Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 298/97-AFIP

Normas para la distribución de la Cuenta 'DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización'. S/régimen de transición.

Bs. As., 30/10/97

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1103 del 2 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 13 del acto de gobierno citado en primer término se ha creado la Cuenta 'ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización', en sustitución de las vigentes a iguales fines en la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y en la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que el mencionado Decreto, hasta tanto la referida Cuenta sea reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entre en vigencia, contempla la subsistencia de los sistemas aplicables en dichos ámbitos, facultando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fijar un régimen de transición para el personal de cada organismo disuelto.

Que en atención a ello, el citado Ministerio mediante el dictado de la Resolución M. E. y O. S. P. Nº 1103/97 ha aprobado el Sistema de Distribución de la Cuenta 'DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización' que regirá hasta la entrada en vigencia de la Cuenta citada en el primer Considerando.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar la normativa interna que reglamente sobre el particular.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Resolución M. E. y O. S. P. Nº 1103/97 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º-Aprobar las Normas para la Distribución de la Cuenta 'DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización' que como Anexo I forman parte integrante de la presente Disposición, las que serán aplicables al personal a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1464 del 31 de julio de 1990, sustituido mediante el artículo 1º de su similar Nº 715 del 9 de mayo de 1994.

ARTICULO 2º-Las normas que por la presente se aprueban serán de aplicación:

a) A partir de la calificación que deba efectuarse por el ciclo que finaliza el 31 de octubre de 1997, la que determinará el Orden de Méritos vigente a partir del 1º de enero de 1998, en los aspectos relacionados con el inciso b) del artículo 1º de la Resolución M. E. y O. S. P. Nº 1103/97.

b) A partir del 1º de noviembre de 1997, en lo que hace al inciso c) de dicha norma, a cuyo efecto se considerará el cumplimiento de las metas asignadas a cada Area Operativa para el trimestre agosto/octubre de 1997.

ARTICULO 3º-Las prescripciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 6º del régimen aprobado por Resolución M. E. y O. S. P. Nº 1103/97 se harán efectivas a partir de la liquidación correspondiente al mes de noviembre del año en curso.

ARTICULO 4º-Delegar en la Dirección de Personal la facultad de dictar las normas aclaratorias y de procedimiento que resultaren necesarias para la instrumentación del Sistema de Calificación del Personal que por la presente se aprueba.

ARTICULO 5º-Derogar las Resoluciones emanadas de la Ex-Dirección General Impositiva Nros. 1080; 1111; 780; 901; 222; 422; 503; 566 y 611 del 30 de octubre de 1995, 8 de noviembre de 1995, 21 de agosto de 1996, 1º de octubre de 1996, 28 de febrero de 1997, 29 de abril de 1997, 22 de mayo de 1997,4 de junio de 1997 y 19 de junio de 1997, respectivamente, así como toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

ANEXO I A LA DISPOSICION Nº 298/97

NORMAS PARA LA DISTRIBUCION DE LA CUENTA "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -

CUENTA DE JERARQUIZACION"

REGIMEN DE TRANSICION

TITULO PRIMERO

DISTRIBUCION POR CALIFICACION

CAPITULO I

INTEGRACION DE AREAS

ARTICULO 1º — La asignación anual de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización", cuyo sistema de distribución fuera aprobado por el artículo 1º de la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103/97, se hará en función de los tramos de participación que surjan del Orden de Méritos fijado para cada Area al 31 de octubre de cada año.

A tales efectos, las Areas se conformarán de acuerdo a los lineamientos que a continuación se establecen:

a) Cada una de las siguientes Unidades de Estructura constituyen Areas a los fines de establecer sus respectivos Ordenes de Méritos:

1. Las Direcciones que forman parte integrante de las Subdirecciones Generales con dependencia directa de la Administración Federal, así como las que conforman la estructura orgánica de la Dirección General Impositiva.

