SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Disposición 277/2023
DI-2023-277-APN-DNRDI#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-71454030-APN-DNRDI#SLYT, el Decreto 189 del 13 de diciembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2 del 5 de enero de 2022, la Disposición DNRDI N° 13 del 7 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 189/2011, se creó la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet –NIC Argentina- en el ámbito de la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y, se estableció como responsabilidad primaria, la de “Entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas.”
Que, mediante la Resolución SLYT N° 2/22, se aprobó como Anexo I, el “Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina”, a través del cual se dispuso que NIC Argentina, en su carácter de administrador del Dominio de Internet, “efectuará y administrará el registro de los nombres de dominio de internet bajo las zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan, a excepción de la zona denominada “.EDU.AR”, la que será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA - ARIU-”.
Que a través de la Disposición DNRDI N° 13/2022 se determinaron las zonas y los requisitos para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, conforme el ANEXO (IF-2022-02162540-APN- DNRDI#SLYT) que forma parte de dicho acto.
Que, con fecha 3 de mayo de 2023, se suscribió el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA (DNRDI-NIC.ar) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).
Que dicho Convenio tiene como objetivo establecer los lineamientos para la implementación y habilitación de una zona de registro de nombres de dominio de internet, exclusivamente para la actividad aseguradora.
Que la mentada medida surge en virtud del crecimiento que ha tenido el comercio electrónico [e-commerce] en los últimos años, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación [TICs], provocando diversos cambios en las estructuras operativas de las entidades de seguros.
Que, en ese sentido, debido a la expansión de los medios informáticos, resulta imperioso para la SSN regular la interacción on-line entre los sujetos que forman parte en las relaciones de seguros.
Que parte del modelo de supervisión de la SSN está orientado a detectar e identificar las vulnerabilidades principales en los diferentes canales digitales de comercialización de seguros, en lo atinente a las interacciones entre aseguradoras, asegurados y asegurables, frente al fraude en el mercado asegurador.
Que, en ese marco, se propicia establecer una zona específica cuyos destinatarios serán las personas humanas mayores de edad y jurídicas habilitadas ante la SSN.
Que la creación de una zona especial se convertirá en el elemento identificador que brindará la certeza y legalidad necesaria con la que la SSN pretende dotar a dicha actividad en el ámbito del registro de dominios de internet.
Que la responsabilidad exclusiva de informar a esta DIRECCIÓN NACIONAL y de controlar a las personas humanas mayores de edad y jurídicas que soliciten la habilitación de esa zona quedará a cargo de la SSN.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería habilitar la zona especial de registro de dominios de internet “.seg.ar”, con sus respectivos requisitos.
Que, en tal contexto, deberá dejarse sin efecto la Disposición DNRDI N° 13/2022 y su correspondiente ANEXO.
Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS y la DIRECCIÓN DE REGISTRO (IF-2023-7170523-APN-DNRDI#SLYT), de esta DIRECCION NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N° 189 de fecha 13 de diciembre de 2011 y lo establecido por los artículos 1°, 2° y ccdtes. del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina aprobado como Anexo I de la Resolución SLyT N° 02/22.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitase la zona de registro de nombres de dominios de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) denominada “.seg.ar”, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el ANEXO I (IF-2023-71716529-APN-DNRDI#SLYT), el que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición DNRDI N° 13/2022.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Andrea Margarita Ramos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Disposición 277/2023
DI-2023-277-APN-DNRDI#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-71454030-APN-DNRDI#SLYT, el Decreto 189 del 13 de diciembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2 del 5 de enero de 2022, la Disposición DNRDI N° 13 del 7 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 189/2011, se creó la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet –NIC Argentina- en el ámbito de la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y, se estableció como responsabilidad primaria, la de “Entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas.”
Que, mediante la Resolución SLYT N° 2/22, se aprobó como Anexo I, el “Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina”, a través del cual se dispuso que NIC Argentina, en su carácter de administrador del Dominio de Internet, “efectuará y administrará el registro de los nombres de dominio de internet bajo las zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan, a excepción de la zona denominada “.EDU.AR”, la que será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA - ARIU-”.
Que a través de la Disposición DNRDI N° 13/2022 se determinaron las zonas y los requisitos para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, conforme el ANEXO (IF-2022-02162540-APN- DNRDI#SLYT) que forma parte de dicho acto.
Que, con fecha 3 de mayo de 2023, se suscribió el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA (DNRDI-NIC.ar) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).
Que dicho Convenio tiene como objetivo establecer los lineamientos para la implementación y habilitación de una zona de registro de nombres de dominio de internet, exclusivamente para la actividad aseguradora.
Que la mentada medida surge en virtud del crecimiento que ha tenido el comercio electrónico [e-commerce] en los últimos años, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación [TICs], provocando diversos cambios en las estructuras operativas de las entidades de seguros.
Que, en ese sentido, debido a la expansión de los medios informáticos, resulta imperioso para la SSN regular la interacción on-line entre los sujetos que forman parte en las relaciones de seguros.
Que parte del modelo de supervisión de la SSN está orientado a detectar e identificar las vulnerabilidades principales en los diferentes canales digitales de comercialización de seguros, en lo atinente a las interacciones entre aseguradoras, asegurados y asegurables, frente al fraude en el mercado asegurador.
Que, en ese marco, se propicia establecer una zona específica cuyos destinatarios serán las personas humanas mayores de edad y jurídicas habilitadas ante la SSN.
Que la creación de una zona especial se convertirá en el elemento identificador que brindará la certeza y legalidad necesaria con la que la SSN pretende dotar a dicha actividad en el ámbito del registro de dominios de internet.
Que la responsabilidad exclusiva de informar a esta DIRECCIÓN NACIONAL y de controlar a las personas humanas mayores de edad y jurídicas que soliciten la habilitación de esa zona quedará a cargo de la SSN.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería habilitar la zona especial de registro de dominios de internet “.seg.ar”, con sus respectivos requisitos.
Que, en tal contexto, deberá dejarse sin efecto la Disposición DNRDI N° 13/2022 y su correspondiente ANEXO.
Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS y la DIRECCIÓN DE REGISTRO (IF-2023-7170523-APN-DNRDI#SLYT), de esta DIRECCION NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N° 189 de fecha 13 de diciembre de 2011 y lo establecido por los artículos 1°, 2° y ccdtes. del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina aprobado como Anexo I de la Resolución SLyT N° 02/22.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitase la zona de registro de nombres de dominios de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) denominada “.seg.ar”, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el ANEXO I (IF-2023-71716529-APN-DNRDI#SLYT), el que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición DNRDI N° 13/2022.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Andrea Margarita Ramos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2023 N° 53205/23 v. 11/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)