Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 311/2013
 
Bs. As., 27/6/2013


VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994, 821 del 23 de julio de 1996, 378 del 27 de abril de 2005, la Resolución M.J.yD.H. Nº 1074/11, las Disposiciones RENAR Nros. 036 del 5 de mayo de 1999, 081 del 20 de marzo de 2003, 119 del 13 de julio de 2004, 247 del 26 de octubre de 2005, 197 del 23 de agosto de 2006, 208 del 13 de junio de 2007, 487 del 3 de diciembre de 2007, 503 del 14 de agosto de 2008, 554 del 24 de septiembre de 2008, 115 del 3 de abril de 2009, 503 del 13 de agosto de 2010, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012, 1535 del 10 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 establece al Registro Nacional de Armas como unidad responsable de registrar dentro del territorio nacional las armas de guerra, pólvoras, explosivos, blindajes y demás materiales controlados; y la Ley Nº 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego.

Que la Ley Nº 24.492 establece que será el Registro Nacional de Armas el Organismo responsable de otorgar la credencial oficial y única en todo el territorio nacional para acreditar la condición de Legítimo Usuario.

Que la Disposición RENAR Nº 36/99 establece un sistema de archivo y desarchivo de documentación registral derivada a la Mesa de Entradas y Salidas de este Organismo.

Que el Manual Registral RENAR aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99 estableció los Formularios Ley 23.979 a utilizar para la inscripción o renovación de la condición de Legítimo Usuario individual de armas de uso civil y uso civil condicional.

Que la Disposición RENAR Nº 81/03 aprueba el diseño del Formulario Ley 23.979 Tipo 06 que es utilizado para la certificación de la idoneidad en el manejo de armas de fuego.

Que la Disposición RENAR Nº 119/04 establece la reglamentación para la venta de todo tipo munición, cualquiera fuese su clasificación legal.

Que la Disposición RENAR Nº 247/05 aprueba un formulario de libre reproducción de Examen de Idoneidad en el Manejo de Armas de Fuego para portadores de Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad, Transportadoras de Caudales, Entidades Financieras e Instituciones Oficiales.

Que la Disposición RENAR Nº 197/06 definió la metodología a seguir para las presentaciones efectuadas por los particulares tendientes a obtener o renovar su condición de Legítimo Usuario.

Que la Disposición RENAR Nº 208/07 definió la metodología a seguir para las presentaciones efectuadas por los particulares tendientes a obtener o renovar su condición de Legítimo Usuario Individual de Materiales de Usos Especiales.

Que la Disposición RENAR Nº 487/07 definió la metodología a seguir para las presentaciones efectuadas por el personal de Fuerzas Armadas y de Seguridad tendientes a obtener o renovar su condición de Legítimo Usuario.

Que la Disposición RENAR Nº 503/08 estableció que los legítimos usuarios que soliciten registro de consumo de munición deberán efectuarlo mediante la presentación de un Formulario Ley 23.979 Tipo 04.

Que la Disposición RENAR Nº 554/08 estableció que a fin de acceder a la condición de portador de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los peticionantes comprendidos en el artículo 53, incisos 4), 5) 11) y 88 incisos 3 y 4 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 deberán, al momento de la presentación del trámite, cumplimentar además de los requisitos vigentes, acreditar idoneidad en el manejo de Armas de Fuego para la portación mediante la presentación del Formulario Ley 23.979 Tipo 06 idoneidad de tiro extendido por instructor de tiro habilitado por el RENAR, en el cual se acredite que el usuario se encuentra APTO para PORTAR ARMAS DE FUEGO e intervenido por la entidad de tiro donde se realizó el examen conforme con la normativa vigente.

Que la Disposición RENAR Nº 115/09 aprobó una serie de formularios de libre reproducción tendientes a certificar el estado de salud física y psicológica de los usuarios que solicitaran adquirir o renovar la condición de legítimos usuarios de armas de fuego y/o portación de dicho material.

Que la irrupción de nuevas tecnologías de comunicación de muy amplia y accesible utilización supone un cambio sustantivo en los paradigmas que regularon toda la operatoria que se utilizaba hasta el presente.

Que estos avances técnicos deben producir una necesaria transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar del Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto la prestación de los servicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en beneficio de la seguridad de todos los habitantes de la Nación.

Que esa inteligencia se advierte en la letra del Decreto Nº 378/05 en el cual se establecen los lineamientos estratégicos para la implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.

Que mediante Disposición RENAR Nº 520/12 se aprobó el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas para la solicitud de tenencia de armas.

Que mediante Disposición RENAR Nº 643/12 se creó el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC) destinado para toda la operatoria del Registro Nacional de Armas.