2. Las Regiones que integran las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior, ambas dependientes de la Dirección General Impositiva.

3. Las Direcciones de Auditoría, Secretaría General y Control Judicial.

4. Los Departamentos Mantenimiento de Sistemas de Administración y Comunicaciones Institucionales.

b) El personal que depende en forma directa de la Administración Federal y el de la División Secretaría Privada integrará el Orden de Méritos de la Dirección de Secretaría General.

c) Las Subdirecciones Generales de la Dirección General Impositiva y las que dependen en forma directa de la Administración Federal determinarán, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el Area o las Areas a cuyos Ordenes de Méritos se integrará el personal que cumpla funciones bajo su directa dependencia o reviste en aquellas Unidades de Estructura a nivel de Departamento o inferior que le dependan directamente y que no hayan sido incluidas en las Areas definidas por el inciso a) punto 4 del presente artículo. Las Subdirecciones Generales señaladas quedan facultadas para disponer mediante acto fundado, la fusión de dos o más de sus propias Areas, sólo cuando ello resulte imprescindible para asegurar una conformación equitativa de los órdenes de méritos.

El personal a que se refieren los incisos b) y c) será computado en las dotaciones del Area que integre sólo a los efectos previstos en el presente régimen.

CAPITULO II

SISTEMA DE CALIFICACION

ARTICULO 2º — Para calificar al personal no incluido automáticamente en el Tramo I de su Area se distinguirá entre "AGENTES CON PERSONAL A CARGO" y "AGENTES SIN PERSONAL A CARGO", asignando para cada uno de los conceptos evaluables los puntajes que resulten de aplicar lo estipulado en el artículo siguiente.

ARTICULO 3º — Los conceptos que se evaluarán son cuatro: HABILIDADES GERENCIALES, HABILIDADES PERSONALES, HABILIDADES INTERPERSONALES y ACTITUDES, cada uno de ellos constituidos por los factores que se definen a continuación según se trate de "agentes con personal a cargo" o "agentes sin personal a cargo".

A - HABILIDADES GERENCIALES:

Se refiere a la capacidad que quien ocupa el puesto debe poseer para planificar, liderar, delegar y supervisar.

Factores: Definición y rangos de puntaje.

a) Planificación: Programar de acuerdo a una selección de alternativas, tomando en cuenta todos los elementos necesarios para el desarrollo de las actividades a su cargo. (0 a 10 puntos).

b) Liderazgo: Dirigir eficientemente la actividad del grupo, tanto a nivel colectivo como individual. (0 a 7 puntos).

c) Delegación: Establecer una distinción clara y objetiva entre las tareas a realiza personalmente y las que con criterio ejecutivo debe dejar a cargo de sus subordinados. (0 a 7 puntos).

d) Supervisión: Realizar un seguimiento permanente del desempeño de su grupo de trabajo, diagnosticando problemas y brindando las soluciones necesarias para superarlos. (0 a 11 puntos).

Estos ítems deberán considerarse exclusivamente para la evaluación de agentes con personal a cargo.

Puntaje máximo a otorgar: 35 puntos.

B - HABILIDADES PERSONALES

Considera la capacidad del agente para realizar la tarea, manifestándose en los siguientes aspectos:

Factores: Definición y rangos de puntaje.

a) Organización: Capacidad para agrupar las diferentes tareas y actividades en una secuencia lógica para obtener los mejores resultados. (Sólo para agentes sin personal a cargo: 0 a 12 puntos).

b) Toma de Decisiones: Habilidad para clasificar la información, a fin de seleccionar la solución más adecuada entre cursos de acción alternativos. (Agentes con personal a cargo: 0 a 9 puntos; agentes sin personal a cargo: 0 a 8 puntos).

c) Iniciativa y Creatividad: Aptitud para resolver espontáneamente y en forma adecuada las situaciones laborales no pautadas, con capacidad para generar ideas propias o alternativas nuevas. (Agentes con personal a cargo: 0 a 7 puntos; agentes sin personal a cargo: 0 a 10 puntos).

d) Conocimiento del Trabajo: Comprensión de los componentes funcionales del propio puesto y conocimiento del campo especializado y/o técnico de su trabajo, los que determinarán la calidad del resultado final. (Agentes con personal a cargo: 0 a 9 puntos; agentes sin personal a cargo: 0 a 20 puntos).

