Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION


MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición N° 26/2011

Bs. As., 1/7/2011

VISTO el Expediente N° 2002-23486-10-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones Ministeriales N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; Resolución N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Resolución N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Resolución N° 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010; y las Disposiciones Subsecretariales N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el Art. 3 de la Disposición Subsecretarial N° 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 2273 de 2010.

Que la especialidad médica "PEDIATRIA" está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM.2273/2010).

Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha realizado la evaluación de la residencia de Clínica Pediátrica del HOSPITAL DE PEDIATRIA "JUAN PABLO II" de la provincia de Corrientes, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5 años (CINCO AÑOS) y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en CLINICA PEDIATRICA del HOSPITAL DE PEDIATRIA "JUAN PABLO II" de la provincia de Corrientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica en Clínica Pediátrica del HOSPITAL DE PEDIATRIA "JUAN PABLO II" de la provincia de Corrientes, en la Categoría A por un período de 5 años (CINCO AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica en Clínica Pediátrica del HOSPITAL DE PEDIATRIA "JUAN PABLO II" de la provincia de Corrientes, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Completar el Programa de Formación, incorporando los objetivos de aprendizaje por nivel de Residencia, el cronograma de clases teóricas y las modalidades de evaluación de los residentes.

b) Implementar régimen de descanso postguardia.

c) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el transcurso de la residencia.

d) Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos realizados por los residentes.

e) Mejorar el acceso a la biblioteca con suscripciones a revistas de la especialidad.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica en Clínica Pediátrica del HOSPITAL DE PEDIATRIA "JUAN PABLO II" de la PROVINCIA DE CORRIENTES, deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización; Ministerio de Salud de la Nación.

e. 11/07/2011 Nº 82343/11 v. 11/07/2011

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