Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINIST. PUBLICA (INAP)


Instituto Nacional de la Administración Pública

BECAS

Disposición 3/2002

Apruébase el Reglamento de Becas para Actividades de Formación.

Bs. As., 20/3/2002

VISTO los Decretos N° 889 del 10 de julio de 2001, N° 78 del 10 de enero de 2002, N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), la Resolución N° 158 del 14 de agosto de 2000 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Disposición INAP N° 12 del 12 de octubre del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos citados precedentemente se asigna al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA responsabilidades de la formación de funcionarios públicos y se lo habilita para desarrollar sistemas de becas destinados a aquéllos.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA mantiene y desarrolla para el logro de sus fines específicos, acuerdos y convenios de cooperación con entidades públicas y privadas del país y del exterior, que lo habilitan a seleccionar candidatos a becas para actividades de formación que son apropiadas para mejorar las competencias de los funcionarios conforme a los requerimientos de las organizaciones públicas en las que prestan servicios.

Que resulta necesario adaptar la reglamentación para asegurar la compatibilidad de las actividades mencionadas con los Programas de Formación que lleva adelante el Instituto, además de garantizar la transparencia del proceso de selección, la pertinencia de la asignación de oportunidades de capacitación, los derechos y obligaciones de los beneficiarios así como la aplicación y difusión de los conocimientos adquiridos en beneficio la administración pública.

Que la presente medida se dicta de conformidad al artículo 3° del Decreto N° 889 de fecha 10 de julio de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Becas para Actividades de Formación que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2° — Apruébase el Formulario de Inscripción a Becas para Actividades de Formación que como Anexo II forma parte de la presente.

Art. 3° — Apruébase el Acta Compromiso Becas para Actividades de Formación que como Anexo III forma parte de la presente.

Art. 4° — Derógase la Disposición N° 12 del 12 de octubre del 2001.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor E. Iribarren.

NOTA: Esta Disposición se publica sin los Anexos II y III. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

ANEXO I

Reglamento de Becas para Actividades de Formación

ARTICULO 1° — El presente reglamento rige la selección de aspirantes a becas para cursos de posgrado o pasantías a ser avalados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. La presentación de la solicitud correspondiente por parte del personal comportará su conocimiento y la aceptación cabal de todas y cada una de las prescripciones del presente reglamento y de las obligaciones que éste le impone.

ARTICULO 2° — Podrán participar de la selección regulada según el ARTICULO precedente, los agentes públicos que estén amparados por el derecho a estabilidad en el empleo según el régimen laboral que se les aplique.

ARTICULO 3° — El INAP divulgará las convocatorias correspondientes, debidamente encuadradas en los Programas de Formación, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, informando la naturaleza, contenido, requisitos y todo otro dato útil. Fijará los plazos, lugar y horario de inscripción e informará de los compromisos aludidos en el ARTICULO 5°, así como de los integrantes del Comité de selección previsto por el ARTICULO 6°. El INAP podrá determinar el perfil de aspirante a inscribir en función de la orientación de la actividad y la especificidad requerida y/ o proveer por la misma. En su caso, podrá ofertar la actividad o el aval referido en el ARTICULO 1°, en el marco del ARTICULO 62 del Anexo I del Decreto 993/91 (t.o. 1995).

ARTICULO 4° — Los agentes deberán presentar ante el Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRARON PUBLICA la solicitud de inscripción debidamente cumplimentada, junto con la siguiente documentación: 1) currículum vitae, 2) nota fundamentando las razones de su postulación en términos de competencia para mejorar el desempeño del organismo o de su desempeño laboral en la función o cargo que ocupe, y 3) Acta Compromiso. Estas dos últimas serán firmadas por el postulante y por la autoridad inmediata superior con rango no inferior a director nacional o equivalente. En el caso que la realización de la beca implique el uso de licencia extraordinaria para realizar estudios o concepto equivalente, deberá constar la conformidad para otorgarla por parte de la autoridad correspondiente y la certificación del titular de la unidad de personal acerca del cumplimiento de parte del agente de los requisitos para otorgarla según el régimen que se le aplique. Si el usufructo de beca implica gastos adicionales a cargo de la jurisdicción, se acompañará constancia del responsable del Servicio Administrativo Financiero acreditando la disponibilidad de fondos para tal fin. En cualquier otro caso, el agente deberá presentar las certificaciones que correspondan para acreditar la disponibilidad financiera exigida para la actividad.