Puntajes máximo a otorgar:

• Agentes con personal a cargo: 25 puntos.

• Agentes sin personal a cargo: 50 puntos.

C - HABILIDADES INTERPERSONALES:

Se refiere a los siguientes factores que hacen a la relación del individuo con otras personas en el ámbito laboral:

Factores: Definición y rangos de puntaje.

a) Negociación: Efectividad en el manejo de discrepancias y presiones interpersonales y de grupo, buscando superar situaciones conflictivas. (Sólo para agentes con personal a cargo: 0 a 7 puntos).

b) Integración: Se refiere a la actitud de involucrarse en las tareas que se realizan en el área o sector y a la participación activa en el logro de las metas de su unidad, siendo capaz de integrar equipos de trabajo. (Sólo para agentes sin personal a cargo: 0 a 8 puntos).

c) Comunicación: Capacidad de quien ocupa el puesto de tansmitir conceptos claros ya sea de manera verbal o escrita. Se refiere también a la habilidad para escuchar y buscar aclaración sobre los puntos de vista de otros. (Agentes con personal a cargo: 0 a 8 puntos; agentes sin personal a cargo: 0 a 7 puntos).

Puntaje máximo a otorgar: 15 puntos en ambos casos.

D - ACTITUDES:

Hace referencia a la disposición puesta de manifiesto por el agente para contribuir al logro de los objetivos del área:

Factores: Definición y rangos de puntaje.

a) Responsabilidad: Grado de confianza que puede depositarse en el agente para la realización de los trabajos encomendados y/o las obligaciones a su cargo. (Agentes con personal a cargo: 0 a 9 puntos; agentes sin personal a cargo: 0 a 16 puntos).

b) Colaboración: Posibilidad de contar con la ayuda del agente para realizar tareas que surjan en su área de trabajo excediendo las propias, para las cuales se encuentre capacitado. (Agentes con personal a cargo: 0 a 8 puntos; agentes sin personal a cargo: 0 a 12 puntos).

c) Valores: Aceptación de las normas morales y éticas del Organismo y la sociedad en su conjunto, actuando en congruencia con ello. (Agentes con personal a cargo: 0 a 8 puntos; agentes sin personal a cargo: 0 a 7 puntos).

Puntajes máximos a otorgar:

• Agentes con personal a cargo: 25 puntos.

• Agentes sin personal a cargo: 35 puntos.

ARTICULO 4º — La calificación definitiva determinará la posición en el respectivo Orden de Méritos en lo Tramos II a VI y será el total de los puntajes obtenidos en los CUATRO (4) o TRES (3) Conceptos Evaluables, según corresponda, determinados en la tercera instancia.

ARTICULO 5º — El puntaje total de cada área que se obtenga de multiplicar su dotación computable por CINCUENTA Y DOS (52) tendrá validez sólo en oportunidad de fijarse el Orden de Méritos respectivo.

En consecuencia, no corresponderá tener en cuenta dicho límite si posteriormente y por cualquier motivo se produjera una variación en la composición del Orden de Méritos.

ARTICULO 6º — El personal será calificado en última instancia por el responsable del Area y en primera y segunda por quienes ejerzan las Jefaturas de los niveles jerárquicos inmediatos anteriores.

Cuando la respectiva organización jerárquica impida constituir las TRES (3) Instancias previstas, se estará al máximo posible, teniendo en cuenta que los Directores, Jefes de Región y los jefes de los Departamentos incluidos en el artículo 1º, inciso a), punto 4 del presente régimen constituyen la última instancia en lo que hace al personal de sus respectivas Areas.

