Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO DE GRANOS
Disposición L. 26/97
Modificación de la Disposición L. 14/97 que reglamentó la característica del soporte magnético informático del formulario C. 1116 'A' (Nuevo Modelo).
Bs. As., 31/10/97
VISTO el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución N° 835 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 16 de diciembre de 1996, la Resolución Conjunta N° 857 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y N° 23 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 19 de diciembre de 1996 y su modificatoria N° 90 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 5 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 25 de febrero de 1997 y la Disposición L 14 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 30 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición mencionada en el VISTO reglamento la característica del soporte magnético informático del formulario C. 1116 'A' (Nuevo Modelo).
Que es necesario establecer la nueva forma en que dicha información será suministrada.
Que se mantendrá el mismo período para presentar el nuevo soporte magnético, o sea dentro de los DIEZ (10) primeros días del mes siguiente a la fecha de cierre del referido formulario.
Que en consecuencia, corresponde establecer las características del nuevo soporte magnético.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1°-Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición L 14 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de fecha 30 de julio de 1997, que quedará redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 1°-Los sujetos mencionados en el artículo 1° punto 2 de la Resolución Conjunta N° 90/97 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y N° 5/97 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, deberán suministrar la información requerida de los formularios C 1116 A (Nuevo Modelo) en un soporte magnético de nuevo diseño, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se detallan en el Anexo I, que se aprueba y forma parte integrante de la presente disposición'.
Art. 2°-Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición N° L 14/97 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, que quedará redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 3º-La primera información a que se refiere el artículo 10, deberá ser la correspondiente al mes de noviembre de 1997 y deberán ser proporcionada mediante la entrega del nuevo soporte magnético'.
Art.3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo Sosa.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Oficina Nacional de Control Comercio Agropecuario
CONFECCION SOPORTE MAGNETICO PARA SAGP y A CON DATOS DEL FORMULARIO C 1116 A
Consideraciones generales
1) El archivo a presentar estará compuesto de la siguiente forma:
1.1.Un registro de tipo 1 (uno) conteniendo los datos del agente de información y el período informado.
1.2. Tantos registros de tipo 2 (dos) como Formularios C 1116 A haya emitido.
1.3. Registro tipo 3 (tres) donde se consignarán los datos del Depositante. Debe existir uno por cada registro de tipo 2 (dos).
1.4. Registro de tipo 4 (cuatro) donde se consignarán los datos de los romaneos de los Formularios C 1116 A. Debe existir por lo menos uno por cada registro de tipo 2 (dos)
y trece como máximo.
1.5. Un registro de tipo 5 (cinco) donde se consignarán los totales de registros de tipo 2, 3 y 4.
2) Los importes deberán consignarse en pesos ($) con centavos siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal. Los pesos deberán ser expresados en kilogramos sin decimales.
3) Todos aquellos campos que no contengan datos deberán ser completados con ceros o espacios en blanco según se trate de campos numéricos o alfanuméricos respectivamente. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda, si son numéricos, o espacios en blanco a la derecha, si son alfabéticos o alfanuméricos.
4) Se podrá presentar archivo multivolumen. No se aceptarán los datos en más de un archivo.
5) NO presentar Backups en ninguna de sus versiones.
6) En caso de presentar archivo comprimido incluir en el diskette el correspondiente programa de descompresión. Recordar que el archivo informado (comprimido) debe llamarse archivo.txt una vez descomprimido.
Los diskettes se rechazarán sí:
- La longitud de registro es incorrecta (es decir, distinta a 512 bytes).
- El primer registro no es de tipo 1 (uno).
- Hay más de un registro de tipo 1 (uno).
- Hay uno o más registros de tipo inexistente.
- Falta registro de tipo 5 (cinco).
- Hay más de un registro de tipo 5 (cinco).
- Los totalizadores del registro de tipo 5 (cinco) no coinciden con la cantidad de registros de Upo 2, 3 y 4.
- No hay igual cantidad de registros de Upo 2 (dos) y 3 (tres).
