Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 27/2003

Suspéndese preventivamente la aplicación de la Disposición N° 6/2001, quedando comprendida la prohibición de transferencia de armas a terceros sin la previa autorización del Registro Nacional de Armas.

Bs. As., 12/2/2003

VISTO la disposición REMAR N° 006/01 de fecha 22 de enero de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar un exhaustivo estudio de la legalidad de la misma como así de las facultades invocadas en ella para su emisión.

Que sin perjuicio de ello, toda vez que el mantenimiento de armas en poder de personas que no revisten el carácter de legítimos usuarios y por ende no han acreditado y eventualmente cumplido con los requisitos de falta de antecedentes penales, idoneidad en el manejo de armas, medio licito de vida y comprobación médica de aptitud psicofisica, configuran una situación actual de grave peligro a la seguridad común, agravada por la autorización de transferencia de las armas a terceros, corresponde suspender con carácter preventivo la aplicación de la misma y de todos sus efectos, lo que comprende la prohibición de transferencia a terceros.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 19.549 y los Decretos 395/75 y 252/94.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1° — Suspéndese preventivamente a partir del día de la fecha la aplicación de la Disposición Renar N° 006/01 como así la ejecución de todos sus efectos, quedando comprendida la absoluta prohibición de transferencia a terceros al amparo de la referida norma, sin la previa autorización expresa de este Registro Nacional de Armas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — José G. Baez.

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