ARTICULO 7º — La calificación definitiva será discernida por el funcionario que ejerza la conducción del Area, cualquiera fuere la antigüedad que acredite en el cargo.

 

Los funcionarios que actúen en las restantes instancias calificadoras deberán acreditar haber tenido bajo su dependencia al agente por un mínimo de CUATRO (4) meses. Cuando alguno de ellos careciere de dicho requisito, la calificación deberá ser efectuada por su antecesor inmediato en la misma función que sí lo acredite, aun cuando se esté desempañando en otro cargo.

En caso de que ninguno de ellos cumpliere el requisito fijado, la autoridad competente (Subdirectores Generales, Directores, Jefes de Región o los Jefes de Departamento señalados en el artículo anterior) designará al funcionario que intervendrá en la calificación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo siguiente.

ARTICULO 8º — El calificador está obligado a excusarse cuando lo una al calificado un vínculo de parentesco (por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) o medie otra causal que hiciere dudar de su imparcialidad. En tales casos se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 7º.

ARTICULO 9º — Respecto del personal que deba ser calificado y se encontrara en alguna de las siguientes situaciones, se aplicarán las normas que en cada caso se indican:

a) El que se haya desempeñado en más de una Unidad durante el período calificado, será evaluado en aquella en la que hubiera prestado servicios efectivos por mayor tiempo e integrará el Orden de Méritos del Area que haya emitido la evaluación.

b) Si durante el período considerado, hubiera desempeñado diferentes tareas, su calificación deberá referirse a aquellas que se realizaron por un período mayor, debiendo tenerse en cuenta para la determinación de los conceptos evaluables la distinción a la que se refiere el artículo 2º.

c) El personal que dentro del período considerado hubiera prestado servicios en la Dirección General de Aduanas; en otra Repartición en carácter de adscripto o en comisión o se encontrare cursando la Carrera de Economista de Gobierno, será evaluado con ajuste a las siguientes pautas:

1. Si prestó servicios efectivos en el ámbito de aplicación del presente Régimen por un lapso superior a los CIENTO VEINTE (120) días corridos —continuos o alternados—, será calificado por las instancias del Area en que se hubiera desempeñado.

Si su actuación se hubiera operado en más de una dependencia, lo calificará aquella en la que registre mayor antigüedad.

En estos casos, el personal integrará el Orden de Méritos del Area que produzca la calificación.

2. Si no se cumpliera el precitado lapso de actuación, el agente mantendrá el Tramo de participación que le haya correspondido en el período inmediato anterior.

En este supuesto el agente no integrará ningún Orden de Méritos.

d) El personal bajo sumario administrativo, excepto que por su situación administrativa de revista integre directamente el Tramo I, será calificado evaluando al efecto su actuación en el período.

e) El personal perteneciente a dependencias del interior del país que integra el Listado de Instructores Sumariantes en los términos del artículo 12 del Régimen Disciplinario será evaluado en jurisdicción de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, integrando en consecuencia su Orden de Méritos, en tanto haya cumplido tareas vinculadas con la instrucción de sumarios administrativos por mayor tiempo dentro del período considerado.

f) Los Representantes Titulares y Suplentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva ante los Cuerpos Paritarios, así como el personal de apoyo asignado a los mismos, en tanto deban ser evaluados por estas funciones en el período de que se trate, serán calificados en instancia única por el subdirector General de Recursos Humanos si se desempeñan en la Comisión Paritaria Permanente, en la Mesa Negociadora o en la Comisión Paritaria de Servicio Social y por el Subdirector General de Administración, los que integran la Junta de Disciplina o la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo.