Que, asimismo, se dispuso que el SIGIMAC se integrara por Módulos según los diferentes Usuarios y Servicios, los cuales serían implementados de manera gradual de acuerdo a la capacidad de desarrollo y necesidad técnica de los distintos sectores intervinientes del Organismo.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo.

Que por Disposición RENAR 1537/12 se aprobaron las nuevas pautas de diseño y formato de los Formularios Ley Nº 23.979 y sus valorizaciones.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones, Control de Gestión y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 821/96, 2572/12 y demás normativa de aplicación. Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébense la puesta en marcha de las solicitudes electrónicas de Credencial de Legítimo Usuario Individual (CLUSE) y de Tarjeta de Control de Consumo de Municiones (RTCCMSE) dentro del Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas (MoSSE) del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC).

ARTICULO 2° — Prescríbase que a partir del 1 de julio de 2013 todas las solicitudes para obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario Individual en sus distintas categorías, como la obtención de la tarjeta de control de consumo de munición deberán canalizarse bajo dicha modalidad.

ARTICULO 3° — Apruébense los Capítulos del Manual de Operaciones del SIGIMAC “Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas de Credencial de Legítimo Usuario” (MS-01-02-vs.01) y “Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas de Tarjeta de Control de Consumo de Munición” (MS-01-03-vs.01), cuyos contenidos, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal www.renar.gob.ar/sigimac, acorde a los módulos desarrollados y la normativa aplicable.

ARTICULO 4° — Establécese que las aptitudes físicas, psíquicas y de idoneidad en el manejo de armas de fuego, deberán certificarse en los formularios generados por medio de la solicitud electrónica que corresponda.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución Nº 27/2020 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 14/8/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTICULO 5° — Establézcase que los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad deberán certificar la situación de revista en el formulario impreso emitido por medio de la solicitud electrónica de credencial de Legítimo Usuario.

ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)

ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)

ARTICULO 8° — Déjese sin efecto la utilización del Formulario Ley 23.979 Tipo 05 de autorización para la tramitación de antecedentes para todos aquellos trámites que deban presentarse ante el RENAR.

ARTICULO 9° — Prescríbase que quien no hubiera cumplido en tiempo y forma con la solicitud de renovación de su condición de Legítimo Usuario individual en cualquiera de sus categorías, habiendo permanecido con su inscripción vencida por un periodo mayor a TRES (3) meses, deberá además agregar a la solicitud correspondiente un pago adicional equivalente al de la categoría solicitada.

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)

ARTICULO 11. — Prescríbase que cuando un trámite ingresado resulte observado, dicha tramitación deberá ser subsanada dentro del año calendario de su presentación. Vencido dicho plazo sin que ello ocurriera, el mismo será rechazado sin más trámite.

ARTICULO 12. — Prescríbase que los certificados y/o credenciales impresas deberán ser retirados por el usuario dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su emisión. Vencido dicho plazo, los mismos serán archivados debiendo solicitarse su desarchivo mediante Formularios Ley 23.979 por valor de PESOS CINCUENTA ($ 50).

ARTICULO 13. — Déjese sin efecto el requerimiento de la Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y el juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada) para las solicitudes tendientes a obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario Individual, atento los avances tecnológicos implementados por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en cuanto a digitalización de imágenes y de huellas dactiloscópicas.

ARTICULO 14. — Prescríbase que a los efectos de solicitar la Autorización de Portación de Armas deberá presentarse el formulario de libre reproducción “Anexo de Certificación Psicológica/Psiquiátrica y Física para Portación de Armas” que como anexo I se adjunta a la presente.

ARTICULO 15. — Prescríbase que a los efectos de solicitar la Autorización de Portación de Armas deberá presentarse el formulario de libre reproducción “Anexo de Certificación de Aptitud en el Manejo de Armas para Portadores” que como ANEXO II se adjunta a la presente, debiendo ser valorizada por medio de Formularios Ley 23.979 por un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50).

ARTICULO 16. — Deróguese la Disposición RENAR 036/99 de fecha 5 de mayo de 1999.

ARTICULO 17. — Deróguese la Disposición RENAR 081/03 de fecha 20 de marzo de 2003.

ARTICULO 18. — Deróguese la Disposición RENAR 115/09 de fecha 3 de abril de 2009.

ARTICULO 19. — Modifíquese, en lo que resulte de aplicación, toda normativa dictada en oposición a la presente.

ARTICULO 20. — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2013.

ARTICULO 21. — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

ANEXO I



ANEXO II




e. 01/07/2013 N° 49274/13 v. 01/07/2013




Antecedentes Normativos

- Artículo 4º, segundo párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 54/2017 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 10/8/2017. Ver aplicación arts. 4° y 5° de la norma de referencia;

- Artículo 4º, tercer párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 54/2017 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 10/8/2017. Ver aplicación arts. 4° y 5° de la norma de referencia.


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