Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 319/2011
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales. Apruébanse los Modelos de Solicitud Tipo "01" y Solicitud Tipo "01-D".
Bs. As., 13/5/2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Disposición D.N. Nº 241 del 7 de abril de 2011 se introdujeron modificaciones en la Solicitud Tipo "08" con el objeto de incorporar nuevos campos que posibiliten consignar los distintos datos surgidos como requerimientos normativos durante el transcurso de la vigencia de su anterior modelo, así como la eliminación de otros que se tornaron superfluos por el mero transcurso del tiempo y el uso de nuevas tecnologías y formularios.
Que la adecuación de ese elemento no resulta un hecho aislado, sino que paulatinamente se procederá a la revisión y adecuación de todas las Solicitudes Tipo y Formularios utilizados para peticionar trámites por ante los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional que así lo requieran.
Que, en ese marco, se han introducido modificaciones en las Solicitudes Tipo "01" de Inscripción Inicial, tanto para vehículos importados como nacionales, las que responden a las actuales necesidades del sistema registral.
Que esas adecuaciones se compadecen con las ya introducidas en la Solicitud Tipo "08" por conducto de la Disposición antes citada.
Que, asimismo y por idénticas razones, corresponde proceder a la eliminación del triplicado de la Solicitud Tipo "01", con la finalidad de evitar la emisión de papelería que ha devenido superflua y ha sido sustituida por información provista por otros medios.
Que, consecuentemente, resulta pertinente aprobar los nuevos modelos de dichas Solicitudes Tipo e incorporarlos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que a ese efecto, además, resulta menester efectuar las adecuaciones normativas necesarias en ese cuerpo normativo, con el fin de eliminar toda referencia al triplicado de dicha Solicitud Tipo.
Que, por otra parte, como consecuencia de la implementación del nuevo sistema de inscripción inicial de los motovehículos previsto por la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009, se creó una Solicitud Tipo "01-D" de carácter digital, cuyo contenido provisto por el sistema informático suministrado a ese efecto debe ser adecuado con el objeto de incorporar los mismos requerimientos que las demás Solicitudes Tipo "01", en razón de estar todas destinadas a un mismo objeto.
Que, sin perjuicio de la modificación de la norma citada, corresponde además incorporar en carácter de Anexo un modelo de Solicitud Tipo "01-D" con sus campos completos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor.
Que, asimismo, debe procederse a la rectificación de la denominación de la Sección 16a, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en razón de tratarse de un régimen aplicable tanto respecto de los motovehículos de fabricación nacional como de los importados.
Que la presente medida se enmarca en el proceso de relevamiento y reformulación de las Solicitudes Tipo utilizadas en el ámbito de este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase los modelos de Solicitud Tipo "01" y Solicitud Tipo "01" para uso exclusivo de automotores importados que como Anexos I y II integran la presente e incorpóraselos como Anexos I y II, respectivamente, en la Sección 3ª, Capítulo I, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 2º — Apruébase el modelo de la Solicitud Tipo "01-D" que como Anexo III integra la presente e incorpóraselo como Anexo XXVI en la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 3º — Modifícase la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del inciso 1) del artículo 1º, por el que seguidamente se indica:
"1) Solicitud Tipo "01-D".
2.- Derógase el inciso 2) del artículo 1º y renumérase los incisos subsiguientes.
3.- Sustitúyese el párrafo segundo del artículo 2º, por el que seguidamente se indica: "Se deja constancia que los modelos de Solicitudes Tipo exclusivas para motovehículos, con excepción de la Solicitud Tipo "01-D", son idénticos a los contenidos en los pertinentes Anexos a que se refiere este artículo, llevando sobre impresa en forma destacable y transversal la leyenda: "MOTOVEHICULOS"."
Art. 4º — Modifícase la Sección 16a, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma en que a continuación se indica:
1.- Modifícase el título de la Sección, el que pasará a denominarse de la siguiente manera: "INSCRIPCION INICIAL DE MOTOVEHICULOS NACIONALES E IMPORTADOS CON SOLICITUD TIPO "01-D".
2.- Sustitúyese el texto del artículo 3º, por el que seguidamente se indica:
"Articulo 3º.- La Solicitud Tipo "01-D" —cuyo modelo con especificación de los campos que la componen obra como Anexo XXVI en la Sección 3a, Capítulo I, Título I— será impresa en DOS (2) ejemplares por el Comerciante Habitualista que comercialice la unidad, sobre papel de seguridad numerado y membretado que será provisto por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en su carácter de Ente Cooperador – Ley Nº 23.283.
A ese efecto, el sistema informático —suministrado exclusivamente por el Ente Cooperador A.C.A.R.A.— permitirá al Comerciante Habitualista visualizar la Solicitud Tipo "01-D" y completar directamente los campos que la componen (v.gr. datos del adquirente, del motovehículo, de la operación comercial).
Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que sea la impresión de la Solicitud Tipo "01-D", el sistema informático informará en línea los datos de esa operación, tanto a esta Dirección Nacional como al Ente Cooperador A.C.A.R.A. En oportunidad de solicitarse la inscripción del motovehículo, la Dirección Nacional pondrá esa información a disposición del Registro Seccional donde se presente el trámite, de modo que éste proceda a visualizar su contenido y verificar su autenticidad.
El referido papel de seguridad de la Solicitud Tipo "01-D" contendrá, en su parte inferior, un troquelado en el que, cuando así corresponda, el sistema imprimirá el Permiso de Circulación temporario enunciado en el artículo 2º."
Art. 5º — Las Solicitudes Tipo "01" y "01-D" del viejo modelo conservarán su vigencia hasta agotarse su stock, siendo aplicables a ese respecto las previsiones contenidas en el artículo 23 de la Disposición D.N. Nº 197/11.
Art. 6º — Téngase por derogada cualquier referencia contenida en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor al triplicado de la Solicitud Tipo "01".
Art. 7º — La presente Disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su dictado.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.
ANEXO I
ANEXO I
CAPITULO I
SECCION 3ª
ANEXO II
ANEXO II
CAPITULO I
SECCION 3ª
ANEXO III
ANEXO XXVI
CAPITULO I
SECCION 3ª