Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL


Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental

CONSERVACION DE LA FAUNA

Disposición 299/2001

Zonas de extracción de la especie Amazona aestiva (Loro Hablador) y cantidades máximas de ejemplares a extraer con destino al comercio interprovincial, federal o internacional.

Bs. As., 26/11/2001

VISTO el expediente Nº 70-02935/2000 del registro de esta Secretaría Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, la Ley Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de junio de 1997 se dictó la Resolución Nº 425 del registro de esta Secretaría, y con fecha 21 de diciembre de 1999 se modificó la misma por Resolución Nº 1351, y que en las mismas se establecen las pautas de manejo de los ejemplares de la especie Amazona aestiva cuyo destino sea la comercialización interprovincial, en jurisdicción federal o internacional.

Que con fecha 6 de octubre de 1997, se firmó en la Provincia del Chaco la 'Carta Acuerdo para la Conservación del Loro Hablador en la Argentina' con las provincias que comparten la distribución de la especie.

Que ambos documentos establecen que la adjudicación de cupos de exportación se efectuará mediante un mecanismo tendiente a generar fondos para una correcta administración del recurso y asegurar la implementación de áreas de reserva.

Que a efectos de garantizar la conservación de la especie y la sustentabilidad de su aprovechamiento como recurso, es necesario determinar cantidades máximas de extracción de ejemplares y sus respectivas zonas.

Que asimismo deben prevenirse mediante las medidas administrativas adecuadas, las aplicaciones deficientes de las pautas contenidas en el plan de manejo que ocasionen una elevada mortalidad de ejemplares.

Que es necesario fijar aranceles diferenciales para los ejemplares destinados a exportación y aquellos destinados a mercado interno debido a que su seguimiento requiere distinto esfuerzo administrativo y de control.

Que desde 1997, la coordinación formal del plan de aprovechamiento sustentable de la especie, así como diversos aspectos relacionados con la administración, control e investigación del recurso son llevados adelante por el denominado 'Proyecto Elé' de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de esta Secretaría.

Que, por la envergadura que ha adquirido el Proyecto, resulta necesario institucionalizarlo, formalizando sus objetivos, el personal que lo integra y sus funciones.

Que con fecha del 26 de julio de 2001 se suscribió un convenio entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y la FUNDACION ArgenINTA, donde se establece que dicha Fundación administrará los fondos que se generan a partir de la implementación del Proyecto Elé.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1366 del 26 de octubre de 2001 y Nº 1454 del 8 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el Anexo I de la presente Resolución, por el cual se establecen las zonas de extracción de la especie Amazona aestiva con destino de comercio interprovincial, federal o internacional y las cantidades máximas de ejemplares a extraer para estas finalidades en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2001 y el 31 de julio del 2002.

Art. 2º — Queda prohibida la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de ejemplares de Amazona aestiva provenientes del medio silvestre no comprendidos dentro del presente plan de aprovechamiento sustentable.

Art. 3º — A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, establécese como mecanismo de identificación anillos grabados con sigla AR y numeración, los cuales deberán estar debidamente colocados en una de las patas de cada ejemplar.

Art. 4º — Reconózcase al 'Proyecto Elé' (Loro Hablador), a desarrollarse en el ámbito de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de esta Secretaría, cuyos objetivos y contenidos figuran en el Anexo II de la presente resolución, como el proyecto encargado de establecer las acciones de conservación, investigación y manejo referidas a la mencionada especie.

Art. 5º — Las medidas que se adopten en los artículos precedentes quedan sujetas a su posterior ratificación.

Art. 6º — La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — David N. Mutchinick.

