MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 3/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO las Leyes Nº 11.723 y Nº 25.506, los Decretos Nº 2.628 del 19 de diciembre de 2002, Nº 434 del 1 de marzo de 2016, Nº 561 del 6 de abril de 2016, Nº 1.063 del 4 de octubre de 2016, Nº 1.306 del 26 de diciembre de 2016 y Nº 891 del 1 de noviembre de 2017; las Decisiones Administrativas Nº 82 del 17 de febrero de 2016 y sus sucesivas prórrogas y Nº 483 del 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución Nº 81 del 9 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y las Disposiciones Nº 2-E/2016 del 1 de septiembre de 2016 y Nº 2-E/2017 del 31 de enero de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 483/2016 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR la de dirigir y organizar el funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley Nº 11.723.
Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras científicas, literarias, artísticas, de publicaciones periódicas y la inscripción de los actos que pudieran afectar su titularidad.
Que los artículos 53 y 66 de la Ley Nº 11.723 habilitan la competencia registral de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR para la inscripción de contratos cuyo objeto se encuentra vinculado a derechos de autor y derechos conexos.
Que por Disposición Nº 2-E/2016, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ha dispuesto la modificación de los formularios de inscripción de obra publicada y contratos.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el Plan de Modernización del Estado contempla la implementación de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes fundamentales.
Que en cumplimiento del principio de simplificación procedimental establecido por el Decreto Nº 891/2017, los seis formularios de solicitud tipo que se utilizan para el trámite de inscripción de contratos, han sido concentrados en una única plantilla digital, con solapas desplegables, lo que facilita notablemente tanto la interacción con el usuario como la comprensión del modo de completar los campos del mismo.
Que la gestión documental y el expediente electrónico resultan instrumentos esenciales para la implementación de una plataforma horizontal informática de generación de documentos, expedientes, registros y otros contenedores, que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561/16 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 1.063/16 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.) del sistema G.D.E., como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1.306/16 aprobó la implementación del módulo Registro Legajo Multipropósito (R.L.M.) del sistema G.D.E. como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que mediante la Disposición Nº 2- E/2017, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ha dispuesto la implementación de la plataforma T.A.D., del R.L.M. y del sistema G.D.E., a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros que administra, garantizando el acceso federal a todas las personas interesadas, debido a la inmediata interacción que permite la tecnología digital.
Que en cumplimiento del cronograma de implementación paulatina de la nueva tecnología a los trámites de registro que se efectúan por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, resulta necesario y conveniente incorporar la inscripción de contratos a la nómina de trámites que se pueden efectuar por estos canales.
Que lo expuesto permite lograr una adecuada vinculación entre la inscripción de contratos, los depósitos de obras inéditas y los registros de obras publicadas, a modo de asegurar la cadena de derechos, brindando seguridad registral a los usuarios y facilitando así la explotación nacional e internacional de las obras, en beneficio de autores, titulares y todo tercero relacionado con las industrias culturales en general.
Que en virtud de lo normado por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nº 25.506 y el Decreto Nº 2.628/2002, es necesario actualizar el procedimiento registral, admitiéndose la inscripción de contratos firmados digitalmente, en tanto se cumpla con los requerimientos de certificación que determina la normativa vigente de modo de asegurar indubitablemente la autoría e integridad del documento.
Que resulta oportuno, atendiendo a la práctica de los usuarios y a las necesidades del tráfico negocial, ampliar la información que voluntariamente pueden volcar los usuarios, consignando, entre otras circunstancias, si la disposición de derechos obedece a una relación laboral entre autor y titular, si la obra fue realizada en el marco de un trabajo de investigación a cargo de una universidad u otra institución.
Que en orden al principio de especialidad, doctrinaria y jurisprudencialmente reconocido dentro de las contrataciones vinculadas al derecho de autor y derechos conexos, y con la finalidad de resguardar el patrimonio de las partes, en las inscripciones de contratos ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, deberá establecerse claramente el objeto, alcances y límites temporales y territoriales del negocio jurídico, indicando si se trata de una cesión de derechos total y definitiva, o de una licencia parcial de los mismos.
