MINISTERIO DE HACIENDA
REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS - INCORPORACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Oct-2019
Resumen:
INCORPORAR AL REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, CONSUMO PROPIO, ALMACENADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, CREADO POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 1102 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2004 DE LA EX SECRETARIA DE ENERGIA DEPENDIENTE DEL EX MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, A TODAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SEAN HABILITADAS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RECARGA ELECTRICA EN BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES. INCORPORACION AL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION 1102/2004.