ARTICULO 5° — Los compromisos asumidos por el becario ante el INAP constarán en el Acta Compromiso. Estos compromisos podrán consistir en producir informes para el seguimiento periódico de la actividad durante su desarrollo y en la realización de un trabajo monográfico, dictado de conferencias, clases o talleres u otras actividades equivalentes después de su finalización. Dichos compromisos serán establecidos al momento de la inscripción. Los compromisos posteriores a la finalización de la beca o actividad deberán ser cumplidos a entera satisfacción del Instituto dentro de los doce meses siguientes y podrán ser reconvenidos por acuerdo entre el graduado y la Dirección Nacional del INAP.

ARTICULO 6° — El Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PUBLICA designará un Comité de Selección, el que presidirá, y que estará conformado por hasta tres funcionarios de planta permanente, que posean título universitario de grado y revistan en los dos máximos niveles o categorías escalafonarios según corresponda. Este Comité evaluará los antecedentes académicos y laborales y los méritos relativos de los aspirantes pudiendo realizar, en caso de considerarlos necesario, entrevistas individuales a ese efecto. En cada convocatoria se explicitarán los factores de evaluación y su ponderación.

ARTICULO 7° — El Comité de Selección procederá en primer lugar a verificar el cumplimiento, por parte de los candidatos, de las exigencias específicas de admisión al programa (nivel de idioma, formación de grado, etc.), procediendo a excluir sin más trámite a aquellos que no las satisfagan. En segundo lugar determinará la pertinencia de la actividad de formación con las responsabilidades y tareas que desempeña o las necesidades de la organización donde revista, pudiendo excluir a aquellos casos que no satisfagan este criterio.

En todos los casos, el Comité se expedirá mediante Actas fundadas con la firma de al menos la mitad más uno de sus integrantes.

El Comité de Selección podrá solicitar la información adicional o aclaratoria que considere conveniente.

Las Actas del Comité y el correspondiente orden de mérito serán publicados durante DIEZ (10) días hábiles contados a partir de los CINCO (5) días hábiles de cerrada la inscripción, en la cartelera de la DIRECCION NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y en su página web. El orden de mérito podrá ser objeto de revisión por el Comité de Selección a pedido fundado y por escrito de un interesado, y la decisión que adopte el Comité será definitiva. El orden de mérito se mantendrá vigente durante un plazo prudencial que permita el eventual reemplazo de candidatos que declinen la oportunidad de usufructuar la beca o actividad.

El aspirante que ocupare el primer puesto del orden de mérito será notificado debidamente y deberá ratificar su decisión de aceptar la beca por escrito antes de los TRES (3) días hábiles contados desde la fecha de su notificación. De no ratificar en forma y tiempo previsto o de rechazar su nominación se procederá con el aspirante siguiente hasta agotar el orden referido. Idéntico criterio se aplicará cuando la convocatoria comprenda más de una beca para un mismo programa.

ARTICULO 8° — El beneficiario se comprometerá a permanecer en su empleo luego de terminada la beca o actividad, por un lapso de tiempo determinado según los términos fijados en el tercer párrafo del inciso b) del ARTICULO 13 del Anexo I del Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y complementarios.

ARTICULO 9° — El beneficiario de una beca que, por razones de fuerza mayor, no pueda cumplir con las exigencias establecidas, deberá tramitar su eximición ante la DIRECCION NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA mediante presentación escrita y documentación que justifique las causas de la interrupción. El INAP se reserva el derecho de eximir o no al beneficiario de acuerdo con los términos establecidos en el Acta Compromiso.

ARTICULO 10. — En caso de incumplimiento injustificado o no justificado oportunamente, el beneficiario no podrá volver a postularse a una beca o actividad avalada por el INAP. Asimismo, la revocación se registrará como un antecedente para otros beneficios que pudiera ofrecer el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y se notificará al área de personal correspondiente para su inscripción en el legajo del agente. El INAP deberá comunicar la situación a las autoridades superiores de las que dependa el agente, quienes deberán instrumentar las medidas conducentes al deslinde de responsabilidades por el incumplimiento.

ARTICULO 11. — Aclárase que el acceso al beneficio de la beca no comporta el otorgamiento de la licencia extraordinaria con goce de haberes según lo establecido en el ARTICULO 13, Apartado I, Inciso b) del Decreto 3413/79, el que se regirá según lo establecido en dicha norma.

ARTICULO 12.— En caso de no haber aspirantes conforme lo establecido en el ARTICULO 2°, o bien que éstos no satisfagan los requisitos y criterios establecidos, el INAP podrá disponer la convocatoria a otras personas al servicio del Estado con el propósito de un mejor aprovechamiento de las oportunidades de formación disponibles.

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