A este solo efecto, los agentes serán individualmente asignados a las Areas que, en cada ocasión, determinen en forma conjunta los Señores Subdirectores Generales del ámbito de aplicación del presente régimen.

g) El personal que se desempeñe en las sedes de las Subdirecciones Generales de la Dirección General Impositiva o de las que dependen en forma directa de la Administración Federal y el perteneciente a las unidades de estructura de nivel de Departamento o inferiores a que se refiere el inciso c) del artículo 1º, será calificado en última instancia o en instancia única, según corresponda, por el Subdirector General respectivo.

h) El personal que cumpla funciones en la sede de la Administración Federal y en la División Secretaría Privada, será calificado en última instancia por el Subdirector General de Administración.

El personal a que se refieren los incisos b) y c) será computado en las dotaciones del Area que integre únicamente a los efectos previstos en el presente régimen.

ARTICULO 10. — Los agentes que encuadren en alguna de las situaciones descriptas a continuación quedarán excluidos del sistema de calificación, pasando a integrar automáticamente los tramos que se indican:

a) Integrarán el Tramo I

1. Los agentes que al término del período considerado revistan escalafonariamente en las dos categorías máximas del Escalafón (Gr. 25 y 26 según el ordenamiento actual) o el equivalente determinado para el personal adscripto, en comisión o reubicado.

2. Quienes a la fecha señalada ocupen un cargo de Jefatura de División o equivalente (Agencia/Distrito) o superior, ya sea en carácter de titular o interino.

3. Quienes durante el período considerado se hubieran desempeñado efectivamente por un lapso mayor como Jefes (ya fuere en carácter de titulares, interinos o reemplazantes) de Unidades de Estructura de nivel de División o equivalentes y superiores, aún cuando no lo ejercieran al momento de la evaluación. En estos casos, serán considerados por el Area en la que actúen en el momento de practicase la evaluación.

b) Integrarán el Tramo VI.

Quienes no fueran calificados en razón de que al final del período no acreditaren como mínimo CUATRO (4) meses de antigüedad en el Organismo, los que tendrán derecho a integrar dicho Tramo a partir del primer día del mes siguiente a cumplir SEIS (6) meses de desempeño efectivo.

ARTICULO 11. — Si durante el curso del año de distribución un agente resultara promovido al grupo 25 ó 26 del ordenamiento escalafonario vigente o fuera designado Jefe titular o interino de una Unidad de Estructura a nivel de División o equivalente o superior, pasará a integrar el Tramo I a partir del primer día del mes siguiente de operada dicha novedad.

Tratándose de interinatos o reemplazos transitorios, procederá la inclusión en el Tramo I por el período que dure tal situación, en tanto éste dé lugar al pago de diferencias de haberes conforme al régimen aplicable en la materia.

ARTICULO 12. — Los agentes que durante el período a calificar no hubieran prestado servicios efectivos por un mínimo de CIENTO VEINTE (120) días corridos continuos o alternados por haber usufructuado licencias no computables, mantendrán el Tramo que les hubiera sido asignado en el último proceso de calificación, aún si hubiera sido determinado por otra dependencia. En este supuesto el agente no integrará ningún Orden de Méritos.

A estos efectos no serán computados como inasistencias los períodos en que los agentes integren Cuerpos Paritarios en representación de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva, en tanto se encuadren en los supuestos correspondientes al otorgamiento de la licencia gremial respectiva.

ARTICULO 13. — Respecto del personal ingresante, a los efectos del cómputo de la antigüedad se tomará como mes completo aquel dentro de cuya primera quincena se hubiere producido el ingreso, correspondiendo el cálculo a partir del 1º del mes siguiente si el mismo se hubiere operado dentro de la segunda quincena.

En el caso del personal reingresado, se adicionará la antigüedad que registrara en su actuación anterior.

Al personal temporario, adscripto, en comisión o reubicado que fuere posteriormente incorporado a la Planta Permanente, se le adicionará la antigüedad que registrara en tal carácter.

