Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 31/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-30683274-APN-DGD#MP, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017 y 18 de fecha 28 de marzo de 2018, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 30 de junio de 2018 según lo establecido por la Disposición N° 18 de fecha 28 de marzo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas de dicho Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que, asimismo, y en virtud de las políticas perseguidas por el ESTADO NACIONAL, resulta necesario proponer e implementar medidas que importen el uso eficiente de los recursos energéticos.

Que las lámparas y tubos de tecnología LED (“light-emittingdiode” o ‘diodo emisor de luz’), representan actualmente las de mayor beneficio para los usuarios en cuanto al ahorro energético y económico, como así también por su durabilidad.

Que teniendo en cuenta lo manifestado en el considerando que antecede, deviene pertinente incluir las lámparas y tubos de tecnología LED dentro de los bienes que podrán ser adquiridos mediante el financiamiento otorgado por el citado Programa, modificando el Punto 5 del Anexo I del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”

Que actualmente la Industria Nacional no produce lámparas y tubos de tecnología LED, por lo que consecuentemente deben admitirse dentro del Programa aquellos que sean producidos en el exterior y cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y recomendado la prórroga y ampliación del mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2018 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 5.2. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“5.2. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6) cuotas, las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED, producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórese el Punto 5.3. al Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones:

“5.3. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ámbito de sus competencias, analizarán la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, y emitirán los dictámenes técnicos respectivos”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente, y DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para todos las categorías. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

i. Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del “Programa” con un financiamiento de TRES (3) cuotas o de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos al “Programa” en una o ambas modalidades de venta.

ii. Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12) o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que serán ofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho “Programa” en una o ambas modalidades de venta.

i. El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

ii. El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del TRES COMA SEIS POR CIENTO (3,6 %).

iii. El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SIETE POR CIENTO (7%).

iv. El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DOCE COMA CUATRO POR CIENTO (12,4 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CUATRO POR CIENTO (14,4 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECISIETE COMA SIETE POR CIENTO (17,7 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.

(vii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas:

a. Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DOCE COMA CUATRO POR CIENTO (12,4 %) directa.

b. Un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CUATRO POR CIENTO (14,4 %) directa.

c. Un plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) hábiles con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CUATRO POR CIENTO (14,4 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del “Programa”, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) hábiles.

(viii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:

a. Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECISIETE COMA SIETE POR CIENTO (17,7 %) directa.

b. Un plazo de DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7 %) directa.

c. Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del “Programa”, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS HORAS (72hs) hábiles.

ix) El promedio de la Tasa Nominal Anual ponderada que surge de las tasas de descuento máximas del “Programa” deberá ser equivalente a TRES (3) puntos porcentuales por debajo de la TM20 en pesos de bancos privados publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. A tal fin, TRES (3) días hábiles antes del cierre de cada uno de los meses subsiguientes, se tomará el valor informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para su cálculo, el cual será aplicable durante el siguiente mes calendario. Durante el primer mes de vigencia de la presente se aplicarán las tasas máximas detalladas en los incisos anteriores”.

ARTÍCULO 7°.- Los proveedores y/o comercios actualmente adheridos al Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, podrán ofrecer los productos detallados en el Punto 5.1 y 5.2 del Reglamento bajo la modalidad de venta de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) o DIECIOCHO (18) cuotas, sin necesidad de registrar nuevamente su adhesión, en los términos y condiciones establecidos en el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2018.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 02/07/2018 N° 47065/18 v. 02/07/2018
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