Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 29/2024

DI-2024-29-APN-SSSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-138425662-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias; el Decreto Nº 160 de fecha 25 de febrero de 2005 y la Resolución Nº RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que, conforme el artículo 1º de la ley citada, el régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales, introducida por el artículo 122 de la Ley N° 27.431, incluyó a los organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo y a aquéllos que en el futuro pudieran ser incorporados al mismo.

Que, por el artículo 2º de la Resolución RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformó una Comisión que tiene a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/2005, a partir del cambio legislativo mencionado precedentemente.

Que la Comisión técnica referida se encuentra actualmente presidida por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y está integrada por TRES (3) representantes de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSSS) dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cuenta, asimismo, con la participación de representantes de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a los efectos de optimizar la gestión de las peticiones de los diversos organismos comprendidos en el ámbito del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, es pertinente disponer de pautas que ordenen el proceso a través del cual se determinarán los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/2005.

Que, por ello, resulta relevante identificar los recaudos formales y enunciar los contenidos principales de la información y documental que deben adjuntar los requerimientos para que la Comisión técnica cuente con los elementos suficientes para el análisis, evaluación y elaboración de propuestas de encuadre en el régimen previsional especial, fundada en evidencia y criterios objetivos.

Que la Comisión técnica acordó el texto del Anexo que se integra a la presente disposición en el marco de la reunión plenaria celebrada el 12 de diciembre de 2024.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por el artículo 5º del Decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005 y por los artículos 2º y 3º de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los criterios generales de tramitación para la determinación de las categorías del personal dependiente de los organismos que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, instituido por la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y el Decreto Nº 160/05, que como Anexo Nº DI-2024-139400154-DNPSS#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94306/24 v. 30/12/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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