Presidencia de la Nación

Disposición 3 / 2001

DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA


PESCA

LANGOSTINO - BUQUES DE FLOTA NACIONAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 31-Jul-2001
Resumen:

CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS BUQUES DE LA FLOTA NACIONAL QUE CUENTEN CON PERMISO DE PESCA VIGENTE PARA LA CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO. (NOTA: ABROGADA Y DECLARADA NULA POR ART. 1 DE LA RES. SAGPA 448/2001 - BO 24/8/2001).-

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