ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 302/2019
DI-2019-302-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00252334-AFIP-DEADFI#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de las unidades dependientes de la Dirección General de Aduanas.
Que es un objetivo permanente de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL el perfeccionar sus estructuras organizativas atendiendo las necesidades actuales en pos de alcanzar con mayor eficiencia y economía los objetivos propuestos.
Que la Dirección General de Aduanas promueve la modificación de su estructura organizativa, fundamentada en estrictas necesidades funcionales y operativas, con un impacto directo en las áreas vinculadas a la gestión del control del comercio exterior.
Que con el objeto de perfeccionar la asignación de recursos y acortar las distancias de control entre los puntos operativos aduaneros, se propone la creación de la Dirección Regional Aduanera Noreste, la descentralización de los depósitos de mercadería de rezago y secuestro, para favorecer su descongestión y jerarquizar y reorganizar cuestiones inherentes a la gestión de los recursos humanos y económicos, entre otros.
Que asimismo y a fin de atender los nuevos paradigmas del comercio exterior y potenciar la coordinación de las tareas con otras áreas, resulta necesario efectuar un reordenamiento de funciones en las áreas dependientes de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que se propone trasladar la División R.I.L.O al ámbito de la Dirección Gestión del Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero, en virtud del significativo aporte que merece la información relacionada con la inteligencia y gestión operativa en materia de riesgo e investigación del contrabando, para el cumplimiento de sus funciones, y mantener en el Departamento Gestión de Información Internacional de la Subdirección General de Fiscalización las tareas vinculadas con el intercambio de información aduanera.
Que por otro lado, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera propone realizar adecuaciones en las competencias asignadas a sus unidades dependientes, priorizando la unificación de criterios y la coordinación con las diferentes Direcciones Regionales Aduaneras en los temas de su competencia.
Que por último, se propone la reorganización de las funciones a cargo de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera y asignar a una unidad específica los asuntos vinculados con otras aduanas y como Punto Nacional de Referente de Fortalecimiento de Capacidades de la Organización Mundial de Aduanas.
Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Gestión Organizacional, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional, y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General de Aduanas, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Coordinación Aduanera” dependiente de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera de la Dirección General de Aduanas, pase a nivel de División, manteniendo idéntica denominación y dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2º.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Cooperación Aduanera” y “Coordinación Operativa Aduanera” dependientes de la División Coordinación Aduanera de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
ARTÍCULO 3º.- Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Depósito General A” y Depósito General B”, y sus unidades dependientes, existentes en el Departamento Administrativo y Financiero de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Administrativa y Financiera” dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pasen a nivel de División, manteniendo idéntica denominación y dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Evaluación Operativa Regional” dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras, pasen a denominarse “Evaluación y Control Operativo Regional”.
ARTÍCULO 6º.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Gestión de Riesgo Jurisdiccional” dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras, pasen a denominarse “Riesgo Regional” y a depender de la División Evaluación y Control Operativo Regional.
ARTÍCULO 7º.- Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Control Interior”, dependientes de la División Evaluación y Control Operativo Regional, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior.
ARTÍCULO 8º.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Depósito General” dependiente de la División Evaluación y Control Operativo Regional, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
ARTÍCULO 9º.- Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Depósito General” dependientes de la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras Pampeana, Patagónica, Central y Noroeste, respectivamente.
ARTÍCULO 10.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Aduanera Noreste” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 11.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Gestión Operativa de Canes” dependiente de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
ARTÍCULO 12.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Evaluación y Control Operativo Regional” dependiente de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
ARTÍCULO 13.- Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Análisis de Procesos Operativos Regionales”, “Control y Fiscalización de Operatoria Regional”, “Riesgo Regional”, “Control Interior” y “Depósito General”, dependientes de la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
ARTÍCULO 14.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Administrativa y Financiera” dependiente de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
ARTÍCULO 15.- Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Económico Financiera” dependientes de la División Administrativa y Financiera, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras.
ARTÍCULO 16.- Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Personal y Capacitación” dependientes de la División Administrativa y Financiera, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras.
ARTÍCULO 17.- Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Soporte Informático Regional”, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior.
ARTÍCULO 18.- Establecer para las dependencias que se indican a continuación el ámbito jurisdiccional compuesto por las siguientes Aduanas:
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA: – Aduanas de Bahía Blanca, General Pico, Mar del Plata, Necochea, Neuquén, San Carlos de Bariloche, San Martín de los Andes, Villa Regina, San Antonio Oeste.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA: – Aduanas de Caleta Olivia, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Esquel, Puerto Deseado, Puerto Madryn, Río Grande, Santa Cruz y Ushuaia.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL: – Aduanas de Córdoba, Deheza, Mendoza, San Juan, San Luis, San Rafael y La Rioja.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NORESTE: – Aduanas de Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Oberá, Paso de los Libres, Posadas, San Javier, Santo Tomé, Barranqueras, Clorinda, Corrientes, Formosa, Goya.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA: – Aduanas de San Nicolás, San Pedro, Diamante, Paraná, Rosario, San Lorenzo, Santa Fe, Villa Constitución, Rafaela, Venado Tuerto, Colón, Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE: – Aduanas de Tinogasta, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy, La Quiaca, Orán, Pocitos y Salta.