ARTICULO 14. — A los efectos del cómputo de las inasistencias se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Las ausencias deberán tomarse siempre en días hábiles administrativos.

b) Para el cálculo de ausencias derivadas de la adhesión del personal a paros parciales, deberán llevarse a días completos las horas que los mismos hubiesen abarcado. A tal fin se sumarán las horas de paro llevadas a cabo en el mes y la cifra resultante se dividirá por OCHO (8) o por SEIS (6), según sea la jornada laboral habitual del agente. Sólo se tomarán los días enteros, desechándose las fracciones resultantes.

CAPITULO III

RECURSOS

ARTICULO 15. — Los agentes que resultaren incluidos en los Tramos II a VI del respectivo Orden de Méritos podrán hacer uso del procedimiento recursivo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

A tales efectos, una vez definido el Orden de Méritos serán notificados de sus calificaciones, tramo de participación y funcionarios que hayan actuado como calificadores en las distintas instancias.

ARTICULO 16. — Los recursos deberán ser presentados ante la Jefatura de revista dentro de los plazos establecidos, siguiendo el trámite que se indica:

a) Si el agente hubiera sido calificado en otra dependencia, se procederá a remitir a la misma el recurso.

b) La dependencia procederá a agregar al recurso fotocopia autenticada de la parte pertinente del acto de evaluación y la constancia de notificación y a remitirlas al funcionario que hubiera actuado como primera instancia.

c) Deberán producir informe respecto del recurso todas las instancias que hubieran intervenido en la evaluación aún cuando en el momento de sustanciarse el mismo se encontraran revistando en otro cargo.

d) Previo a resolver el recurso, la autoridad que corresponda deberá solicitar dictamen jurídico al servicio que seguidamente se detalla:

Subdirecciones Generales dependientes directamente de la Administración Federal (respecto del personal bajo su directa dependencia)

Dirección de Asuntos Legales Administrativos

Dirección de Asuntos Legales Administrativos

Dirección de Asesoría legal

Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales

División Jurídica de su jurisdicción

Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior(cuando actúen como instancia definitiva del personal ajeno a las Regiones)

Dirección de Asuntos Legales Administrativos

Regiones

División Jurídica de su jurisdicción

Direcciones no enunciadas precedentemente y Departamentos que actúen como instancia definitiva.

Dirección de Asuntos Legales Administrativos

En caso de encontrarse inhabilitado para dictaminar un Jefe de División Jurídica por haber actuado como instancia calificadora, el Subdirector General de Operaciones Impositivas Metropolitanas o el de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, queda facultado para encomendar el trámite a similar unidad de otra Región.

De tratarse de la División Jurídica de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, el Director de dicha Unidad solicitará dictamen a la Dirección de Asesoría Legal.

e) Comunicado el pronunciamiento que se dicte en el recurso de reconsideración, se girarán las actuaciones al Departamento Administración de personal I (Sección Conducta "A") con las constancias de la notificación efectuada al recurrente.

f) Si se interpone directamente el recurso jerárquico, se remitirán los obrados con los informes de las instancias calificadoras al Departamento Administración de Personal I (Sección Conducta "A"), a efectos de someterlo a decisión del señor Administrador Federal, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

g) Queda a cargo del Departamento Administración de Personal I (Sección Conducta "A") proyectar los actos administrativos que fuere necesario dictar para resolver los recursos de reconsideración —si tal decisión recayera en los Subdirectores Generales—, jerárquico y de alzada, luego de sustanciado este último en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Asimismo deberá practicar las notificaciones que, como consecuencia de ello, corresponda efectuar y las comunicaciones que permitan la modificación de la posición del agente en el respectivo Orden de Méritos, cuando así correspondiere.

ARTICULO 17. — La sustanciación del recurso no interrumpe el proceso de determinación del Orden de Méritos, ni la liquidación y pago de la Cuenta "DGI – Cuenta de Jerarquización".

ARTICULO 18. — Si como consecuencia del acogimiento del recurso se modificara el tramo del Orden de Méritos en el que el agente estuviera incluido, el mismo tendrá derecho a percibir la diferencia de participación desde el comienzo del período y su pago se efectuará con cargo a la Cuenta del mes en que se haga efectivo.