- Existen más de 13 (trece) registros de tipo 4 (cuatro) por cada registro de tipo 2 (dos).
- Se informan Número de 1116 A preimpresos o Números de formulario repetidos en el archivo informado (ARCHIVO.TXT).
- Se informan Número de 1116 A preimpreso o Números de formulario existentes en archivos ya procesados.
- El número de CUIT del registro de tipo 1 (uno) no es valido.
- Todos los requisitos de obligatoriedad estipulados en el instructivo que forma parte de la presente Resolución no son cumplidos en su totalidad.
Soporte Magnético
1) Características
- Diskettes de 3 1/2 DD (720 Kb.) o HD (1.44 Mb.)
- Forma de grabación: ASCII
- Formateado con Sistema Operativo MS-DOS versión 5.00 o superior.
- Tipo de registro: Line Sequential. Marca de fin de registro: Carriage Return (CHR(13)), Une Feed (CHR(10)).
2) Rotulación Externa
- Sigla Identificación: F1116 A.
- Denominación de la firma.
- CUIT del informante.
- Nro. de volumen y cantidad de volúmenes que integran la presentación.
- Cantidad de registros de cada tipo.
- Período al que corresponde la presentación.
3) Nombre del Archivo
- ARCHIVO.TXT
IMPORTANTE:
-La presentación del diskette del soporte magnético deberá ser acompañada con una nota por duplicado que especifique, como mínimo, los siguientes datos: Razón Social, CUIT. Período Informado. Firma de un Responsable.
-En caso de no existir operaciones NO se presentará el soporte magnético.
Nuevo Diseño de Registros
Descripción de Registros de Tipo 1:
Este Registro se completará con los datos identificatorios del agente de Información (Depositario) y el período informado.
Campo 1 | Tipo de Registro. Completar con constante '1'. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 2 | Período informado. Se deberá completar con la fecha de la información que se presente. El mes y año informado deberán coincidir con el mes y año de cierre del formulario C1116A (Indicar año completo).La existencia de datos en este campo es obligatoria. Ver relaciones de fechas al fin del documento. |
Campo 3 | Razón Social. En caso de tratarse de personas físicas, se deberá completar con el apellido y nombres. En el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de las mismas. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 4 | Domicilio. Se completará con la calle correspondiente, el número de casa, piso y departamento u oficina. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 5 | Localidad. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 6 | Código Postal. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 7 | Cód. Geo. Provincia. El mismo se codificará de la manera especificada en el ANEXO II. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 8 | CUIT informante. Completar con la clave única de identificación tributaria del informante. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 9 | Ingresos Brutos. Este campo se completará con el número de Ingresos Brutos del depositario o con la leyenda 'Exento'. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 10 | Situación IVA. Indicar la situación ante el I.V.A. del depositario. Se codificará de la siguiente manera: 1 — Responsable Inscripto. 2 — Responsable Monotributo'. (Sustituido por Art. 1° Disposición N° 50/99 de la Oficina Nacional de Control y Comercio Agropecuario, B.O. 18/11/99). |
Campo 11 | Registro SAGP y A. Número de Inscripción en la SACPYA. La existencia de datos en este campo es opcional. |
Campo 12 | Filler. Se completará con espacios en blanco. |
Descripción de Registros de Tipo 2:
Este Registro se completará con los datos que identifican al grano motivo de la operación.
Campo 1 | Tipo de registro. Completar con constante '2'. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 2 | Código de Delegación de la SAGPYA. El mismo se codificará de la siguiente manera: | |
. | 00 Cap. Fed. y alrededores | 18 Río Cuarto |
. | 01 Pergamino | 19 San Francisco |
. | 02 Junín | 20 Venado Tuerto |
. | 03 Bragado | 21 Casilda |
. | 04 Pehuajó | 22 Cañada de Gómez |
. | 05 Lincoln | 23 Rafaela |
. | 06 25 de Mayo | 24 Avellaneda |
. | 07 Bolívar | 25 Rosario del Tala |
. | 08 Salliqueló | 26 Paraná |
. | 09 Pigüe | 27 Corrientes |
. | 10 Tandil | 28 Misiones |
. | 11 Tres Arroyos | 29 Chaco |
. | 12 Bahía Blanca | 30 Formosa |
. | 13 Gral. Pico | 31 Tucumán |
. | 14 Santa Rosa | 32 Salta |
. | 15 Laboulaye | 33 Mendoza |
. | 16 Marcos Juárez | 34 Catamarca |
. | 17 Villa María | . |
La existencia de datos en este campo es obligatoria.
