Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR


Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 32/2002

Ratifícase lo dispuesto por la Disposición N° 2/2002.

Bs. As., 21/8/2002

VISTO el expediente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° S01:0205176/2002, y la Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 02 de fecha 9 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Disposición fueran suscripta por el Dr. Francisco Héctor FERNANDEZ, a quien se le habían encomendado las más amplias facultades de dirección y control en la Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 43 de fecha 8 de agosto.

Que la Resolución N° 1 de fecha 16 de agosto de 2002, dejó sin efecto la Resolución mencionada en el primer párrafo, en razón de resultar aquella nula de nulidad absoluta e insanable, según Dictamen de la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 1740 de fecha 15 de agosto de 2002.

Que, no obstante, la Disposición N° 2 de fecha 9 de agosto de 2002 se encuentra ajustada a derecho en cuanto a su contenido.

Que sin perjuicio de lo expuesto y a fin de evitar eventuales nulidades, corresponde su ratificación.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha emitido dictamen N° 1772 de fecha 21 de agosto de 2002, en un caso similar, afirmando que la Administración tiene la facultad de subsanar el vicio que invalida el acto administrativo, a través de su convalidación.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de la EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 46 de fecha 27 de enero de 1999,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Ratifícase en toda su extensión lo dispuesto por Disposición N° 2 de fecha 9 de agosto de 2002.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Delgobbo.

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