CAPITULO IV

PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS EN COMISION, ADSCRIPTO O REUBICADO

ARTICULO 19. — Al solo efecto de la participación del personal a que se refiere el presente Capítulo en la Cuenta "DGI – Cuenta de Jerarquización", se ubicará a cada interesado en el grupo que corresponda a la base de la carrera que resultare acorde con el título profesional o con las tareas que le hubieren sido encomendadas, con antecedentes —en este caso— en la información que brinden las Jefaturas, la que será ratificada a nivel no inferior al de Dirección.

Esta Administración Federal podrá asignar al personal a que se refiere el presente Capítulo un nivel superior al señalado o modificar en igual sentido el que se le hubiera adjudicado cuando así lo aconsejen las características de las funciones que se le encomendaren.

Tal medida será adoptada a propuesta del área de revista del interesado y previa conformidad expresa de la Subdirección General respectiva o de la Dirección General Impositiva, según corresponda.

Toda variación regirá a partir del 1º del mes siguiente a aquél en que se practique la recategorización.

ARTICULO 20. — Las asignaciones que correspondan en concepto de antigüedad y título serán las previstas en la normativa vigente en esta Administración Federal para el resto del personal alcanzado por este régimen.

La antigüedad a considerar será la que el agente registre en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

Cuando se presenten dudas en cuanto al nivel del título registrado, se aplicará el inmediato inferior hasta tanto el interesado presente constancias que acrediten la procedencia de reconocer un nivel distinto.

ARTICULO 21. — El Subgrupo y Beneficiario del Adicional Técnico previsto en el Artículo 187 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por laudo Nº 15/91 que corresponda considerar en cada caso, será indicado en el informe de tareas a que se refiere el Artículo 19 de las presentes normas.

ARTICULO 22. — Sobre las sumas a reconocer se practicarán los descuentos correspondientes a aportes jubilatorios, Entidad Gremial y Obra Social que correspondan a este personal.

ARTICULO 23. — El personal a que se refiere el presente Capítulo deberá ser fehacientemente notificado de la categoría y del subgrupo del adicional técnico asignados, al igual que de la antigüedad y título considerados.

En caso de no coincidir alguno de estos dos últimos conceptos con su situación real, el agente deberá aportar las constancias pertinentes dentro de los DIEZ (10) días de notificado a efectos de practicar los ajustes que correspondan.

ARTICULO 24. — Al momento de su notificación, el personal deberá informar a este organismo:

a) Sistema previsional escogido (Capitalización o reparto) y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.); de haber optado por el Sistema de Capitalización informará además la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a que se encuentre afiliado;

b) Obra Social a la que aporta y número de afiliado;

c) Si está o no adherido a la Entidad Sindical que corresponda a su ámbito de origen y, en su caso, número de afiliado.

Si por razones operativas no fuera posible efectuar los descuentos pertinentes en el primer mes de participación en la Cuenta, los mismos se efectuarán en forma conjunta con los del mes inmediato siguiente.

ARTICULO 25. — El personal a que se refiere el presente Capítulo deberá presentar manifestación escrita, la que tendrá carácter de declaración jurada, en el sentido de que no percibe en su Repartición de origen premios o retribuciones similares a la que corresponde a la Cuenta "DGI – Cuenta de Jerarquización".

De tener asignado un concepto similar y optase por percibir el de esta Administración Federal, deberá renunciar al de su organismo de origen. Con la certificación de la dependencia ante la cual formule la renuncia se efectuará la pertinente liquidación.

Quedan excluidos de la opción señalada en el párrafo anterior, los agentes que dependiendo de la Dirección General de Aduanas se encontraran prestando servicios (en comisión o con traslado definitivo) en el ámbito de aplicación del presente régimen, los que continuarán percibiendo la Cuenta de Jerarquización correspondiente a su situación de revista permanente.

