Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 2761/2009

Instructivo para la aplicación de la Tasa de Solicitud de Ingreso al País con motivo de turismo o negocios.

Bs. As., 22/12/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S02:0008061/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1654 del 9 de octubre de 2008 y Nº 231 de fecha 26 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1654/2008, se creó la tasa de solicitud de ingreso al país que deberán abonar los extranjeros de determinadas nacionalidades, que pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios.

Que el monto de dicha tasa es equivalente al que deben abonar los ciudadanos argentinos por la solicitud y/o tramitación de visa a esos países, con lo cual se reestablece la reciprocidad de trato entre los nacionales de los países involucrados.

Que en el informe elaborado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comunicado por nota LETRA SEREE Nº 173/2008 de fecha 17 de noviembre de 2008, se especifican los países a cuyos nacionales la REPUBLICA ARGENTINA exime del requisito del visado consular por razones de turismo o negocios, no obstante exigir éstos visado a los nacionales argentinos por iguales motivos, cobrando aranceles y estableciendo tiempo de validez de la visas y cantidad de entradas que éstas autorizan a sus respectivos territorios.

Que el artículo 5º del decreto citado instruye a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar el cobro de la tasa de reciprocidad allí creada, atendiendo a la capacidad operativa, volumen de tránsito de personas, e infraestructura de los lugares de ingreso al país, y a establecer los procedimientos de recaudación correspondientes.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS que en ANEXOS I y II forma parte de la presente disposición.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Martín A. Arias Duval.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 6437/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 24/11/2017 se suspende a partir del 1° de enero del 2018 la exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el Decreto N° 1654/2008 y la aplicación de la presente Disposición, respecto de los ciudadanos nativos de CANADA.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 3908/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 27/6/2017 se suspende a partir del 1° de julio del corriente año la exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el Decreto N° 1654/2008 y la aplicación de la presente Disposición, respecto de los ciudadanos nativos de AUSTRALIA.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 589/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 31/3/2016 se suspende a partir del 24 de marzo del corriente la exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el Decreto N° 1654/2008 y la aplicación de la presente Disposición, por el término de NOVENTA (90) días, o hasta el dictado por parte del Poder Ejecutivo del proyecto de decreto propiciado por esta Dirección Nacional que efectúe su derogación, respecto de los ciudadanos nativos de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que por cualquier motivo ingresen al Territorio Argentino.)

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS.

CAPITULO I - SUJETOS AFECTADOS

Artículo 1º.- La tasa de solicitud de ingreso al país deberá ser abonada por aquellas personas extranjeras que se encuentren eximidas de la visación consular para ingresar a la República Argentina con motivo de turismo o negocios y que sean nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso, a tales fines, a sus respectivos territorios.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación personal.

De conformidad a lo establecido en el artículo precedente, deberán abonar la tasa de solicitud de ingreso, los extranjeros nacionales de AUSTRALIA Y CANADÁ, titulares de pasaportes ordinarios, que deseen ingresar al Territorio Nacional con motivo de turismo o negocios. Están asimismo incluidos en esta enunciación los ciudadanos australianos y canadienses que hayan accedido a una residencia regular en otro Estado Parte o Asociado del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y sean titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (Decisión DMC N° 18/08) que los acredite como residentes y que ingresen por los motivos antes mencionados.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 6318/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 29/11/2016).

Artículo 3º.- Sujetos no incluidos.

No están alcanzados por la norma que establece el pago de la tasa de solicitud de ingreso, los siguientes supuestos:

a) Argentinos que asimismo ostenten nacionalidad australiana, canadiense o estadounidense y se presenten al control migratorio con pasaporte expedido por alguno de esos países.

b) Extranjeros nacionales de AUSTRALIA, CANADA o ESTADOS UNIDOS DE AMERICA titulares de pasaportes ordinarios que se encuentren 'en tránsito' o en 'prosecución de viaje'.

c) Extranjeros nacionales de AUSTRALIA, CANADA o ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que tengan residencia vigente en la República Argentina.

d) Extranjeros nacionales de AUSTRALIA, CANADA o ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, titulares de pasaportes ordinarios que ingresen con visado consular vigente.

e) Extranjeros nacionales de AUSTRALIA, CANADA o ESTADOS UNIDOS DE AMERICA titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos vigentes.

CAPITULO II - IMPLEMENTACION

Artículo 4º.- (Artículo derogado a partir del 7 de enero de 2013, por art. 2° de la Disposición N° 2632/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 14/11/2012)

CAPITULO III - REQUISITOS DOCUMENTALES

Artículo 5º.- Requisitos de ingreso.

A los fines de perfeccionar el ingreso al país, las personas mencionadas en el artículo 2º de la presente, deberán contar con la documentación de viaje habilitante vigente y comprobante de pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, sin perjuicio de otros recaudos que establezca la normativa migratoria.

Ante la ausencia de alguno de los requisitos mencionados, la persona no podrá ser admitida en el Territorio Nacional.

En caso de extravío del comprobante de pago, éste podrá ser suplido por las constancias que surgen del registro del SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM) donde conste el ingreso producido con anterioridad con habilitación para múltiples ingresos y dentro del plazo de validez establecido en el artículo 9º.