Campo 3 | Número de C1116A.Número de C 1116A preimpreso. Deberá consignarse el número de formulario otorgado por los emisores autorizados. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 4 | Nro. de Formulario C 1116A. Número que fue colocado al momento de su uso. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 5 | Código de Grano. El mismo se codificará de la manera especificada en el ANEXO I. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 6 | Código de Tipo de Grano El mismo se codificará de la siguiente manera: | |
. | 00 Unico | 07 Mediano |
. | 01 Duro | 08 Corto |
. | 02 Semiduro | 09 Alubia Seleccionado |
. | 03 Dentado | 10 Alubia Natural |
. | 04 Semidentado | 11 Maní Confitería |
. | 05 Largo Ancho | 12 Otros |
. | 06 Largo Fino | . |
La existencia de datos en este campo es obligatoria.
Campo 7 | Almacenaje. Tarifa de almacenaje por período de tiempo y cada cien kilos. Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. |
Campo 8 | Acarreo. Tarifa cada cien Kilos, por acarreo de chacra a depósito. Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. |
Campo 9 | Gastos Generales. Tarifa cada cien Kilos, en concepto de gastos y servicios ocasionados por el ingreso y egreso de las mercaderías al elevador. Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. |
Campo 10 | Zarandeo. Tarifa cada cien Kilos, en concepto de zarandeo. Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. |
Campo 11 | Secado de. Indicar el límite inferior de porcentaje de humedad desde el cual se va a cobrar el servicio de secado. Su valor se expresa en porcentaje. La existencia de datos en este campo es opcional. |
Campo 12 | Secado a. Indicar el límite superior de porcentaje de humedad. Su valor se expresa en porcentaje. La obligatoriedad de la existencia en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo Secado de. (campo 11). El valor del porcentaje expresado en este campo debe ser mayor al del campo anterior 'Secado de.'. |
Campo 13 | Tarifa Secado. Indicar tarifa a cobrar cada cien Kilos. Su valor se expresa en pesos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en los campos secado de, y secado a (campo 11 - y 12. |
Campo 14 | Tarifa por cada punto de exceso. Indicar tarifa cada cien Kilos a cobrar por cada punto de exceso por encima del límite superior. Su valor se expresa en pesos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en los campos Secado de y Secado a. (campo 11 y 12). |
Campo 15 | Detalle otros. Especificar cualquier otro servicio. La existencia de datos en este campo es opcional. |
Campo 16 | Tarifa. Otros. Especificar la tarifa cada cien Kilos que se aplicará a otro servicio. Su valor se expresa en pesos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo Detalle Otros (campo 15). |
Campo 17 | Cód. Geográfico Part. o Depto. de Origen. Especificar el código geográfico correspondiente al departamento o partido de origen de la mercadería. El mismo se codificará de acuerdo a lo especificado en el ANEXO II. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 18 | Cód. Geográfico Provincia de Origen. El mismo se codificará de la manera especificada en el ANEXO II. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 19 | Cód. Geográfico Part. o Depto. de Entrega. Especificar el código geográfico correspondiente al departamento o partido de entrega de la mercadería. El mismo se codificará de acuerdo a lo especificado en el ANEXO II. La existencia de datos en este campo es obligatoria |
Campo 20 | Cód. Geográfico Provincia de Entrega. El mismo se codificará de la manera especificada en el ANEXO II. La existencia de datos en este campo es de existencia obligatoria. |
Campo 21 | Análisis. Se completará con el número de la muestra conjunta si el análisis fuera obligatorio según lo estipulado en el cuadro del ANEXO I. De no ser obligatorio el análisis este campo será llenado con la leyenda 'CONFORME'. En caso de contar con una operación que involucre a más de un formulario 1116 A, el valor de este campo, en los registros de tipo 2 implicados, debe ser el mismo. |
Campo 22 | Boletín. Se completará con el número del boletín de análisis o de Carta Cámara correspondiente. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la obligatoriedad del análisis (campo 21). |
Campo 23 | Grado. Indicar grado según análisis o grados de referencia para caso de mercadería fuera de standards (para los granos comercializables por standards). La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de lo estipulado en el cuadro del ANEXO I. |
