Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA


INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Disposición 308/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018

VISTO el EX-2018-10281584-APN-DDYMDE#MM, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 170 de fecha 13 de marzo de 2017, 513 de fecha 14 de julio de 2017, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, la Resolución del Ministerio de la Modernización N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 y la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, el cual tiene dentro de sus finalidades la de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación, certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies, el cual tiene dentro de sus competencias la de diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y funcionarios de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.

Que, en ese marco, el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, que, entre sus ejes, establece la gestión integral de los recursos humanos orientado a fortalecer el Sistema Nacional de Capacitación de la Administración Pública y el desarrollo de competencias de gestión.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y su modificatorio N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose, entre otras, la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que mediante el Decreto N° 170 de fecha 13 de marzo de 2017 se modificó la conformación organizativa de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, estableciéndose entre otras cuestiones, que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá nivel de Subsecretaría, con dependencia de la mencionada Secretaría.

Que en este aspecto se establecieron como objetivos propios del citado INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA los de ejercer las funciones fijadas por la Ley Nº 20.173 y normas modificatorias y entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindar asistencia técnica a requerimiento de los gobiernos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.

Que por la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018 se estableció un nuevo Régimen de Prestación de Servicios Formativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA de aplicación al personal que desarrolle actividades a ejecutarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por el artículo 6° de la Resolución del Ministerio de Modernización N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 se facultó al titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de este Ministerio a resolver la designación y autorización de liquidación de los docentes.

Que la implementación del citado Régimen hace necesaria la adopción de criterios y topes que posibiliten el adecuado cumplimiento del pago de horas cátedra para el logro de los objetivos propuestos dentro de los parámetros exigidos por el marco legal que lo sustenta.

Que en miras a mejorar la eficiencia del proceso de funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA se ha decidido reformular los criterios para el pago de horas cátedra y proceder a dejar sin efecto la Disposición N° DI-2018-91-APN-INAP#MM.

Que resulta necesario establecer que a los efectos del pago de horas cátedra previamente el prestador docente deberá obtener la certificación de la prestación docente relativa a la actividad.

Que resulta necesario establecer criterios de autorización que posibiliten el incremento del tope de carga horaria previsto para el desarrollo de actividades formativas de manera excepcional y bajo debida justificación.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente corresponde reformular lo dispuesto por la Disposición N° DI-2018-182-APN-INAP#MM y proceder a dejarla sin efecto.

Que entre las atribuciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar para dar cumplimiento con el citado Régimen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 170/17, la Resolución del Ministerio de Modernización N° 140/18 y la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23/18.

Por ello,

EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Disposiciones N° DI-2018-91-APN-INAP#MM y N° DI-2018-182-APN-INAP#MM.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los criterios complementarios para el pago de horas cátedra en vistas al desarrollo de contenidos, que como Anexo I (IF-2018-10852359-APN-INAP#MM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécense los criterios complementarios para el pago de horas cátedra en modalidad presencial, semipresencial y/o tutorial que como Anexo II (IF-2018-29802216-APN-INAP##MM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la distribución de las cargas horarias para el desarrollo de contenidos, dictado de una actividad presencial y/o tutorial podrán ser asignadas a diferentes prestadores siempre que se ajusten al total de horas establecidas en el marco de la aprobación de la actividad por parte de la Comisión de Evaluación de Actividades.

ARTÍCULO 5°.- Aclárese que para la liquidación efectiva de las horas cátedra se requerirá la certificación de la prestación docente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que a los efectos de la extensión de la certificación de la prestación docente se tendrá en cuenta tanto la carga horaria declarada como así también el promedio de la carga horaria que el desarrollo de la actividad haya comprometido a los alumnos, lo que permitirá efectuar el ajuste correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, en las modalidades de prestación presencial, semipresencial, tutoría de transferencia, intensiva y de soporte, podrán aprobarse, previa justificación de la Dirección Nacional correspondiente, el desarrollo de actividades cuya carga horaria supere el tope máximo establecido en el Anexo II (IF 2018-29802216-APN-INAP##MM) de la presente medida, cuando por circunstancias relativas a los contenidos de la temática involucrada, la necesidad de dar impulso a los sistemas de carrera vigentes, la celebración de acuerdos institucionales con otras entidades de formación o la configuración de otras razones de carácter operativo, resulte necesario el desarrollo de una actividad de formación con una carga horaria superior a la prevista.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Tomás Bellomo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2018 N° 47044/18 v. 02/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

DESARROLLO DE BAJA DEDICACION:

Podrá reconocerse el pago de una (1) hasta quince (15) horas cátedra por el desarrollo de contenidos para actividades 100% virtuales autogestionadas, tutoreadas o actividades virtuales de cursos semi-presenciales, siempre y cuando se constate el cumplimiento de la o las tareas siguientes:

a) Revisión, actualización y mejora de un curso virtual ya existente, con independencia de su duración.

b) Desarrollo de cursos breves de hasta (10) diez horas con bajo nivel de innovación didáctica.

c) Redacción de contenidos de hasta (10) diez carillas de texto, para ser utilizadas como archivos descargables en formato PDF.

