CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SMATA - YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Mayo-2016
Resumen:
FIJASE EL IMPORTE PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES DEL CUAL SURGE EL TOPE INDEMNIZATORIO, SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N° 20.744 (T.O. 1976) Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL ACUERDO HOMOLOGADO POR LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 88 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016, Y REGISTRADO BAJO EL N° 84/16 SUSCRIPTO ENTRE EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, POR LA PARTE SINDICAL Y LA EMPRESA YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.