MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
VARIADO COSTERO - PROPIETARIOS O LOCATARIOS DE BUQUES PESQUEROS DE BANDERA ARGENTINA
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS PROPIETARIOS O LOCATARIOS DE BUQUES PESQUEROS DE BANDERA ARGENTINA QUE DIRIJAN SUS CAPTURAS AL CONJUNTO ICTICO DENOMINADO “VARIADO COSTERO” DEBERAN GRABAR Y CONFIRMAR ELECTRONICAMENTE LOS PARTES DE PESCA ELECTRONICOS APROBADOS POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION N° RESOL-2019-48-APNSECAGYP#MPYT DE FECHA 19 DE MARZO DE 2019 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA EX - SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA DEL ENTONCES MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, MODIFICADA POR SU SIMILAR N° RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CONTADAS A PARTIR DEL ARRIBO DEL BUQUE A PUERTO, UNA VEZ FINALIZADA LA MAREA. EN CASO DE NO PODER CONFIRMAR EL PARTE DE PESCA ELECTRONICO EN DICHO PLAZO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, LOS ARMADORES DEBERAN PRESENTAR UNA SOLICITUD DE PRORROGA DE VEINTICUATRO (24) HORAS, FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS DE TAL IMPEDIMENTO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 49 DE LA DISPOSICION 26/2022 DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y FISCALIZACION PESQUERA, B.O. 25/10/2022, PAGINA 45. VIGENCIA: A LOS 60 DIAS CORRIDOS DESDE EL 25/10/2022.