Campo 24 | Proteico. Porcentaje de proteína según análisis. Su valor se expresa en porcentaje. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de lo estipulado en el ANEXO I. |
Campo 25 | Factor. Sumarle a 100 el total de bonificaciones y restarle el total de rebajas detallado en los rubros. Solo podrán sumarse bonificaciones o restarse rebajas motivadas por los rubros existentes en la mercadería según Boletín de Análisis. NO modificarán el factor aquellas bonificaciones o rebajas motivadas por el Grado de la mercadería. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 26 |
Fecha calid/cierre form. (Título Sustituido por Art. 4° Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998).. Se completará con la fecha en que se transcribe el análisis, en caso que este sea obligatorio, según lo estipulado en el cuadro del ANEXO I, o con la fecha de cierre del Formulario C 1116 A (Nuevo Modelo). Indicar día, mes y año completo. La existencia de datos en este campo es obligatoria. Ver relaciones de fecha al fin del documento. Importante: Esta fecha es la que se referencia en el considerando de la presente resolución como fecha de cierre de formulario, la cual se tendrá en cuenta a los efectos de la presentación del Soporte Magnético. |
Campo 27 | Peso Bruto. Kgs. brutos que conforman el total de las remesas recibidas. Sumatoria de Kgs. brutos por cada remesa o entrega parcial (campos 5 de registros de tipo 4). Su valor se expresa en kilos. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 28 | Porcentaje Volátil. Porcentaje a aplicar por merma volátil. Su valor se expresa en porcentaje. La existencia de datos en este campo es opcional. |
Campo 29 | Merma Kilogramo Volátil. Kgs. por merma volátil. El valor de este campo surge del producto entre el peso bruto (campo 27) y el porcentaje volátil (campo 28) dividido cien. Su valor se expresa en kilos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo anterior. |
Campo 30 | Merma Kilogramo Secado. Kgs. de merma por humedad que corresponde descontar tal como consta en el detalle de remesas. Su valor se expresa en kilos. La obligatoriedad de existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en cualquiera de los campos 10 de los registros de tipo 4. -Sumatoria de kgs. de merma de secado de cada remesa o entrega parcial (campos 10 de registros de tipo 4). |
Campo 31 | Porcentaje Zarandeo. Porcentaje de merma por zarandeo. Su valor se expresa en porcentaje. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en cualquiera de los campos 6 del registro de tipo 4. -Su valor deberá coincidir con el resultado que se obtenga multiplicando el total de kilogramos de merma de zarandeo (campo 32) por 100, dividido los kilogramos brutos (campo 27). |
Campo 32 | Merma Kilogramo Zarandeo. Kgs. por merma por zarandeo que corresponda descontar tal como consta en el detalle de remesas. Su valor se expresa en kilos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo anterior. -Sumatoria de kgs. de merma por zarandeo de cada remesa o entrega parcial (campos 6 de registros de tipo 4). El resultado de esta sumatoria deberá coincidir con el resultado obtenido multiplicando los kilos brutos (campo 27) por el porcentaje de zaranda (campo 31) dividido cien. |
Campo 33 | Peso Neto. Resulta de restar al peso bruto (campo 27) el total de Kgs. de mermas (campos 29,30 y 32). Su valor se expresa en kilos. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 34 | Fecha Disconformidad. Indicar día. mes y año completo. La existencia de datos en este campo es opcional. Ver relaciones de fechas al fin del documento. |
Campo 35 | Serv. Acarreo. Especificar el importe por servicios de acarreo. Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos, su valor deberá ser menor o igual al producto entre el peso bruto (campo 27) y la tarifa de acarreo (campo 8), dividido cien. (Sustituido por Art. 1° Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998). |
Campo 36 | Servicios de Gastos Generales. Especificar el importe por servicios de gastos generales. Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos, su valor deberá ser menor o igual al importe que resulte de aplicar la tarifa de gastos generales (campo 9) ('Condiciones de entrega') por el peso resultante de la sumatoria del 50% del peso bruto (campo 27) y el 50% del peso neto (campo 33), dividido cien. (Sustituido por Art. 1° Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998). |
Campo 37 | Servicio de Secado. Transcribir el total de los importes cobrados por el servicio de secado tal como consta en el detalle de remesas. Su valor se expresa en pesos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo 'Importe Secado' (campo 12 registro de tipo 4). |