ANEXO I

ARTICULO 1º.- Los interesados en realizar exportaciones o establecer planteles de cría o comercializar ejemplares en jurisdicción federal o en otras jurisdicciones que impliquen tránsito interprovincial interprovincial de ejemplares de la especie Amazona aestiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 y subsiguientes del Decreto Nº 666/97, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Expresar por escrito, dentro de los DIEZ (10) días de entrada en vigencia de la presente resolución, la voluntad de realizar exportaciones aceptando las condiciones que en la misma se detallan.

b) Encontrarse inscriptos en los registros de la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES y habilitados para realizar exportaciones, con una antelación no menor a DOS (2) meses.

c) No registrar en los últimos tres años, causas penales con sentencia firme relacionadas con delitos en la comercialización de fauna en jurisdicción nacional o provincial ni infracciones por incumplimiento de las normas de manejo de la especie Amazona aestiva establecidas en las Res. Nº 425/97, Nº 1351/99 y Nº 1355/99 y haber saldado las multas y tasas que hubieran sido establecidas oportunamente.

d) Poseer establecimientos que sean depósitos de acopio y cuarentena de los especímenes, que cumplan las condiciones especificadas en las guías ambientales de la Resolución Nº 1351/99.

A los fines del cumplimiento de este inciso d), la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento del plazo establecido en el inciso a) del presente artículo, fiscalizará que los depósitos se encuentren en la condición exigida de acuerdo a la Resolución Nº 1351/99.

e) Adjuntar a la solicitud, una carta de un profesional veterinario responsable de la sanidad de los ejemplares.

f) No haber registrado en su depósito mortalidades superiores al 25% del total de ejemplares anillados bajo este plan que fueran acopiados en la temporada inmediatamente anterior.

El cumplimiento de los requisitos mencionados en los puntos a, b, c, d, e y f por parte de los solicitantes será notificado de modo fehaciente a cada uno de ellos, sin perjuicio de fijar en la cartelera de la Mesa de Entradas del Area de Comercialización, la nómina de aquellos que hubieran cumplimentado dichos requisitos.

ARTICULO 2º.- Al menos quince días corridos antes de comenzar la cosecha de ejemplares, y a los efectos de que el personal correspondiente pueda cumplimentar acabadamente la fiscalización de las distintas etapas de cría, extracción, transporte y comercialización de los ejemplares, cada exportador autorizado deberá presentar una nota donde se detallen los siguientes aspectos:

a) Cantidad de ejemplares que prevé manejar;

b) Lugar (es) en el (los) que prevé extraer los ejemplares;

c) Período (s) en el (los) que prevé realizar la extracción de ejemplares;

d) Acoplador (es) autorizado (s) por la (s) respectiva (s) provincia (s) que estará (n) a cargo de realizar la extracción de los ejemplares.

ARTICULO 3º.- Cada exportador debe acopiar los ejemplares guiados a su nombre solamente en el depósito que le fuera previamente habilitado.

En caso de que considere necesario trasladarlos a otro depósito, debe requerir autorización por escrito a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres y esta habilitará un nuevo depósito si lo considera apropiado.

ARTICULO 4º.- Por cada ejemplar destinado a exportación o a integrar un plantel de cría, el solicitante deberá realizar un aporte en el 'Fondo para la Conservación del Loro Hablador (Amazona aestiva)' de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50) o su equivalente en PESOS si fuera obtenido como pichón y de SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 60) o su equivalente en PESOS si fuese capturado como volador.

El monto resultante deberá ser depositado al menos un día antes de retirar el permiso para exportación, en la Cuenta Corriente Nº 7400051/33 denominada 'Fundación ArgenlNTA' del Banco Nación Argentina Sucursal Alvear, de acuerdo al convenio suscripto entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y la FUNDACION ArgenINTA.

ARTICULO 5º.- En el caso de los poseedores legales de áreas autorizadas a cosechar pichones, o sus representantes legalmente autorizados, el arancel se reduce a TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30) o su equivalente en PESOS. Para que este arancel tenga validez, además de reunir las condiciones como exportadores, deben acreditar la posesión legal del área en cuestión mediante la presentación de la escritura pertinente o los comprobantes actualizados del plan de pago, y presentar el respectivo plan de manejo donde se comprometan a realizar el siguiente uso de la tierra: a) Un VEINTE POR CIENTO (20%) de la supeficie boscosa debe destinarse a reserva (ningún tipo de aprovechamiento). b) Un SESENTA POR CIENTO (60%) del campo puede destinarse al aprovechamiento de recursos de manera sostenible (área de extracción de loros en la que no podrá realizar talas para cultivos u otras actividades de alto impacto). c) El VEINTE POR CIENTO (20%) restante puede destinarse a aprovechamientos de alto impacto como cultivos, ganadería intensiva, etc.

