POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 272/2021
DI-2021-272-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 05/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-15419171-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017 del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispone en el numeral 2.1.1 del Anexo 17: “Todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil”.
Que a su vez, el punto 4.2.1 de dicha norma prescribe: “Cada Estado contratante asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil esté controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas”.
Que el numeral 4.2.2 determina: “Cada Estado contratante asegurará que, en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, se establezcan zonas de seguridad restringidas, designadas por el Estado basándose en la evaluación de riesgos de seguridad que realicen las autoridades nacionales competentes.”
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece en su artículo 1° que la seguridad aeroportuaria “debe ser resguardada y garantizada por el Estado Nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma.”
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que asimismo, en su artículo 17 se establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad de aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que dentro de las funciones receptadas en el artículo 14, se destacan las señaladas en los incisos 1, 2, 4 y 7: “1. La salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. (…) 4. La planificación y desarrollo de estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario. (…) 7. El cumplimiento de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.
Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, será ejercida por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que por la Resolución MS N° 1015/12 se aprobó la Estructura Orgánico-Funcional de esta Institución, cuyo artículo 6° del Anexo I establece que la Dirección Nacional tiene a su cargo la conducción y administración y que, a los efectos del cumplimiento de sus funciones, será secundada por las Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.
Que el artículo 20 del citado ordenamiento legal indica que la Dirección General de Gestión Administrativa, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, tiene entre otras funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y control de movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y depósito de los recursos percibidos.
Que asimismo, por Disposición PSA N° 1088/17, se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.
Que el 34 del Anexo I a la Disposición PSA N° 1088/17 determina: “El arancel a abonar por la emisión o renovación de los Permisos será determinado por Disposición del Director Nacional de la PSA y será actualizado cuando resulte necesario”.
Que asimismo el artículo 38, inciso g) del mismo texto normativo determina, dentro de los requisitos para la emisión y renovación de Permisos, que se debe abonar el arancel correspondiente.
Que deviene necesario modificar el importe correspondiente a la emisión y renovación de los Permisos, toda vez que los montos han quedado desactualizados, entendiendo procedente que la citada actualización guarde relación con el valor correspondiente a la Tasa por el Servicio de Seguridad que percibe la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL por pasajero para los vuelos internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS MIFARE”, que como Anexo (DI-2021-27503647-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2º.- Establécese como unidad de medida, a los fines de fijar los aranceles a los que se refiere el artículo 1° de la presente, el valor de la Tasa por el Servicio de Seguridad que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL (ANAC) aplica por pasajero en los vuelos internacionales, conforme la siguiente ecuación: UN MÓDULO (1M) = Valor en moneda nacional de la Tasa por Servicio de Seguridad mencionada.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de determinar el valor del dólar estadounidense, se tomará la cotización billete tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil del mes anterior, la cual permanecerá en dicho valor para todo el mes en curso.
ARTÍCULO 3 BIS.- Autorízase la conversión de los valores obtenidos mensualmente a partir de la aplicación de la metodología determinada en los artículos 2° y 3° precedentes, en importes exactos múltiplos de CIEN (100), considerando su adecuación hacia la cifra inmediatamente inferior al valor determinado.
(Artículo incorporado por artículo 1° de la Disposición N° 751/2021 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 01/09/2021. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente del dictado de la presente Disposición)
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2021 N° 20458/21 v. 06/04/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)