ARTÍCULO 19.-Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección y DOS (2) cargos de Jefe de Oficina para el cupo de las Aduanas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 20.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Intercambio de Información Aduanera” dependiente del Departamento Gestión de Información Internacional de la Dirección de Fiscalidad Internacional existente en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.
ARTÍCULO 21.-Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “R.I.L.O.” dependiente del Departamento Gestión de Información Internacional de la Dirección de Fiscalidad Internacional, pase a depender de la Dirección de Gestión del Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 22.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación” dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 23.-Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas “Riesgo Sectorial” y “Operadores y Selectividad” dependientes de la Dirección de Gestión del Riesgo, pasen a denominarse “Análisis de Riesgo” y “Selectividad”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 24.- Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas dependientes de los Departamentos “Análisis de Riesgo”, “Centro Único de Monitoreo Aduanero” y “Selectividad”, existentes en la Dirección de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 25.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Regímenes Simplificados” y “Declaraciones Sumarias”, dependientes del Departamento Análisis de Riesgo.
ARTÍCULO 26.-Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Control Operacional” y “Tecnología de Control”, dependientes del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.
ARTÍCULO 27.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Monitoreo Operativo” dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.
ARTÍCULO 28.-Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Riesgo de Mercaderías y Operadores” y “Análisis y Evaluación de Resultados”, dependientes del Departamento Selectividad.
ARTÍCULO 29.-Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de División denominada “Análisis y Selección” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 30.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Análisis de la Información” dependiente del Departamento Investigaciones de la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 31.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigaciones Regionales” con competencia en la Dirección Regional Aduanera Noreste, dependiente del Departamento Investigaciones.
ARTÍCULO 32.-Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas “Narcotráfico” y “Coordinación Operativa” dependientes de la Dirección de Investigaciones, pasen a denominarse “Narcotráfico y Delitos Conexos” e “Inspecciones Generales”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 33.-Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas dependientes del Departamento Narcotráfico y Delitos Conexos de la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 34.- Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigaciones Narcotráfico Interior” cada una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior, dependientes del Departamento Narcotráfico y Delitos Conexos.
ARTÍCULO 35.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Delitos Conexos y Análisis de la Información” dependiente del Departamento Narcotráfico y Delitos Conexos.
ARTÍCULO 36.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Precursores Químicos y Drogas Emergentes” dependiente de la División Delitos Conexos y Análisis de la Información.
ARTÍCULO 37.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigaciones Narcotráfico Metropolitana” dependiente del Departamento Narcotráfico y Delitos Conexos.
ARTÍCULO 38.-Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Unidad de Apoyo Operativo Metropolitano” dependiente de la División Investigaciones Narcotráfico Metropolitana.
ARTÍCULO 39.- Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Control Operativo Interior” dependientes del Departamento Inspecciones Generales de la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 40.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Servicio Diligenciamientos Judiciales” dependiente de la División Sumarios de Prevención de la Dirección de Investigaciones, pase a denominarse “Servicio de Guardia y Diligenciamientos Judiciales” y a depender de la División Control Operativo Metropolitano existente en el Departamento Inspecciones Generales.
ARTÍCULO 41.- Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Controles Especiales” dependiente de la División Control Operativo Metropolitano.
ARTÍCULO 42.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Sumarios de Prevención” dependiente de la Dirección de Investigaciones pase a depender, junto con sus unidades dependientes, del Departamento Inspecciones Generales.
ARTÍCULO 43.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Secretaría Prevencional” con competencia en la Dirección Regional Aduanera Noreste, dependiente de la División Sumarios de Prevención.
ARTÍCULO 44.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Secretaría Prevencional de Narcotráfico” dependiente de la División Sumarios de Prevención.
ARTÍCULO 45.- Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Industria de la Construcción” dependiente de la División Bienes Intermedios y de Consumo del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Importaciones, existente en la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.
ARTÍCULO 46.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Industria Siderúrgica” dependiente de la División Bienes Intermedios y de Consumo del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Importaciones, pase a denominarse “Industria Siderúrgica y de la Construcción”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 47.- Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de División denominada “Bienes de Capital y Otros Bienes” dependiente del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, existente en la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.
ARTÍCULO 48.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Productos Alimenticios y Subproductos” dependiente del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, pase a denominarse “Productos Alimenticios, Subproductos y Otros Bienes”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 49.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Regional Jurídica” con competencia en la Dirección Regional Aduanera Noreste, dependiente del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica Interior de la Dirección de Legal, existente en el ámbito de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.
ARTÍCULO 50.- Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A13 (IF-2019-00305811-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI), A17 (IF-2019-00305817-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) e (IF-2019-00305820-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A19 (IF-2019-00305823-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) e (IF-2019-00305827-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A21 (IF-2019-00305830-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI), A39 (IF-2019-00305832-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y B19 (IF-2019-00307390-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y en la parte pertinente los Anexos I (IF-2019-00305808- AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B13 (IF-2019-00305835-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B17 (IF-2019-00306839-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B21 (IF-2019-00306852-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI), B39 (IF-2019-00306858-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), C (IF-2019-00305858-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondiente a las áreas operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas y J (IF-2019-00307033-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) e (IF-2019-00307044-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondiente a las jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 51.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados desde el día de su suscripción.
ARTÍCULO 52.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2019 N° 68652/19 v. 12/09/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI)