Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Disposición 3/2021

DI-2021-3-APN-ONTI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO: el Expediente Electrónico N°EX-2021-99317033- -APN-ONTI#JGM, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 2 del 08 de octubre del 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 2 del 08 de octubre del 2021 se aprobaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 25.

Que, en oportunidad del dictado de la mencionada Disposición, por un error material involuntario en el Artículo 4° fue consignado erróneamente el año de publicación de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN N° 5 del 29 de agosto de 2019.

Que, consecuentemente, deviene necesario rectificar la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 2 del 08 de octubre del 2021.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Rectifiquese el Artículo 4° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN N° 2 del 08 de octubre del 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5 del 29 de agosto de 2019 y 01 del 21 de septiembre de 2020”

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Ernesto Karavaski

e. 20/10/2021 N° 78818/21 v. 20/10/2021
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