Campo 38 | Servicio de Zarandeo. Transcribir el total de los importes cobrados por el servicio de zarandeo tal como consta en el detalle de remesas. Su valor se expresa en pesos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo 'Importe Zaranda' (campo 8 registro de tipo 4). |
Campo 39 | Servicio Otros. Especificar el importe de 'otros servicios realizados'. Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos. su valor deberá ser menor o igual al producto entre el peso bruto (campo 27) y la tarifa otros (campo 16) ('Condiciones de entrega'), dividido cien. (Sustituido por Art. 1° Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998). |
Campo 40 | Servicio Otros 1 Descripción. Especificar cualquier otro servicio '1'. La existencia de datos en este campo es opcional. |
Campo 41 | Servicio Otros 1 Tarifa. Especificar la tarifa de otro servicio '1'. Su valor se expresa en pesos cada cien Kilos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo anterior. |
Campo 42 | Servicio Otros 1 Importe. Especificar importe servicio '1'. Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos, su valor deberá ser menor o igual al producto entre el peso bruto (campo 27) y la tarifa 'Servicios Otros 1 Tarifa' (campo 41), dividido cien. (Sustituido por Art. 1° Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998). |
Campo 43 | Servicio Otros 2 Descripción. Especificar cualquier otro servicio '2'. La existencia de datos en este campo es opcional. |
Campo 44 | Servicio Otros 2 Tarifa. Especificar la tarifa de otro servicio '2'. Su valor se expresa en pesos cada cien Kilos. La obligatoriedad de existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo anterior. |
Campo 45 | Servicio Otros 2 Importe. Especificar importe servicio '2'. Su valor se expresa en pesos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos, su valor deberá ser menor o igual al producto entre el peso bruto (campo 27) y la tarifa 'Servicios Otros 2 Tarifa' (campo 44), dividido cien. (Sustituido por Art. 1° Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998). |
Campo 46 | IVA Inscripto. Indicar el importe de IVA sobre servicios si el depositante es responsable inscripto. Su valor se expresa en pesos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en cualquiera de los campos de Liquidación de Servicios (campos 35 al 45) y de lo informado en el campo 'Situación IVA' (campo 10 registro tipo 3). |
Campo 47 | IVA No Inscripto. Indicar el Importe de IVA sobre servicios si el depositante es responsable no inscripto. Su valor se expresa en pesos. La obligatoriedad de existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en cualquiera de los campos Liquidación de Servicios (campo 35 al 45). (Sustituido por Art. 1° Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998). |
Campo 48 | Impuesto I Descripción. Especificar impuesto '1'. La existencia de datos en este campo es opcional. |
Campo 49 | Impuesto 1 Importe. Especificar importe del impuesto '1'. Su valor se expresa en pesos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo anterior. |
Campo 50 | Impuesto 2 Descripción. Especificar impuesto '2'. La existencia de datos en este campo es opcional. |
Campo 51 | Impuesto 2 Importe. Especificar importe del impuesto '2'. Su valor se expresa en pesos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo anterior. |
Campo 52 | Fecha de Condiciones. Especificar fecha de oferta de las condiciones de entrega. Indicar día, mes y año completo. La existencia de datos en este campo es obligatoria. Ver relaciones de fechas al fin del documento. |
Campo 53 | Lugar de Condiciones. Indicar el código postal del lugar en que se pactan las condiciones de entrega. La existencia de datos en este campo es obligatoria. |
Campo 54 | Fecha término remesas. (Título Sustituido por Art. 4° Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998).. Se completará con la fecha en que se de por terminada la entrega de las remesas. Indicar día, mes y año completo. La existencia de datos en este campo es obligatoria. Ver relaciones de fecha al fin del documento. |
Campo 55 | Form. 1116 A Cabecera. Se completará con el número de formulario 1116 A (Preimpreso) al que se remite. La existencia de datos en este campo será obligatoria cuando se utilice más de un formulario para una misma operación. (Esto es en el caso que existan más de trece remesas). |
Campo 56 | Filler. Se completará con espacios en blanco. |
Descripción de Registros de Tipo 3:
Este Registro se completará con los datos identificatorios del Depositante.
