REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Establécese la entrega en forma gratuita de la Libreta de Aportes para el Fondo de Desempleo, a los empleadores y obreros comprendidos en la Ley Nº 22.250.
DISPOSICION Nº 3
Bs. As., 9/9/85
VISTO el Artículo Nº 6º inciso e) de la Ley 22.250 y;
CONSIDERANDO:
Que entre las obligaciones de este 'Registro Nacional', se encuentra la de proveer a los empleadores y obreros comprendidos en la Ley Nº 22.250, la Libreta de Aportes para el Fondo de Desempleo.
Que, hasta la fecha, la provisión se realiza mediante su cobro.
Que, reformas administrativas introducidas, basadas en el previo estudio económico-financiero permiten la entrega gratuita del ejemplar de aportes.
Que, la medida que se adopta facilita el cumplimiento de la Ley y elimina inconvenientes hasta hoy perfectamente detectados.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
DISPONE:
Artículo 1º – El Registro Nacional de la Industria de la Construcción y entes delegados que de él dependan, representados por las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entregarán el ejemplar de la Libreta de Aportes en forma gratuita a los empleadores y obreros comprendidos en la Ley 22.250.
Art. 2º – La entrega que, de aquí en más, se efectuará sin cargo alguno, tiene vigencia a partir del día de la fecha en la Sede Central de esta Capital Federal y, en las Delegaciones Regionales a partir del 23 de setiembre de 1985.
Art. 3º – Las Delegaciones Regionales comunicarán mensualmente (antes del día 10 de cada mes) a este Organismo, el movimiento registrado, indicando:
a) Existencia al cierre de cada mes.
b) Libretas entregadas a los empresarios.
c) Libretas entregadas a los obreros.
d) Libretas entregadas y su carácter (nueva, continuación, duplicado, triplicado); para su efectiva rendición de cuentas.
Art. 4º – El suministro de Libretas de aportes se efectuará según las necesidades, previa justificación de ellas.
Art. 5º – Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.– Rómulo L. Maniglia.