ARTICULO 26. — Serán de aplicación en todo cuanto no se oponga a las pautas del presente Capítulo, las normas generales para la participación del personal de la Administración Federal para la Cuenta "DGI – Cuenta de Jerarquización".

TITULO SEGUNDO

DISTRIBUCION POR CUMPLIMIENTO DE METAS

ARTICULO 27. — A todos los efectos previstos en el artículo 8º de la Resolución M.O. y S.P. Nº 1103/97 se considerará que conforman Areas Operativas:

a) Cada una de las Regiones dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior.

b) La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

c) La Dirección de Coordinación Regional.

d) Cada una de las Sedes de las Subdirecciones Generales citadas en el inciso a).

e) La Sede de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 28. — Los procesos de determinación de metas de recaudación y de su grado de cumplimiento por área serán los que actualmente emplea la Dirección de Estudios, quien queda asimismo encargada de asegurar su adecuada difusión entre los beneficiarios del sistema.

ARTICULO 29. — Las áreas referidas en el inciso d) del artículo 27 participarán de la distribución sobre el promedio de cumplimiento de las Regiones que les dependan.

Las indicadas en los incisos c) y e) lo harán sobre el cumplimiento promedio de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 30. — Para el cálculo de las deducciones por ausentismo se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 32 del presente régimen.

TITULO TERCERO

NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 31. — Con carácter de excepción y al solo efecto de la determinación del Orden de Méritos que fijará los tramos de participación a partir del 1º de enero de 1998, se establecen las siguientes normas transitorias:

a) El período a calificar será el comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 1997.

b) Para determinar la dotación computable se considerarán los agentes que se desempeñen en el Area al 31 de octubre de 1997, con prescindencia de la antigüedad que registren en la misma.

Lo señalado en el párrafo precedente, respecto de la antigüedad, no será de aplicación en los casos de personal ingresante, para el que regirán los plazos previstos en el inciso b) del artículo 10 del presente Anexo.

c) Las instancias calificadoras quedan exceptuadas del requisito de antigüedad en el cargo. En consecuencia, deberán expedirse quienes al 31 de octubre de 1997 ocupen los respectivos niveles jerárquicos de cada Area.

d) El personal que se desempeñe en otros organismos en calidad de adscripto o en comisión y el que preste servicios en el ámbito de la Dirección General de Aduanas deberá ser calificado por la Dependencia en la que efectivamente desarrolle sus tareas. Estos agentes no integrarán la dotación computable de área alguna.

e) El personal que preste servicios en la sede de la Subdirección General de Contralor y en las Direcciones de Contralor I y II se integrará al Orden de Méritos de la Dirección de Auditoría.

f) Los agentes que presten servicios en la Dirección de Control Aduanero integrarán el Orden de Méritos de la Dirección de Inteligencia Fiscal.

g) El personal que por alguna de las siguientes causales no hubiera prestado servicios efectivos durante el período señalado en el inciso a) por un mínimo de SESENTA (60) días corridos, continuos o alternados, no será calificado y mantendrá el Tramo que haya ocupado en el último período calificable, aún si hubiese sido determinado por otra dependencia. En estos supuestos el agente no integrará ningún Orden de Méritos:

1. Por haber usufructuado licencias no computables.

2. Por haberse encontrado cursando la Residencia del Curso de Administrador Tributario o la Carrera de Economista de Gobierno.

ARTICULO 32. — En todos los casos comprendidos en el presente régimen, las deducciones por ausentismo comenzarán a practicarse sobre las liquidaciones correspondientes al mes de enero de 1998, para lo que se computarán las inasistencias en que los agentes incurran durante el mes de diciembre de 1997.

A este único fin se considerarán iniciadas el 1º de diciembre de 1997 aquellas licencias que los agentes vinieran usufructuando en forma continuada con anterioridad a esa fecha.

e. 4/11 Nº 205.581 v. 4/11/97

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