Campo 1 | Tipo de Registro. Completar con constante '3'. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 2 | Número C 1116 A. Número de C 1116A preimpreso. Deberá consignarse el número de formulario otorgado por la imprenta. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 3 | Razón Social. Depositante. En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar con el apellido y nombres. En el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de las mismas. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 4 | Domicilio. Se completará con la calle correspondiente, el número de casa, piso y departamento u oficina. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 5 | Localidad. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 6 | Código Postal. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 7 | Cód. Geo. Provincia. El mismo se codificará de la manera especificada en ANEXO II. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 8 | Tipo de Documentación. Indicar el tipo de documento a informarse en el campo siguiente. Se codificará de la siguiente manera* | |
. | 1 CUIT o CUIL | 4 CI |
. | 2 DNI | 5 Pasaporte |
. | 3 LE o LC | . |
La existencia de datos en este campo es obligatoria.
Campo 9 | Número de Documentación del Depositante. Completar con la clave única de identificación tributaria del Depositante (CUIT). De no tenerlo, completar con otro documento de identificación según detalle del campo anterior. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | ||||
Campo 10 | Ingresos Brutos. Este campo se completará con el número de Ingresos Brutos del depositante o con la leyenda 'Exento'. La existencia de datos en este campo es opcional. | ||||
Campo 11 | Situación IVA. Indicar la situación ante el I.V.A. del depositante. Se codificará de la siguiente manera. 1.- Responsable inscripto; 2.- Monotributista, 3.- Responsable no inscripto; 4.- No categorizados . (Sustituido por Art. 2° Disposición N° 50/99 de la Oficina Nacional de Control y Comercio Agropecuario, B.O. 18/11/99). (Sustituido por Art. 1° Disposición N° 2/2001 de la Oficina Nacional de Control y Comercio Agropecuario, B.O. 17/1/2001). | ||||
Campo 12 | Registro SAGP y A. Número de Inscripción en la SAGP y A. La existencia de datos en este campo es opcional. | ||||
Campo 13 | Rubro 1. Granos comercializables por bases estatutarias y por standards. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la obligatoriedad del análisis y la consecuente existencia del número de análisis, boletín de análisis o Carta Cámara correspondiente (campos 21 y 22 del registro de tipo 2) y se codificara según lo especificado en cuadro del ANEXO I. | ||||
Campo 14 | Porcentaje 1. Porcentual o cantidad correspondiente a los distintos conceptos consignados en el campo anterior. Su valor se expresa en porcentaje. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de lo especificado en el cuadro del ANEXO I. | ||||
Campo 15 | Bonificación 1. Porcentaje de bonificación según normas de comercialización aplicables. Su valor se expresa en porcentaje. La existencia de datos en este campo es opcional y estará limitada a lo especificado en el cuadro del ANEXO I. | ||||
Campo 16 | Rebaja 1. Porcentaje de rebaja según normas de comercialización aplicables. Su valor se expresa en porcentaje. La existencia de datos en este campo es opcional y estará limitada a lo especificado en el cuadro del ANEXO I. (Sustituido por Art. 2° Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998). ( | ||||