DESARROLLO DE DEDICACION MEDIA:

Podrá reconocerse el pago de (11) once hasta (32) treinta y dos horas cátedra por el desarrollo de contenidos para actividades 100% virtuales autogestionadas, tutoreadas o actividades virtuales de cursos semi-presenciales, siempre y cuando se constate el cumplimiento de la o las tareas siguientes:

a) Desarrollo de un nuevo curso que requiera innovaciones pedagógicas cuyo diseño exija interacciones ocasionales con equipos de especialistas, con independencia de su duración.

b) Desarrollo de cursos inéditos de (11) once horas hasta (32) treinta horas, con independencia de su grado de innovación pedagógica.

c) Redacción de hasta (20) veinte carillas de texto, para ser utilizadas como archivos descargables en formato PDF.

DESARROLLO DE ALTA DEDICACION:

Podrá reconocerse el pago de (33) treinta y tres hasta (48) cuarenta y ocho horas por el desarrollo de contenidos para actividades 100% virtuales autogestionadas, tutoreadas o actividades virtuales de cursos semi-presenciales, siempre y cuando se constate el cumplimiento de la o las tareas siguientes:

a) Desarrollo de un nuevo curso requiera un alto nivel de innovación pedagógica, requiriéndose como contrapartida una disponibilidad para interacciones regulares y sistemáticas con especialistas, con independencia de su duración.

b) Desarrollo de cursos inéditos de (33) treinta y tres horas hasta (48) cuarenta y ocho horas, con independencia de su grado de innovación.

c) Redacción de hasta (40) cuarenta carillas de texto, para ser utilizadas como archivos descargables en formato PDF.

En todos los supuestos, la dedicación señalada para los prestadores de modo alguno se identificará con la dedicación que el curso tendrá para el alumno.


ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 208/2021 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 17/06/2021)

TÍTULO I

Los criterios del pago de horas cátedra en la prestación presencial, semipresencial y/o tutorial serán los siguientes:

PRESTACION PRESENCIAL O SEMI-PRESENCIAL:

Para el desarrollo de una actividad presencial, o el componente presencial de un curso semipresencial, se reconocerá el pago de UNA (1) hora cátedra por cada hora impartida.

Las actividades de los alumnos tendrán una carga horaria máxima de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

La sumatoria de las cargas horarias del componente presencial y el componente no presencial de las actividades no presenciales se regirá también por este tope.

Cuando el componente no presencial de una actividad semipresencial se desarrolle en plataforma virtual y/o refiera a actividades de transferencia al entorno laboral, podrá comprometerse una renta en modalidad de tutoría, debiéndose aplicar los criterios de pago que rigen para dicha modalidad.

La certificación de la actividad presencial será desarrollada por la Dirección Nacional correspondiente, y tendrá en cuenta las especificaciones y responsabilidades acordadas en el programa del curso en lo referente a la asistencia del docente, el desarrollo de las actividades y evaluaciones previstas en el programa de la actividad, la elaboración de los materiales y actividades requeridos, el control de la asistencia de los alumnos, así como el registro de los resultados de las evaluaciones y de los intercambios.

La presentación del acta de cierre final del curso se realizará dentro del plazo del mes, contado a partir de la fecha de finalización del curso.

PRESTACIÓN TUTORIAL TUTORÍA DE TRANSFERENCIA:

Se reconocerá una dedicación de hasta DOS (2) horas de tutoría de transferencia por UNA (1) hora de actividad prevista para el alumno.

La dedicación horaria del prestador estará afectada a:

• La mediación pedagógica del proceso de aprendizaje de todos los alumnos, mediante la orientación para la comprensión de pautas de trabajo, la moderación de foros, la atención de consultas, la devolución individualizada en tiempo y forma de los trabajos o actividades desarrolladas por el alumno, y de toda otra necesidad de acompañamiento que se presente a efectos de garantizar el adecuado aprendizaje.

• La orientación y supervisión del desarrollo de una actividad de transferencia al entorno laboral (proyecto o propuesta de mejora, modificación o diseño de procedimientos, etcétera), constatada a través de un adecuado diseño, comunicación de pautas de trabajo, acompañamiento virtual, informe de resultados presentado por el alumno (con su correspondiente devolución por parte de docente), y certificación por parte del superior inmediato a su cargo, quien deberá haber validado el desarrollo de la transferencia al momento de la inscripción al curso y certificar su cumplimiento al cierre del proceso.

• La generación de instrumentos de evaluación acordes con la transferencia deseada y su adecuada aplicación.

La certificación de la actividad virtual será desarrollada por la Dirección Nacional correspondiente, y tendrá en cuenta las especificaciones y responsabilidades acordadas en el programa del curso en lo referente a las actividades antes mencionadas. La presentación del acta de cierre final del curso se realizará dentro del plazo del mes, contado a partir de la fecha de finalización del curso.

