Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 271-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

VISTO los Convenios de Complementación de Servicios para la Percepción de las Multas por Infracciones de Tránsito y la Disposición D.N. N° 144 del 04 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las previsiones contenidas en los Convenios de Complementación de Servicios para la percepción de las multas por infracciones de tránsito a través de los Registros Seccionales celebrados entre esta Dirección Nacional y distintas jurisdicciones subnacionales se dictó la Disposición señalada en el Visto.

Que por medio de la citada Disposición D.N. se estableció la unificación de los procedimientos a los cuales debían ajustarse los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país.

Que los Convenios de Complementación de Servicios fueron suscriptos oportunamente en el marco de los modelos aprobados por medio de las Resoluciones Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nros. 1278/2006, 1363/2014 y 538/2016.

Que el actual modelo vigente de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por conducto de la citada Resolución M.J y D.H Nº 538/2016 en su cláusula tercera establece una nómina de trámites registrales en los cuales se debe cancelar la deuda referida a Multas por Infracciones de Tránsito que fueran informadas por los distintos Organismos jurisdiccionales firmantes.

Que los modelos de Convenio de Complementación de Servicios aprobados y suscriptos en el marco de las Resoluciones M.J y D.H Nros. 1278/2006 y 1363/2014 si bien contemplan una nómina menor de trámites alcanzados por los procedimientos que regulan, establecen que “La DIRECCIÓN NACIONAL podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enumerados”

Que la referida Disposición DN Nº 144/2017 en su Artículo 11 estableció restrictivamente la nómina de trámites registrales en lo que se exigirá el cumplimiento de la operatoria establecida por ésta de forma armónica con lo establecido por los Convenios suscriptos con anterioridad.

Que encontrándose actualmente todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos en condiciones de acceder al sistema informático denominado (SUGIT), resulta menester cumplir con los acuerdos firmados en el marco de la Resolución M.J y D.H Nº 538/2016, en cuanto a la nómina de trámites alcanzados por los procedimientos de consulta, liquidación y cancelación de deudas referidas a Multas por Infracciones de Tránsito.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 11 de la Disposición DN N º 144/2017 el que quedará redactado:

ARTÍCULO 11º.- Los trámites a los que se refiere el artículo 1º de la presente son:

a. Transferencia

b. Cambio de radicación

c. Cambio de domicilio

d. Duplicado de cédula

e. Renovación de cédula

f. Cedula adicional

g. Expedición de cédula autorizado a conducir

h. Duplicado de título

i. Baja del automotor

j. Cambio de uso

k. Cambio de tipo

l. Denuncia de robo o hurto

m. Cambio de Denominación Social

n. Denuncia de venta, posesión o tenencia

o. Informe de dominio

p. Certificado de dominio

q. Reposición de placas de identificación metálicas

r. Cancelación de Leasing

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 12 de julio de 2017.

ARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Tributos y Rentas con acuerdo del Departamento Calidad de Gestión a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente en sede de los Registros Seccionales de todo el país.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 12/07/2017 N° 48973/17 v. 12/07/2017
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