Que, en virtud de lo expuesto previamente, resulta necesario modificar el formato y contenido de las solicitudes tipo de inscripción de contratos, adaptándolos a los nuevos requerimientos que presentan tanto el expediente electrónico como el sistema de trámites a distancia.
Que el artículo 2º de la Resolución Nº 81/2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a efectuar modificaciones sobre el contenido y formato de los formularios de solicitud tipo, con el fin de agilizar y optimizar los procedimientos de registro.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Decisiones Administrativas Nº 82/16 y sus sucesivas prórrogas y Nº 483/16 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, los usuarios deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR las solicitudes tipo para la inscripción de contratos, por medio del sistema de Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o en forma presencial.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase y apruébase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de inscripción de contratos literarios (formulario X1), inscripción de contratos de fonogramas (formulario X2) inscripción de contratos musicales (formulario X3), inscripción de contratos de software (formulario X4), inscripción de contratos de videograma (formulario X5) e inscripción de contratos de publicaciones periódicas (formulario T) conforme el formulario electrónico unificado que, como parte integrante de la presente, se adjunta como Anexo I (IF-2018- 10675104-APN-DNDA#MJ).
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el certificado digital de inscripción de contratos emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, el cual mantendrá plena validez en tanto se preserve la cadena digital.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el manual de usuario para la inscripción de contratos por medio de la Plataforma T.A.D., disponible en www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx.
ARTÍCULO 5º.- Admítase la inscripción de contratos firmados digitalmente, en tanto se cumpla con los requerimientos de certificación que determina la normativa vigente de modo de asegurar indubitablemente la autoría e integridad del documento.
ARTÍCULO 6º.- Prorrógase la vigencia de los formularios aprobados por la Disposición Nº 2-E/2016, para aquellos usuarios que posean existencia de los mismos, por el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite ingresado a modo de comprobante de pago.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Juan Schötz.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 3/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO las Leyes Nº 11.723 y Nº 25.506, los Decretos Nº 2.628 del 19 de diciembre de 2002, Nº 434 del 1 de marzo de 2016, Nº 561 del 6 de abril de 2016, Nº 1.063 del 4 de octubre de 2016, Nº 1.306 del 26 de diciembre de 2016 y Nº 891 del 1 de noviembre de 2017; las Decisiones Administrativas Nº 82 del 17 de febrero de 2016 y sus sucesivas prórrogas y Nº 483 del 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución Nº 81 del 9 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y las Disposiciones Nº 2-E/2016 del 1 de septiembre de 2016 y Nº 2-E/2017 del 31 de enero de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 483/2016 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR la de dirigir y organizar el funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley Nº 11.723.
Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras científicas, literarias, artísticas, de publicaciones periódicas y la inscripción de los actos que pudieran afectar su titularidad.
Que los artículos 53 y 66 de la Ley Nº 11.723 habilitan la competencia registral de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR para la inscripción de contratos cuyo objeto se encuentra vinculado a derechos de autor y derechos conexos.
Que por Disposición Nº 2-E/2016, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ha dispuesto la modificación de los formularios de inscripción de obra publicada y contratos.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el Plan de Modernización del Estado contempla la implementación de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes fundamentales.
Que en cumplimiento del principio de simplificación procedimental establecido por el Decreto Nº 891/2017, los seis formularios de solicitud tipo que se utilizan para el trámite de inscripción de contratos, han sido concentrados en una única plantilla digital, con solapas desplegables, lo que facilita notablemente tanto la interacción con el usuario como la comprensión del modo de completar los campos del mismo.
Que la gestión documental y el expediente electrónico resultan instrumentos esenciales para la implementación de una plataforma horizontal informática de generación de documentos, expedientes, registros y otros contenedores, que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561/16 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 1.063/16 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.) del sistema G.D.E., como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1.306/16 aprobó la implementación del módulo Registro Legajo Multipropósito (R.L.M.) del sistema G.D.E. como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que mediante la Disposición Nº 2- E/2017, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ha dispuesto la implementación de la plataforma T.A.D., del R.L.M. y del sistema G.D.E., a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros que administra, garantizando el acceso federal a todas las personas interesadas, debido a la inmediata interacción que permite la tecnología digital.
