MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 292/2015
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° S04:0059929/2015 del registro de este Ministerio, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010, 775 del 8 de mayo de 2015y 1142 del 17 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 775/15 de convocatoria a elecciones establece en su artículo 3° que el 22 de noviembre de 2015, tendrá lugar la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Que el artículo 7° del mencionado decreto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimen de Campañas Electorales en Servicios de Comunicación Audiovisual, facultado por el artículo 34 del Decreto N° 1142/15, a dictar normas aclaratorias y complementarias que considere necesarias para su correcta aplicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL es la encargada de asignar a las agrupaciones políticas, espacios para publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, habilitados por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) a tal efecto.
Que a esos efectos se realizará un sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria y el artículo 14 del Decreto N° 1142/15.
Que en los términos establecidos por el artículo 43 quinquies de la Ley N° 26.215, en caso de segunda vuelta electoral por la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, se debe otorgar a las agrupaciones políticas participantes espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual.
Que el artículo 36 del Decreto N° 1142/15 establece que las comunicaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se realizarán en la página web www.elecciones.gob.ar.
Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.-
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14, 34 y 37 del Decreto N° 1142/15.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las agrupaciones políticas que participen de la segunda vuelta electoral recibirán, cada una de ellas, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los espacios recibidos por la agrupación política FRENTE PARA LA VICTORIA para la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación para la campaña correspondiente a la primera vuelta.
ARTÍCULO 2° — Los servicios de comunicación audiovisual afectados a la emisión de la publicidad política para la segunda vuelta electoral serán los mismos que fueran incluidos en los listados definitivos por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) en ocasión de la primera vuelta electoral. Los mismos se encuentran publicados en la página web www.elecciones.gob.ar a los efectos de su conocimiento por las agrupaciones políticas y servicios de comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 3° — Fijase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para la publicidad electoral el día 6 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 4° — Fijase como fecha para el comienzo de la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual el 10 de noviembre de 2015, dándose por finalizada la campaña en la última franja horaria del día jueves 19 de noviembre.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el cronograma que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6° — Invitase a los apoderados de las agrupaciones políticas, participantes a presenciar el sorteo que se efectuará en la sede administrativa de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL sita en Gascón 348/352 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se transmitirá por el canal institucional de esta Dirección Nacional, en la red social YOUTUBE.
ARTÍCULO 7° — Hágase saber a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la presente medida e invitase a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 8° — La DIRECCION DE CAMPAÑAS ELECTORALES de esta Dirección Nacional arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las agrupaciones políticas.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 292/2015
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° S04:0059929/2015 del registro de este Ministerio, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010, 775 del 8 de mayo de 2015y 1142 del 17 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 775/15 de convocatoria a elecciones establece en su artículo 3° que el 22 de noviembre de 2015, tendrá lugar la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Que el artículo 7° del mencionado decreto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimen de Campañas Electorales en Servicios de Comunicación Audiovisual, facultado por el artículo 34 del Decreto N° 1142/15, a dictar normas aclaratorias y complementarias que considere necesarias para su correcta aplicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL es la encargada de asignar a las agrupaciones políticas, espacios para publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, habilitados por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) a tal efecto.
Que a esos efectos se realizará un sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria y el artículo 14 del Decreto N° 1142/15.
Que en los términos establecidos por el artículo 43 quinquies de la Ley N° 26.215, en caso de segunda vuelta electoral por la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, se debe otorgar a las agrupaciones políticas participantes espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual.
Que el artículo 36 del Decreto N° 1142/15 establece que las comunicaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se realizarán en la página web www.elecciones.gob.ar.
Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.-
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14, 34 y 37 del Decreto N° 1142/15.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las agrupaciones políticas que participen de la segunda vuelta electoral recibirán, cada una de ellas, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los espacios recibidos por la agrupación política FRENTE PARA LA VICTORIA para la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación para la campaña correspondiente a la primera vuelta.
ARTÍCULO 2° — Los servicios de comunicación audiovisual afectados a la emisión de la publicidad política para la segunda vuelta electoral serán los mismos que fueran incluidos en los listados definitivos por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) en ocasión de la primera vuelta electoral. Los mismos se encuentran publicados en la página web www.elecciones.gob.ar a los efectos de su conocimiento por las agrupaciones políticas y servicios de comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 3° — Fijase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para la publicidad electoral el día 6 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 4° — Fijase como fecha para el comienzo de la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual el 10 de noviembre de 2015, dándose por finalizada la campaña en la última franja horaria del día jueves 19 de noviembre.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el cronograma que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6° — Invitase a los apoderados de las agrupaciones políticas, participantes a presenciar el sorteo que se efectuará en la sede administrativa de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL sita en Gascón 348/352 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se transmitirá por el canal institucional de esta Dirección Nacional, en la red social YOUTUBE.
ARTÍCULO 7° — Hágase saber a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la presente medida e invitase a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 8° — La DIRECCION DE CAMPAÑAS ELECTORALES de esta Dirección Nacional arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las agrupaciones políticas.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
ANEXO I
e. 06/11/2015 N° 164886/15 v. 06/11/2015