Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 2788/2013

Bs. As., 16/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0010865/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo dispuesto en la Ley Nº 25.871, en los Decretos Nº 616 del 3 de mayo de 2010 y Nº 1177 del 22 de agosto de 2013, en la Decisión Administrativa Nº 250 del 25 de junio de 2008, modificada por su similar Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las Decisiones Administrativas citadas en el Visto, se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1177/13, el personal de las Policías Migratorias Auxiliares está siendo trasladado para cumplimentar nuevas funciones, lo que ha determinado la necesidad de reasumir el control migratorio delegado en la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA en distintos pasos de frontera.

Que ello determinará la necesaria incorporación, capacitación y puesta en funciones de una importante dotación de personal en el ámbito de esta Dirección Nacional.

Que la estructura actual es insuficiente para acompañar este proceso, resultando imprescindible fortalecer las capacidades operativas del organismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO elevó un proyecto, creando la figura del Coordinador Operativo de pasos de frontera, para lograr una mayor presencia y capacidad de respuesta a los requerimientos de los pasos fronterizos terrestres, marítimos y fluviales, optimizando la prestación del servicio de control migratorio.

Que se estima conducente que el Coordinador Operativo actúe como nexo entre los Departamentos dependientes de la DIRECCION DE CONTROL FRONTERIZO, los pasos de frontera asignados a cada jurisdicción y la DIRECCION DE DELEGACIONES.

Que además, se entiende necesario asignarle como función y responsabilidad primaria velar por el cumplimiento de la normativa vigente que regula el control migratorio, interviniendo en la ejecución de las medidas que se tomen por parte de las jefaturas de los pasos fronterizos, así como también evaluar el nivel de transparencia, responsabilidad, capacidad, y conocimientos del personal asignado a las actividades de control.

Que para una mejor distribución de tareas, es conveniente la organización de distintas coordinaciones operativas divididas en regiones, con competencia en los pasos fronterizos que correspondan a cada una de ellas.

Que orgánica y funcionalmente deberán depender de la DIRECCION DE CONTROL FRONTERIZO.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase la función de Coordinador Operativo de Pasos de Frontera, en el ámbito de la DIRECCION DE CONTROL FRONTERIZO, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

ARTICULO 2° — Determínase que en cada una de las NUEVE (9) regiones que se detallan en el Anexo I, se destinarán DOS (2) Coordinadores Operativos —uno titular y uno adjunto— que serán designados previa intervención de la DIRECCION DE CONTROL FRONTERIZO y de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

ARTICULO 3° — Los Coordinadores Operativos de Pasos de Frontera, dependerán orgánica y funcionalmente de la DIRECCION DE CONTROL FRONTERIZO, y deberán cumplir con las funciones establecidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Asígnase la función de Coordinador Operativo titular y adjunto para cada Región a los agentes que en cada caso se detallan, de conformidad con el listado que como Anexo III integra la presente medida.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

COORDINACION OPERATIVA POR REGIONES







ANEXO II

FUNCIONES DEL COORDINADOR OPERATIVO MIGRATORIO

1) Actuar como nexo y coordinar acciones entre los Departamentos de Fiscalización Terrestre y de Fiscalización Portuaria, los pasos de frontera asignados a cada jurisdicción, y la DIRECCION DE DELEGACIONES.

2) Velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente por parte de los funcionarios y empleados afectados a las tareas de control de ingreso y egreso de personas.

3) Supervisar las medidas que se tomen por parte de las jefaturas de los pasos fronterizos e intervenir en su planificación y ejecución, orientando las acciones para un mejor cumplimiento de la misión y función de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

4) Evaluar el nivel de transparencia, responsabilidad, capacidad y conocimientos del personal asignado a las tareas de control, efectuando los informes y propuestas que considere adecuadas a las autoridades, por intermedio de la DIRECCION DE CONTROL FRONTERIZO.

5) Proponer las acciones conducentes para la mejora continua en la calidad del servicio de inspección migratoria.

6) Verificar la correcta remisión y recepción de toda la documentación y de los trámites administrativos.

7) Hacer cumplir las instrucciones y/o directivas impartidas por las instancias superiores.

8) Informar e instruir acerca del contenido y alcance de las instrucciones y/o directivas emanadas de las autoridades superiores a la totalidad de los agentes involucrados, efectuando también las notificaciones pertinentes cuando ello fuere necesario.

9) Coordinar acciones perativas con los Departamentos de Fiscalización Terrestre y de Fiscalización Portuaria a través de su órgano superior (DIRECCION DE CONTROL FRONTERIZO), priorizando acciones con el fin de lograr la excelencia de las tareas de control migratorio, el desempeño del personal abocado a las mismas y el logro de los objetivos fijados por el Organismo.

10) Coordinar con los jefes de las Delegaciones correspondientes a los pasos de su jurisdicción toda acción necesaria para el normal funcionamiento del servicio.

