DE CAMPANA.
10. ADUANA DE SAN JUAN.
11. ADUANA DE PUERTO DESEADO.
ARTICULO 2º — Facúltese a la Dirección Técnico Registral a modificar el lugar de realización de las Verificaciones de Importación y Exportación en planta, cuando razones operativas o de fuerza mayor así lo justifiquen.
ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, cumplido, archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
e. 29/05/2012 N° 57322/12 v. 29/05/2012