Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSU


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES

Disposición 3/2020

DI-2020-3-APN-SSADYC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18085227- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.

Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.

Que, en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos, por parte empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.

Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20, donde al amparo del Decreto Nº 274 de fecha 22 de abril de 2019 y las Resoluciones Nros. 108 de fecha 15 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y 207 de fecha 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.

Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020 se suspendió, por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se resolvió transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.

Que, en igual modo, a fin de evitar distorsiones o desequilibrios en la cadena de producción y distribución de tales bienes se dispuso para los agentes económicos que la integran la fijación de precios máximos de venta a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.

Que, asimismo, a los fines de asegurar el derecho de los consumidores a una información veraz respecto de los productos de una canasta básica de bienes de consumo general, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES del citado Ministerio, la publicación de precios máximos de referencia de dichos productos, respecto de cada zona geográfica o provincia.

Que ante la situación de excepción descripta y dada la fijación de precios máximos para bienes de consumo general dispuesta por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la información que se brindará en la página web de la referida Subsecretaría en el vínculo preciosmaximos.producción.gob.ar ofrecerá referencias ciertas y precisas sobre precios de tales bienes con el fin de evitar abusos y perjuicios para los consumidores y posibilitar la realización de reclamos y denuncias por incumplimientos de cualquier agente económico obligado por la Resolución Nº 100/20, de forma ágil y directa.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los Decretos Nº 50/19 y su modificatorio, 260/20 y el Artículo 6º de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase un régimen informativo exclusivo de publicación de precios máximos de referencia para una canasta básica de productos de consumo discriminada para cada provincia, el cual estará disponible en la página web www.preciosmaximos.produccion.gob.ar.

ARTÍCULO 2º.- El presente régimen informativo será de consulta pública y gratuita para todas y todos los consumidores.

ARTÍCULO 3º.- Establécese un mecanismo público y gratuito de recepción de reclamos y denuncias para las y los consumidores y para todos los agentes económicos que integran la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la fijación de precios máximos dispuesta en Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el cual estará habilitado a través de la página web: www.preciosmaximos.produccion.gob.ar.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Goldberg

e. 20/03/2020 N° 15879/20 v. 20/03/2020
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