11) Verificar la correcta utilización, funcionamiento y resguardo de todos los elementos provistos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en cada uno de los pasos, como así también el debido uso del uniforme y de la credencial institucional.

12) Respetar y verificar el cumplimiento de la vía institucional administrativa en todos sus aspectos y tramitaciones, a los fines de dar intervención a las instancias y/o a los Organismos que por competencia corresponda.

13) Controlar la tramitación de todas las actuaciones que se labren en su ámbito de competencia.

14) Fiscalizar el correcto desempeño de las tareas del personal que desarrolle funciones en su ámbito territorial, prestando especial atención a la profesionalidad, actitud, compromiso institucional y transparencia en el obrar; y dar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y directivas relativas a la calidad de los servicios, el trato dispensado al público, las relaciones con el personal de otros Organismos y/o empresas de transporte, sean éstos nacionales, de países limítrofes o internacionales.

15) Recepcionar los reclamos y/o sugerencias de las personas físicas o jurídicas que utilicen los servicios o presten funciones en los pasos de frontera, así como también del personal de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y mantener informada a la superioridad del curso dado a cada uno de ellos.

16) Fiscalizar las condiciones de trabajo del personal, comprometiéndose a impulsar todas las medidas o comunicaciones que sean necesarias a fin de que los mismos desempeñen sus tareas en instalaciones acordes a sus necesidades.

17) Realizar visitas de observación y/o inspección de funcionamiento a los distintos pasos que se encuentren bajo su órbita de competencia, pudiendo ser estas programadas o imprevistas, de oficio o a requerimiento de una instancia superior, reflejando mediante informes pormenorizados las novedades advertidas.

18) Dar intervención inmediata a la instancia superior frente a todo acto o inconducta del personal que implique violación o desconocimiento de las normas vigentes —en especial, las relativas a la política de respeto a los derechos humanos del migrante, protección de los menores y de las personas con capacidades diferentes, así como también de víctimas o potenciales víctimas de situaciones de tráfico o trata de personas— y de toda acción u omisión que derive en el incumplimiento de una orden judicial.

19) Denunciar a la autoridad judicial competente todo comportamiento o situación que hiciese presumir la comisión de un delito, y efectuar las comunicaciones correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a los fines administrativos, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.

20) Verificar los flujos de tránsitos de los distintos pasos, a efectos de actuar con previsibilidad en cuanto a la utilización y/o asignación de recursos, con el fin de prevenir eventuales situaciones de congestión o colapsos. Del mismo modo, actuará preventivamente en determinadas épocas del año, fechas o eventos especiales, o en cualquier otra situación que pueda a alterar el normal desenvolvimiento de los pasos.

21) Coordinar todo tipo de servicio especial en los pasos que por su naturaleza o trascendencia resulte de importancia, dándole previsibilidad a su ejecución.

22) Cumplir con toda otra tarea que no se encuentre estipulada en el presente y que por su naturaleza resulte necesaria para el desempeño del servicio migratorio en los pasos fronterizos, las funciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y su imagen Institucional.

ANEXO III

COORDINADORES OPERATIVOS DE FRONTERA POR REGION

Región I
Delegaciones Salta y Jujuy
Coordinadores:
TITULAR: Roberto Edgard NORDMANN.
ADJUNTO: María Alejandra GERACARIS.

Región II
Delegaciones Formosa, Posadas, Iguazú y Corrientes (Norte - “Puertos”)
Coordinadores:
TITULAR: Justo José CAPELLA.
ADJUNTO: Pablo Andrés VICENTE.

Región III
Delegaciones Corrientes (Este) y Entre Ríos
Coordinadores:
TITULAR: Bruno Iván SCHESI.
ADJUNTO: Cristhian Rubén PENCO.

Región IV
Delegaciones Mendoza, La Rioja y San Juan
Coordinadores:
TITULAR: Rodrigo MARTIN.
ADJUNTO: Gabriel Alfredo BALDERRAMO.

Región V
Delegaciones Bariloche y Neuquén
Coordinadores:
TITULAR: Agustín ALONSO.
ADJUNTO: Hilario TRANI.

Región VI
Delegación Comodoro Rivadavia
Coordinadores:
TITULAR: Horacio NABAL.
ADJUNTO: Ramón Enrique VIVANCO.

Región VII
Delegaciones Río Gallegos y Ushuaia
Coordinadores:
TITULAR: Pablo NOAILLES.
ADJUNTO: Guadalupe LEDESMA.

Región VIII
Delegaciones Bahía Blanca, Viedma y Puerto Madryn
Coordinadores:
TITULAR: Emilio BILESIO.
ADJUNTO: Sebastián LOPES.

Región IX
Delegaciones Mar del Plata, La Plata, Rosario y Area Metropolitana
Coordinadores:
TITULAR: Mariano BERENYI.
ADJUNTO: Lisandro TERCEIRO.

e. 20/09/2013 N| 73960/13 v. 20/09/2013
Scroll hacia arriba