MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 312/2022
DI-2022-312-APN-DNCCA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-52468239- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se dispuso sancionar la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos machos cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) y de animales bovinos hembras cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a los CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg).
Que por la Resolución N° 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y su modificatoria, se estableció, entre otras cosas, que los titulares de faena deberán constituir una caución a favor de la ex - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por la suma PESOS DIEZ MIL CIENTO DIECISÉIS ($ 10.116.-) por res hallada en infracción, la que se mantendrá a resultas de las actuaciones que la citada ex Subsecretaría labre por infracción a la mencionada resolución, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.740, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera resultar del remitente de la mercadería en infracción.
Que resulta necesario se proceda a la actualización del monto establecido en la referida Resolución N° 547/08 en consonancia con las situaciones actuales del mercado, sin desatender los objetivos perseguidos inicialmente por la norma original.
Que a fin de dar efectividad a las medidas propiciadas resulta imprescindible arbitrar los mecanismos de control pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 y por el Artículo 8° de la referida Resolución Nº 68/07.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La comunicación aludida en el artículo precedente será suscripta por el responsable del establecimiento faenador en carácter de Declaración Jurada debiendo ser confeccionada una vez finalizada la faena total de la tropa e incluyendo los siguientes datos: nombre y número de inscripción del establecimiento faenador y del titular de faena, fecha/s de faena, número de tropa y cantidad de animales que la componen, número de REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, número/s de romaneo/s de la tropa, peso de cada media res, número correlativo de faena, clasificación y, de corresponder, tipificación de cada res en infracción, careciendo de valor las comunicaciones efectuadas por faenas parciales de la tropa. En el mismo acto, deberá acompañarse, junto con la Declaración Jurada, copia de los respectivos romaneos oficiales a fin de verificar la correcta declaración de las reses livianas que se declaran.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la referida Resolución N° 547/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Cuando se encuentren reses en infracción a lo normado por la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, los titulares de faena deberán constituir una caución a favor de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por la suma PESOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($ 80.500.-) por res hallada en infracción, la que se mantendrá a resultas de las actuaciones que la citada Dirección Nacional labre por infracción a la mencionada resolución, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.740, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera resultar del remitente de la mercadería en infracción.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luciano Zarich
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 312/2022
DI-2022-312-APN-DNCCA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-52468239- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se dispuso sancionar la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos machos cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) y de animales bovinos hembras cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a los CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg).
Que por la Resolución N° 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y su modificatoria, se estableció, entre otras cosas, que los titulares de faena deberán constituir una caución a favor de la ex - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por la suma PESOS DIEZ MIL CIENTO DIECISÉIS ($ 10.116.-) por res hallada en infracción, la que se mantendrá a resultas de las actuaciones que la citada ex Subsecretaría labre por infracción a la mencionada resolución, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.740, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera resultar del remitente de la mercadería en infracción.
Que resulta necesario se proceda a la actualización del monto establecido en la referida Resolución N° 547/08 en consonancia con las situaciones actuales del mercado, sin desatender los objetivos perseguidos inicialmente por la norma original.
Que a fin de dar efectividad a las medidas propiciadas resulta imprescindible arbitrar los mecanismos de control pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 y por el Artículo 8° de la referida Resolución Nº 68/07.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La comunicación aludida en el artículo precedente será suscripta por el responsable del establecimiento faenador en carácter de Declaración Jurada debiendo ser confeccionada una vez finalizada la faena total de la tropa e incluyendo los siguientes datos: nombre y número de inscripción del establecimiento faenador y del titular de faena, fecha/s de faena, número de tropa y cantidad de animales que la componen, número de REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, número/s de romaneo/s de la tropa, peso de cada media res, número correlativo de faena, clasificación y, de corresponder, tipificación de cada res en infracción, careciendo de valor las comunicaciones efectuadas por faenas parciales de la tropa. En el mismo acto, deberá acompañarse, junto con la Declaración Jurada, copia de los respectivos romaneos oficiales a fin de verificar la correcta declaración de las reses livianas que se declaran.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la referida Resolución N° 547/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Cuando se encuentren reses en infracción a lo normado por la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, los titulares de faena deberán constituir una caución a favor de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por la suma PESOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($ 80.500.-) por res hallada en infracción, la que se mantendrá a resultas de las actuaciones que la citada Dirección Nacional labre por infracción a la mencionada resolución, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.740, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera resultar del remitente de la mercadería en infracción.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luciano Zarich
e. 02/06/2022 N° 40044/22 v. 02/06/2022