Que en cumplimiento del cronograma de implementación paulatina de la nueva tecnología a los trámites de registro que se efectúan por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, resulta necesario y conveniente incorporar la inscripción de contratos a la nómina de trámites que se pueden efectuar por estos canales.
Que lo expuesto permite lograr una adecuada vinculación entre la inscripción de contratos, los depósitos de obras inéditas y los registros de obras publicadas, a modo de asegurar la cadena de derechos, brindando seguridad registral a los usuarios y facilitando así la explotación nacional e internacional de las obras, en beneficio de autores, titulares y todo tercero relacionado con las industrias culturales en general.
Que en virtud de lo normado por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nº 25.506 y el Decreto Nº 2.628/2002, es necesario actualizar el procedimiento registral, admitiéndose la inscripción de contratos firmados digitalmente, en tanto se cumpla con los requerimientos de certificación que determina la normativa vigente de modo de asegurar indubitablemente la autoría e integridad del documento.
Que resulta oportuno, atendiendo a la práctica de los usuarios y a las necesidades del tráfico negocial, ampliar la información que voluntariamente pueden volcar los usuarios, consignando, entre otras circunstancias, si la disposición de derechos obedece a una relación laboral entre autor y titular, si la obra fue realizada en el marco de un trabajo de investigación a cargo de una universidad u otra institución.
Que en orden al principio de especialidad, doctrinaria y jurisprudencialmente reconocido dentro de las contrataciones vinculadas al derecho de autor y derechos conexos, y con la finalidad de resguardar el patrimonio de las partes, en las inscripciones de contratos ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, deberá establecerse claramente el objeto, alcances y límites temporales y territoriales del negocio jurídico, indicando si se trata de una cesión de derechos total y definitiva, o de una licencia parcial de los mismos.
Que, en virtud de lo expuesto previamente, resulta necesario modificar el formato y contenido de las solicitudes tipo de inscripción de contratos, adaptándolos a los nuevos requerimientos que presentan tanto el expediente electrónico como el sistema de trámites a distancia.
Que el artículo 2º de la Resolución Nº 81/2018 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a efectuar modificaciones sobre el contenido y formato de los formularios de solicitud tipo, con el fin de agilizar y optimizar los procedimientos de registro.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Decisiones Administrativas Nº 82/16 y sus sucesivas prórrogas y Nº 483/16 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, los usuarios deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR las solicitudes tipo para la inscripción de contratos, por medio del sistema de Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o en forma presencial.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase y apruébase el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de inscripción de contratos literarios (formulario X1), inscripción de contratos de fonogramas (formulario X2) inscripción de contratos musicales (formulario X3), inscripción de contratos de software (formulario X4), inscripción de contratos de videograma (formulario X5) e inscripción de contratos de publicaciones periódicas (formulario T) conforme el formulario electrónico unificado que, como parte integrante de la presente, se adjunta como Anexo I (IF-2018- 10675104-APN-DNDA#MJ).
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el certificado digital de inscripción de contratos emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, el cual mantendrá plena validez en tanto se preserve la cadena digital.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el manual de usuario para la inscripción de contratos por medio de la Plataforma T.A.D., disponible en www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx.
ARTÍCULO 5º.- Admítase la inscripción de contratos firmados digitalmente, en tanto se cumpla con los requerimientos de certificación que determina la normativa vigente de modo de asegurar indubitablemente la autoría e integridad del documento.
ARTÍCULO 6º.- Prorrógase la vigencia de los formularios aprobados por la Disposición Nº 2-E/2016, para aquellos usuarios que posean existencia de los mismos, por el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite ingresado a modo de comprobante de pago.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Juan Schötz.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/04/2018 N° 20692/18 v. 03/04/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)