Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Disposición 3/2018

DI-2018-3-APN-ONTI#MM

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-33930171-APN-ONTI#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley N° 24.156, la DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 297 del 9 de marzo de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la responsabilidad primaria de la ONTI es Intervenir en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Modernización del Estado.

Que conforme la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018, compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información y sus comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si corresponde.

Que para realizar los dictámenes técnicos es necesario que los Organismos solicitantes, informen ciertos elementos y consideraciones que definan cabalmente el requerimiento tanto es sus aspectos técnicos como también en el contexto en que el proyecto se debe implementar.

Que es relevante para el ajuste de los proyectos tecnológicos a las directrices del Plan de Modernización del Estado, que los Organismos puedan contar por parte de la ONTI con la colaboración, orientación y recomendación de cómo presentar y formular los mismos.

Que es necesario establecer un proceso de dictamen técnico ágil y que ofrezca un tiempo de resolución concreto a partir de iniciada la solicitud de un dictamen técnico ONTI en forma adecuada por parte del organismo requirente.

Que como resultado de este proceso, los Organismos requirentes, obtendrán proyectos tecnológicos sustentables y efectivos.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el Proceso “Solicitud de Dictamen Técnico Simplificado Versión 1.0”

Que, ello así, corresponde que la solicitud de Dictamen técnico sea de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8º de la Ley 24.156.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Anexos II y IV de la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el Proceso “Solicitud de Dictamen Técnico ONTI Simplificado Versión 1.0”, que como Anexo I y sus respectivos apéndices A, B y C (IF-2018-38371277-APN-ONTI#MM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — El proceso referido en el artículo 1° de la presente medida será de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, deberán dar cumplimiento al proceso referido en el artículo 1° toda vez que se realice un proyecto de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información y sus comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si corresponde.

ARTÍCULO 4° — Los Formularios a completar para realizar el proceso referido en el artículo 1° de la presente medida, estarán disponibles en el sitio web del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a fin de disponer su utilización por parte de los organismos del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 5° — Los alcances de esta disposición entrarán en vigencia a partir de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Eduardo Tomasetti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2018 N° 58226/18 v. 13/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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