Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE ENERGIAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGETICA


MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Disposición 28/2019

DI-2019-28-APN-SSERYEE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

Visto el expediente EX-2019-04035583-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 27.424 y su modificatoria, el decreto 986 del 1 de noviembre de 2018 y la resolución 314 del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA sancionado por la ley 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

Que mediante el decreto 986 del 1 de noviembre de 2018 se aprobó la reglamentación del mencionado régimen y se designó como Autoridad de Aplicación de la ley 27.424 a la Secretaría de Gobierno de Energía.

Que por la resolución 314 del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda se aprobaron las normas de implementación de la ley 27.424 y el decreto 986/2018 y se delegaron en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias del régimen.

Que esta subsecretaría debe establecer los procedimientos, contenidos y requisitos específicos respecto de la Plataforma Digital de Acceso Público para tramitar la Conexión del Usuario-Generador.

Que asimismo, queda facultada a emitir el correspondiente Certificado de Usuario-Generador a través de la Plataforma Digital de Acceso Público y a hacer públicos los datos estadísticos sobre los proyectos que efectivamente hayan sido autorizados y que hayan obtenido el Certificado de Usuario-Generador, y aquellos en proceso de conexión.

Que a los efectos de realizar un seguimiento de las instalaciones de generación distribuida, esta subsecretaría deberá establecer el procedimiento a través de la Plataforma Digital de Acceso Público para el alta y la baja de registros e información de Usuarios-Generadores.

Que esta subsecretaría podrá, en función a la alta innovación y actualización de Equipos de Generación Distribuida, revisar y actualizar la certificación de normas de calidad y seguridad mínimas exigidas para la instalación y conexión de los Equipos de Generación Distribuida a la red.

Que corresponde a esta subsecretaría establecer las pautas de administración del Registro Nacional de Usuarios-Generadores de Energías Renovables (RENUGER), creado mediante el artículo 4° de la resolución 314/2018, en el que se registrarán todos los proyectos de generación distribuida de fuentes renovables que hayan obtenido el correspondiente Certificado de Usuario-Generador, a efectos de su inclusión en el Régimen.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la resolución 314/2018.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública creado por la ley 27.424 y su modificatoria, reglamentado por el decreto 986 del 1 de noviembre de 2018 y por la resolución 314 del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, que como anexo ((IF-2019-11191593-APN-DGDMEN#MHA) integra la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sebastián Alejandro Kind

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2019 N° 13054/19 v. 01/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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