Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 260/2020

DI-2020-260-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2020

VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, las Disposiciones ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, y 493/20

Que por el Decreto N° 520/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que mediante el artículo 10° del mencionado Decreto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, prorrogo hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto.

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 11° de dicho Decreto, se encuentran alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre otros, el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del mencionado decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.

Que el artículo 71 del Anexo de la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, establece que los programas correspondientes a conductores de transporte de pasajeros, en la modalidad servicio público y turismo (categorías A1TP, A1TR, A2LD, A2TR) estarán a cargo de la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFPT), cuya matrícula le fuera otorgada mediante Resolución ST N° 984/2006 que se trasladó a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dicto las Disposiciones N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-196-APN-ANSV#MTR y N° DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, estableciendo medidas preventivas y excepcionales con relación a los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

Que mediante el artículo 2° de la DI-2020-229-APN-ANSV#MTR se restableció el dictado de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos por la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

Que la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFTP) y de la ASOCIACION CIVIL PARA LA CAPACITACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (ACCATTAP), han solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la autorización a los fines de poder llevar a cabo el dictado de los cursos de capacitación exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), a los Conductores del Transporte Colectivo de Pasajeros, de manera remota mediante el empleo de Tecnologías Digitales.

Que el sector del transporte automotor de pasajeros es considerado una actividad de funcionamiento esencial en el marco de la pandemia COVID-19, en virtud de lo cual las autoridades han requerido a los prestadores que se afecten los mayores recursos posibles a fin de disminuir la aglomeración en las unidades, motivo por el cual la totalidad del personal de conducción se encuentra a disposición de dichos servicios.

Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan competentes del presente organismo descentralizado.

Que en base a los fundamentos expuestos, corresponde autorizar a la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFPT), provisoriamente y hasta tanto la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL lo considere necesario y oportuno, a dictar los cursos de capacitación exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), a los Conductores del Transporte Colectivo Urbanos y Suburbanos de Pasajeros, de manera remota mediante su plataforma digital de capacitación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Autorizase a la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFPT), provisoriamente y hasta tanto la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL lo considere necesario y oportuno, a dictar los cursos de capacitación exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), a los Conductores del Transporte Colectivo Urbanos y Suburbanos de Pasajeros, de manera remota mediante su plataforma digital de capacitación.

ARTICULO 2°: Los cursos de capacitación realizados en el marco de lo previsto mediante el artículo 1° de la presente medida, serán considerados válidos por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a los efectos del otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

ARTICULO 3°: La presente autorización tiene carácter excepcional, y tendrá vigencia hasta tanto el Sr. Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo considere necesario y oportuno.

ARTICULO 4°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTICULO 5°: Comuníquese la presente medida a la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFTP) y a la ASOCIACION CIVIL PARA LA CAPACITACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (ACCATTAP).

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

e. 17/06/2020 N° 23723/20 v. 17/06/2020
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