Campo 17 | Rubro 2. Granos comercializables por bases estatutarias y por standards. La existencia de datos en este campo es opcional y se codificará según lo especificado en el cuadro del ANEXO I. | ||||
Campo 18 | Porcentaje 2. Porcentual o cantidad correspondiente a los distintos conceptos consignados en el campo anterior. Su valor se expresa en porcentaje. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de lo especificado en el cuadro del ANEXO I. | ||||
Campo 19 | Bonificación 2 Idem campo 15. | Campo 20 | Rebaja 2. Idem campo 16. | Campo 21 | Rubro 3. Idem campo 17. |
Campo 22 | Porcentaje 3. Idem campo 18. | Campo 23 | Bonificación 3. Idem campo 15. | Campo 24 | Rebaja 3. Idem campo 16. |
Campo 25 | Rubro 4. Idem campo 17. | Campo 26 | Porcentaje 4. Idem campo 18. | Campo 27 | Bonificación 4. Idem campo 15. |
Campo 28 | Rebaja 4. Idem campo 16. | Campo 29 | Rubro 5. Idem campo 17. | Campo 30 | Porcentaje 5. Idem campo 18. |
Campo 31 | Bonificación 5. Idem campo 15. | Campo 32 | Rebaja 5. Idem campo 16. | Campo 33 | Rubro 6. Idem campo 17. |
Campo 34 | Porcentaje 6. Idem campo 18. | Campo 35 | Bonificación 6. Idem campo 15. | Campo 36 | Rebaja 6. Idem campo 16. |
Campo 37 | Rubro 7. Idem campo 17. | Campo 38 | Porcentaje 7. Idem campo 18. | Campo 39 | Bonificación 7. Idem campo 15. |
Campo 40 | Rebaja 7. Idem campo 16. | Campo 41 | Rubro 8. Idem campo 17. | Campo 42 | Porcentaje 8. Idem campo 18. |
Campo 43 | Bonificación 8. Idem campo 15. | Campo 44 | Rebaja 8. Idem campo 16. | Campo 45 | Rubro 9. Idem campo 17. |
Campo 46 | Porcentaje 9. Idem campo 18. | Campo 47 | Bonificación 9. Idem campo 15. | Campo 48 | Rebaja 9. Idem campo 16. |
Campo 49 | Rubro 10. Idem campo 17. | Campo 50 | Porcentaje 10. Idem campo 18. | Campo 51 | Bonificación 10. Idem campo 15. |
Campo 52 | Rebaja 10. Idem campo 16. | Campo 53 | Rubro 11. Idem campo 17. | Campo 54 | Porcentaje 11. Idem campo 18. |
Campo 55 | Bonificación 11. Idem campo 15. | Campo 56 | Rebaja 11. Idem campo 16. | Campo 57 | Rubro 12. Idem campo 17. |
Campo 58 | Porcentaje 12. Idem campo 18. | Campo 59 | Bonificación 12. Idem campo 15. | Campo 60 | Rebaja 12. Idem campo 16. |
Campo 61 | Rubro 13. Idem campo 17. | Campo 62 | Porcentaje 13. Idem campo 18. | Campo 63 | Bonificación 13. Idem campo 15. |
Campo 64 | Rebaja 13. Idem campo 16. | Campo 65 | Rubro 14. Idem campo 17. | Campo 66 | Porcentaje 14. Idem campo 18. |
Campo 67 | Bonificación 14. Idem campo 15. | Campo 68 | Rebaja 14. Idem campo 16. | Campo 69 | Rubro 15. Idem campo 17. |
Campo 70 | Porcentaje 15. Idem campo 18. | Campo 71 | Bonificación 15. Idem campo 15. | Campo 72 | Rebaja 15. Idem campo 16. |
Campo 73 | Rubro 16. Idem campo 17. | Campo 74 | Porcentaje 16. Idem campo 18. | Campo 75 | Bonificación 16. Idem campo 15. |
Campo 76 | Rebaja 16. Idem campo 16 | Campo 77 | Rubro 17. Idem campo 17. | Campo 78 | Porcentaje 17. Idem campo 18. |
Campo 79 | Bonificación 17. Idem campo 15. | Campo 80 | Rebaja 17. Idem campo 16. | Campo 81 | Rubro 18. Idem campo 17. |
Campo 82 | Porcentaje 18. Idem campo 18. | Campo 83 | Bonificación 18. Idem Campo 15. | Campo 84 | Rebaja 18. Idem campo 16. |
Campo 85 | Rubro 19. Idem campo 17. | Campo 86 | Porcentaje 19. Idem campo 18. | Campo 87 | Bonificación 19. Idem campo 15. |
Campo 88 | Rebaja 19. Idem campo 16. | Campo 89 | Filler. Se completará con espacios en blanco. | . | . |
Descripción de Registros de Tipo 4:
Este Registro se completará con los datos de Detalle de las Remesas (Romaneos).