ARTICULO 6º.- Por cada ejemplar destinado a comercio interprovincial el solicitante deberá realizar un aporte de VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20) o su equivalente en PESOS.

ARTICULO 7º.- Se deberá cumplir con las condiciones sanitarias y de cuarentena previas al embarque, de acuerdo a las normas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ARTICULO 8º.- Cada ejemplar a exportar deberá llevar adjunto un folleto con la mención 'certificado de origen' el cual será proporcionado en forma gratuita por la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.

ARTICULO 9º.- Cumplidos los requisitos anteriores, el exportador deberá avisar a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres el día de exportación y compañía aérea en la que se efectúe cada embarque, con 48 horas de anticipación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 725/90 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 10º.- Habilítanse las siguientes zonas para la extracción de ejemplares pichones en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2001 y el 31 de enero del 2002 y de ejemplares voladores en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio del 2002, así como las cantidades máximas a extraer en cada una de ellas:

EJEMPLARES PICHONES

PROVINCIA DE SALTA:

Lugares: Comunidades Wichi de Los Baldes, San Patricio, Pozo del Chañar, Capitán Pagé; 30 familias de criollos en lotes 15, 16, 17, 19, 22 y 23.

Cantidad máxima de extracción: hasta novecientos (900) ejemplares.

PROVINCIA DE FORMOSA:

Lugares: Comunidad Wichí de El Chivil, Las Palmitas, Campo Bandera, Tres Palmitas, El Peligro, Pozo Cercado, Colonia Muñiz; Comunidades Pilagá de Campo del Cielo, Latsatanayi, El Simbolar y La Bomba. Fincas 'Plumas Verdes' y 'El Cantor'.

Cantidad máxima de extracción: hasta un mil cincuenta (1050) ejemplares.

PROVINCIA DEL CHACO:

Lugares: 22 familias de criollos y 2 comunidades Wichí cercanas a la localidad de Comandancia Frías. 110 parajes con familias criollas en los Dptos. de Almirante Brown y Gral. Güemes. Finca Sr. Paganini.

Cantidad máxima de extracción: hasta un mil setecientos ochenta (1780) ejemplares.

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO:

Lugares: Parajes Colombia, El Hormiguero y El Barrio.

Cantidad máxima de extracción: hasta ciento diez (110) ejemplares.

Máximo total de extracción de pichones: tres mil ochocientos cuarenta (3840) ejemplares.

EJEMPLARES VOLADORES

Los ejemplares voladores deberán ser capturados exclusivamente en aquellas provincias donde la especie perjudica los cultivos de cítricos. La cantidad máxima total de extracción de ejemplares voladores para exportación no será superior a un tercio del cupo total de pichones. La fracción de ese total de ejemplares voladores que cada exportador autorizado podrá exportar será proporcional a la cantidad de pichones de la presente temporada, que hubiera exportado hasta el 20 de julio del 2002.

PROVINCIA DE SALTA:

Zona: Fincas de cítricos bajo producción a determinar.

PROVINCIA DE JUJUY:

Zona: Fincas de cítricos bajo producción a determinar.

Máximo total de extracción de voladores: un mil doscientos ochenta (1.280) ejemplares.

Cupo máximo total de extracción de ejemplares de Loro Hablador para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2001 y el 31 de julio del 2002: cinco mil ciento veinte (5.120) ejemplares.

ANEXO II

CARACTERISTICAS Y ALCANCES DEL PROYECTO ELÉ

1).- Objetivos

El objetivo principal del Proyecto Elé es conservar la especie Loro Hablador (Amazona aestiva) y otros psitácidos, al igual que su hábitat, a través de la ejecución de planes de aprovechamiento sustentable.

Los objetivos secundarios se orientan a maximizar los beneficios que los pobladores locales (dueños o tenedores legales de la tierra) obtienen a partir de estos recursos y contribuir con fondos al mantenimiento de nuevas reservas naturales o reservas ya existentes que protejan hábitats de Loro Hablador.

