SECRETARÍA GENERAL
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Disposición 3/2024
DI-2024-3-APN-ASG#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-55297177- -APN-CGD#SGP del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado N.° 1023, del 13 de agosto de 2001, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N.º 1030, del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, la Administración de Servicios Generales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicitó la adquisición de bebidas con destino a la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial de Olivos y la Residencia Presidencial de Chapadmalal, por el término de SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente Orden de Compra Abierta o hasta agotar las cantidades máximas requeridas, lo que ocurra primero; con opción a prórroga.
Que dicha área técnica ha fundado las condiciones contempladas en el requerimiento formulado.
Que el artículo 25, inciso a), apartado 1 del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y los artículos 13 y 27, inciso c) y el Articulo 62 del Anexo al “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, establecen como procedimiento de selección del contratista la procedencia de la Licitación Pública cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro para la elección del procedimiento de selección y supere el valor de CINCO MIL MÓDULOS (5.000).
Que, asimismo, en orden a lo solicitado, el presente proceso deberá ajustarse a la modalidad de orden de compra abierta, conforme lo previsto en el artículo 25, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que a tal efecto se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual corresponde aprobar en este acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, inciso b) del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y 9°, primer párrafo, inciso b) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que, por medio del presente acto, corresponde designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de las Ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias, que intervendrá en el análisis de las ofertas de la Licitación que nos ocupa.
Que, la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, primer párrafo, incisos a) y b) y su respectivo Anexo, el artículo 50, tercer párrafo, y artículo 62 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Autorízase la convocatoria al procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública Nacional N° 23-0008-LPU24 bajo la modalidad de orden de compra abierta, con el objeto de adquirir bebidas con destino a la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial de Olivos y la Residencia Presidencial de Chapadmalal, por el término de SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente Orden de Compra Abierta o hasta agotar las cantidades máximas requeridas, lo que ocurra primero; con opción a prórroga, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1, del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Delegado Nº 1023/01, con sus normas modificatorias y complementarias, y los artículos 13, 25, inciso c), y 27 inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) con el PLIEG-2024-79161337-APN-DCPYSU#SGP y todos sus Anexos, que forman parte integrante de la presente contratación conforme lo establecido en el artículo 11, inciso b) del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, para llevar a cabo el procedimiento correspondiente a la convocatoria, determinar la hora, lugar y fecha de las presentaciones y apertura de las propuestas, como así también a efectuar todos los trámites atinentes al procedimiento.
ARTÍCULO 4°: Delégase en la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la facultad de emitir circulares modificatorias conforme lo dispuesto por el artículo 50, tercer párrafo, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°: Desígnanse como miembros titulares integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a los agentes FERREYRA, Lorena Alejandra (DNI N° 32.180.773), URQUIZA, Ezequiel Martin (DNI N° 38.456.594), FERNANDEZ, Nerina Rosana (DNI N° 30.575.351) y , como miembros suplentes, a RAMOS, Miriam Elizabeth (DNI N° 45.735.293), DI BELLA, Matea (DNI N° 17.933.465); ASTORGA, Natasha Penélope (DNI N° 35.709.579) y , de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la presente se imputará con cargo a las Partidas Presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la Jurisdicción 20.01 -.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Sebastián Benvenuto
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Disposición 3/2024
DI-2024-3-APN-ASG#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-55297177- -APN-CGD#SGP del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado N.° 1023, del 13 de agosto de 2001, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N.º 1030, del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, la Administración de Servicios Generales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicitó la adquisición de bebidas con destino a la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial de Olivos y la Residencia Presidencial de Chapadmalal, por el término de SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente Orden de Compra Abierta o hasta agotar las cantidades máximas requeridas, lo que ocurra primero; con opción a prórroga.
Que dicha área técnica ha fundado las condiciones contempladas en el requerimiento formulado.
Que el artículo 25, inciso a), apartado 1 del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y los artículos 13 y 27, inciso c) y el Articulo 62 del Anexo al “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, establecen como procedimiento de selección del contratista la procedencia de la Licitación Pública cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro para la elección del procedimiento de selección y supere el valor de CINCO MIL MÓDULOS (5.000).
Que, asimismo, en orden a lo solicitado, el presente proceso deberá ajustarse a la modalidad de orden de compra abierta, conforme lo previsto en el artículo 25, inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que a tal efecto se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual corresponde aprobar en este acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, inciso b) del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y 9°, primer párrafo, inciso b) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que, por medio del presente acto, corresponde designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de las Ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias, que intervendrá en el análisis de las ofertas de la Licitación que nos ocupa.
Que, la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, primer párrafo, incisos a) y b) y su respectivo Anexo, el artículo 50, tercer párrafo, y artículo 62 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Autorízase la convocatoria al procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Pública Nacional N° 23-0008-LPU24 bajo la modalidad de orden de compra abierta, con el objeto de adquirir bebidas con destino a la Casa de Gobierno, la Residencia Presidencial de Olivos y la Residencia Presidencial de Chapadmalal, por el término de SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente Orden de Compra Abierta o hasta agotar las cantidades máximas requeridas, lo que ocurra primero; con opción a prórroga, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1, del “Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado mediante Decreto Delegado Nº 1023/01, con sus normas modificatorias y complementarias, y los artículos 13, 25, inciso c), y 27 inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) con el PLIEG-2024-79161337-APN-DCPYSU#SGP y todos sus Anexos, que forman parte integrante de la presente contratación conforme lo establecido en el artículo 11, inciso b) del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, para llevar a cabo el procedimiento correspondiente a la convocatoria, determinar la hora, lugar y fecha de las presentaciones y apertura de las propuestas, como así también a efectuar todos los trámites atinentes al procedimiento.
ARTÍCULO 4°: Delégase en la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la facultad de emitir circulares modificatorias conforme lo dispuesto por el artículo 50, tercer párrafo, del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°: Desígnanse como miembros titulares integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a los agentes FERREYRA, Lorena Alejandra (DNI N° 32.180.773), URQUIZA, Ezequiel Martin (DNI N° 38.456.594), FERNANDEZ, Nerina Rosana (DNI N° 30.575.351) y , como miembros suplentes, a RAMOS, Miriam Elizabeth (DNI N° 45.735.293), DI BELLA, Matea (DNI N° 17.933.465); ASTORGA, Natasha Penélope (DNI N° 35.709.579) y , de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1.030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la presente se imputará con cargo a las Partidas Presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la Jurisdicción 20.01 -.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Sebastián Benvenuto
e. 31/07/2024 N° 49340/24 v. 31/07/2024