La base de la certificación de la actividad del prestador será la plataforma del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) (salvo que se indique otro entorno de registro explícitamente). En el caso de incumplimiento de alguna de las responsabilidades por parte del prestador, podrá reconocerse una cantidad menor de horas. El pago podrá ser fraccionado en caso de que se requieran períodos de transferencia por fuera del tiempo asignado a la actividad virtual

La comisión deberá tener entre VEINTE (20) y TREINTA (30) inscriptos.

Las actividades de los alumnos tendrán un máximo de carga horaria de TREINTA Y DOS (32) horas.

TUTORÍA INTENSIVA:

Se reconocerá una dedicación de hasta UNA (1) hora de tutoría intensiva por UNA (1) hora de actividad prevista para el alumno.

La dedicación horaria del prestador estará afectada la mediación pedagógica del proceso de aprendizaje de todos los alumnos, mediante la orientación para la comprensión de pautas de trabajo, la moderación de foros, la atención de consultas, la devolución individualizada en tiempo y forma de los trabajos o actividades desarrolladas por el alumno en las que se promueva una aplicación práctica en entorno pedagógico, y de toda otra necesidad de acompañamiento que se presente a efectos de garantizar el adecuado aprendizaje.

La comisión deberá tener entre TREINTA (30) y CINCUENTA (50) inscriptos.

La certificación de la actividad virtual será desarrollada por la Dirección Nacional correspondiente, y tendrá en cuenta las especificaciones y responsabilidades acordadas en el programa del curso en lo referente a las actividades antes mencionadas. La presentación del acta de cierre final del curso se realizará dentro del plazo del mes, contado a partir de la fecha de finalización del curso.

La base de la certificación de la actividad del prestador se realizará en la plataforma correspondiente (salvo que se indique otro entorno de registro explícitamente). En el caso de incumplimiento de alguna de las responsabilidades por parte del prestador o de que la cantidad de alumnos sea menor a la indicada, podrá reconocerse una cantidad menor de horas al prestador.

Las actividades de los alumnos tendrán una carga horaria máxima de hasta TREINTA Y DOS (32) horas.

TUTORÍA DE SOPORTE:

Tutoría de soporte para cursos virtuales a cargo de prestador con conocimiento de la disciplina:

Se reconocerá una dedicación de hasta UNA (1) hora de tutoría de soporte por DOS (2) horas de actividad prevista para el alumno.

La dedicación horaria del prestador estará afectada a la mediación pedagógica del proceso de aprendizaje de todos los alumnos inscriptos, mediante la orientación para la comprensión de pautas de trabajo, la moderación de foros, la atención de consultas, la supervisión de instancias de evaluación autoadministradas o de resolución y devolución sencilla y de toda otra necesidad de acompañamiento que se presente a efectos de garantizar el adecuado aprendizaje del alumno.

La comisión deberá tener un mínimo de TREINTA (30) alumnos.

La certificación de la actividad virtual será desarrollada por la Dirección Nacional correspondiente, y tendrá en cuenta las especificaciones y responsabilidades acordadas en el programa del curso en lo referente a las actividades antes mencionadas. La presentación del acta de cierre final del curso se realizará dentro del plazo del mes, contado a partir de la fecha de finalización del curso.

La base de la certificación de la actividad del prestador se realizará en la plataforma correspondiente (salvo que se indique otro entorno de registro explícitamente). En el caso de incumplimiento de alguna de las responsabilidades por parte del prestador o que la cantidad de alumnos sea menor a la indicada, podrá reconocerse una cantidad menor de horas por la tarea del prestador.

Las actividades de los alumnos tendrán una carga horaria máxima de TREINTA Y DOS (32) horas.

Tutoría de soporte para cursos virtuales autogestionados:

Se reconocerá una dedicación de UNA (1) hora de tutoría de soporte por UNA (1) hora de actividad prevista para el alumno en comisiones en las que se registren CIEN (100) alumnos.

La dedicación se multiplicará proporcionalmente cada CIEN (100) inscriptos incrementales, reconociéndose DOS (2) horas de dedicación por cada hora asignada a la actividad si se registrasen DOSCIENTOS (200) inscriptos, TRES (3) horas si se registrasen TRESCIENTOS (300) inscriptos, y así sucesivamente.

En aquellos casos en que se abra una comisión con menos de CIEN (100) alumnos inscriptos, se reconocerá el pago por el monto proporcional a la cantidad efectiva de alumnos inscriptos.

Sin perjuicio de lo antedicho, el total final de horas a pagar abarcará un mínimo de CINCO (5) horas y un máximo de VEINTE (20) horas por comisión.

NOTA ACLARATORIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Disposición 308/2018

En la edición del Boletín Oficial N° 33.902 del lunes 2 de julio de 2018, página 93, Aviso N° 47044/18, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error involuntario de parte del organismo emisor:

Donde dice:

EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Debe decir:

EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

DISPONE:

e. 03/07/2018 N° 47403/18 v. 03/07/2018
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