2).- Componentes

El Proyecto consta de cinco componentes o subproyectos:

a) Plan de aprovechamiento:

Involucra todas aquellas acciones administrativas, de gestión y de trabajo de campo que aseguren el aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, de acuerdo a las resoluciones vigentes. Entre otras, pueden mencionarse la elaboración de las normas administrativas para su manejo, el control in situ de la extracción de ejemplares, el anillado de los mismos, el control de normas de transporte y acopio, la elaboración de certificados de exportación, la coordinación de acciones y acuerdos con las autoridades provinciales, la coordinación con el sector privado integrante de la cadena de comercio, la elaboración de estadísticas de ejemplares extraídos y exportados y su publicación, el control de los depósitos que habilitan la exportación de ejemplares, y propuestas de modificación de las normativas vigentes.

b) Investigación

Involucra la ejecución de todos aquellos proyectos de investigación que se consideren necesarios para mejorar el manejo de las especies, entendiéndose por manejo acciones de conservación relacionadas tanto con su protección directa como con su aprovechamiento sustentable. Entre otras, se incluyen proyectos para aumentar el conocimiento del estado poblacional y distribución de las especies, extensión y uso del hábitat, biología reproductiva, ecología y monitoreo de las poblaciones, determinación de los cupos de colecta en las distintas propiedades, características y variaciones de la demanda y condiciones sanitarias de mantenimiento en cautiverio.

c) Creación y manejo de reservas de hábitat Involucra todas aquellas acciones relacionadas con asegurar la creación, implementación y mantenimiento de nuevas áreas que protejan el hábitat de los psitácidos mencionados, así como el fortalecimiento de áreas de reserva ya existentes.

Entre estas acciones se incluye la gestión ante autoridades provinciales y nacionales, relevamientos de potenciales reservas, elaboración de planes de manejo y visitas periódicas al área.

d) Acciones sobre el comercio ilegal y destino de ejemplares decomisados

Involucra todas aquellas acciones que tiendan a disminuir o eliminar el comercio ilegal de estas especies y dar un destino a los ejemplares eventualmente decomisados. Entre éstas, se incluye la coordinación de acciones con el área de fiscalización de la Secretaría, administraciones provinciales y fuerzas de seguridad provinciales o nacionales, elaboración de material escrito para difundir la normativa vigente, acondicionamiento de lugares para mantenimiento de los individuos decomisados y puesta en marcha de un 'plan de adopción' como destino final de los mismos;

e) Comunicación y difusión de los objetivos y acciones del Proyecto

Involucra todas aquellas acciones relacionadas con difundir los fundamentos y progresos del Proyecto tanto al público en general como en el ámbito científico. Entre éstas se incluye la edición y mantenimiento de una página WEB, elaboración de documentos de difusión, atención de los eventuales requerimientos periodísticos y presentaciones en congresos científicos.

3).- Personal y asignación de funciones

• El personal que ejecutará tareas dentro del Proyecto Elé podrá pertenecer a la planta permanente de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, contratado por ella o externo, pudiendo en este último caso percibir remuneración o trabajar como voluntario.

• El Proyecto Elé estará a cargo de un 'Coordinador Técnico' cuya función será ejercer la coordinación general del mencionado proyecto y sus subproyectos o componentes e implementar las acciones necesarias para ejecutar el funcionamiento del mismo, en particular, los planes de aprovechamiento. También podrá realizar tareas de control y fiscalización de extracción de ejemplares de la naturaleza y elaborar, conducir o participar en proyectos de investigación.

• El Proyecto Elé podrá requerir los servicios de asistentes e investigadores asociados cuya función será coordinar y/o conducir tareas de control y fiscalización de extracción de ejemplares de la naturaleza. Asimismo, podrán elaborar, conducir o participar en proyectos de investigación.

• El Proyecto Elé podrá requerir los servicios de ayudantes de campo en calidad de pasantes para colaborar en las tareas de control y fiscalización de extracción de ejemplares de la naturaleza. Asimismo, podrán colaborar en la toma de datos de proyectos de investigación.

(Punto sustituido por art. 14 de la Resolución N° 541/2003 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/8/2003, texto según art. 1° de la Resolución N° 1590/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 15/11/2007. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

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