Artículo 6º.- (Artículo derogado a partir del 7 de enero de 2013, por art. 2° de la Disposición N° 2632/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 14/11/2012)

Artículo 7º.- Registro del pago.

Al momento de perfeccionarse el ingreso al país de las personas mencionadas en el artículo 2º, el pago será registrado en el sistema SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM) por el inspector afectado al puesto del control.

La Dirección de Sistemas arbitrará los medios técnicos correspondientes para que dicho registro se mantenga mientras el pago tenga validez, para el caso de los extranjeros que tengan derecho a múltiples ingresos.

CAPITULO IV - PLAZO DE PERMANENCIA - VALIDEZ DE LA TASA Y CANTIDAD DE ENTRADAS

Artículo 8º.- Plazo de Permanencia.

Los nacionales de AUSTRALIA, CANADA y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que, previo pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, ingresen al territorio nacional en las categorías referidas en el artículo 2° del presente Anexo estarán habilitados a permanecer por un plazo de hasta NOVENTA (90) días en el Territorio Nacional. Dicha estadía podrá ser prorrogada por igual período, por única vez, tramitando la prórroga ante las oficinas migratorias correspondientes y abonando la tasa establecida en el Decreto Nº 231/09.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 903/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 24/4/2014)

Artículo 9º.- Cantidad de Entradas.

El pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, mantendrá su vigencia como requisito de ingreso para ser admitido al Territorio Nacional en una o más ocasiones, de acuerdo a la nacionalidad de los extranjeros alcanzados por la norma, conforme se define a continuación:

1- Para nacionales australianos: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos durante un plazo de UN (1) año.

2- Para nacionales canadienses: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos y tendrá validez durante un plazo de DIEZ (10) años o hasta un mes antes de la fecha de vencimiento del pasaporte donde el pago de la tasa fuera estampado, lo que ocurra primero.

3- Para nacionales estadounidenses: el pago de la tasa será válido para múltiples ingresos durante un plazo de DIEZ (10) años.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 903/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 24/4/2014)

CAPITULO V - MONTO DE LA SOLICITUD DE TASA DE INGRESO Y FORMAS DE PAGO

Artículo 10º.- Monto de la tasa.

De conformidad a lo mencionado, los sujetos enumerados en el artículo 2° del presente instructivo deberán abonar el valor de la tasa, conforme se detalla a continuación:

a) Nacionales australianos: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (USD 100).

b) Nacionales canadienses: DOLARES CANADIENSES CIEN (CAD$ 100).

c) Nacionales estadounidenses: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA (USD 160).

Los montos de cada una de las tasas se encuentran sujetos a modificaciones en base a los aranceles que los nacionales argentinos deban abonar en concepto de solicitud y/o tramitación de visa para ingresar a los países alcanzados por la norma.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Disposición N° 903/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 24/4/2014)

Artículo 11º.- Formas de pago.

La tasa de solicitud de ingreso al país deberá ser abonada a través de la página web institucional www.migraciones.gov.ar mediante el sitio de Provincia Pagos, con tarjeta de crédito y en forma previa al ingreso al país. El comprobante generado deberá ser impreso y presentado ante las autoridades junto con la documentación para el control migratorio.

El plazo de validez de dicho comprobante comenzará a regir a partir de la fecha en la que se efectúe el pago.

(Artículo sustituido a partir del 7 de enero de 2013, por art. 3° de la Disposición N° 2632/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 14/11/2012)

ANEXO II

(Anexo derogado a partir del 7 de enero de 2013, por art. 2° de la Disposición N° 2632/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 14/11/2012)


ANEXO III

(Anexo derogado a partir del 7 de enero de 2013, por art. 2° de la Disposición N° 2632/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 14/11/2012)

 

Antecedentes Normativo


- Anexo I, artículo 2° sustituido por art. 1° de la Disposición N° 903/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 24/4/2014;

- Anexo I, artículo 10, inciso c) sustituido por art. 1° de la Disposición N° 845/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/4/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo I, artículo 9°, punto 2 sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 931/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 06/04/2011. Vigencia: a partir del 1º de abril del corriente;

Anexo I, artículo 4° sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 931/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 06/04/2011. Vigencia: a partir del 1º de abril del corriente;

- Anexo III incorporado por art. 3º de la Disposición Nº 931/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 06/04/2011. Vigencia: a partir del 1º de abril del corriente;

- Anexo I, Artículo 9º, Inciso 2), sustituido por art. 1° de la Disposición N° 2379/2010 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 2/12/2010. Vigencia: a partir del 20 de diciembre del corriente;

- Anexo I, artículo 9°, punto 1 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 2379/2010 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 2/12/2010. Vigencia: a partir del 20 de diciembre del corriente;

- Anexo I, artículo 10, inciso b) sustituido por art. 2° de la Disposición N° 2379/2010 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 2/12/2010. Vigencia: a partir del 20 de diciembre del corriente;

- Anexo I, Capítulo V, artículo 10, inciso c) sustituido a partir del 4 de junio de 2010, por art. 1° de la Disposición N° 858/2010 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 8/6/2010.



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