Campo 1 | Tipo de Registro. Completar con constante '4'. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 2 | Número C 1116A. Número de C 1116A preimpreso. Deberá consignarse el número de formulario otorgado por los emisores autorizados. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 3 | Fecha Remesa. Fecha de recepción de cada entrega parcial. Indicar día, mes y año completo. La existencia de datos en este campo es obligatoria. Ver relaciones de fechas al fin del documento. | |
Campo 4 | Romaneo. Número de romaneo, remito o carta de porte correspondiente a cada entrega parcial. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 5 | Kilogramos Brutos. Kilogramos brutos por cada entrega parcial. Su valor se expresa en kilos. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 6 | Merma Kilogramos Zarandeo. Merma que resulta de aplicar a los Kgs. brutos recibidos en la remesa, el porcentaje de merma correspondiente al zarandeo. Su valor se expresa en kilos. El valor de este campo surge del producto entre los Kgs. brutos del (campo 5) y el porcentaje de zarandeo (campo 31 registro de tipo 2) dividido cien. La suma del mermas de zarandeo tal como consta en el detalle de remesas, deberá coincidir con el valor especificado en el campo 'Merma Kilogramos Zarandeo' (campo 32 registro de tipo 2). | |
Campo 7 | Tarifa de Zarandeo. Especificar el valor de la tarifa por zarandeo. Su valor se expresa en pesos cada cien kilos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos, su valor deberá ser menor o igual al especificado en el campo Zarandeo (campo 10, registro de tipo 2) ('Condiciones de entrega'). (Sustituido por Art. 3° Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998). | |
Campo 8 | Importe Zarandeo. Importe que resulta de multiplicar los Kgs. brutos de la remesa (campo 5) por la tarifa (campo 7) y dividir por cien. Su valor se expresa en pesos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo anterior. | |
Campo 9 | Porcentaje Humedad. Porcentaje de humedad de la remesa. Su valor se expresa en porcentaje. La existencia de datos en este campo es opcional. | |
Campo 10 | Merma Kilogramos Secado. Merma de secado aplicable según tablas a los kilos brutos, luego de efectuada la eventual quita por zarandeo (campo 5 menos campo 6). Su valor se expresa en kilos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo anterior. | |
Campo 11 | Tarifa Secado. Especificar el valor de la tarifa por secado. Su valor se expresa en pesos cada cien kilos. La existencia de datos en este campo es opcional. De existir datos, su valor deberá ser menor o igual al especificado en 'Tarifa de Secado' (campo 13, registro de tipo 2) ('Condiciones de entrega') mientras el porcentaje de humedad de la partida (campo 9). no supere al límite superior especificado en 'Secado a' (campo 12, registro de tipo 2) ('Condiciones de entrega'). Cuando el porcentaje de humedad de la partida (campo 9), supere al límite superior especificado en 'Secado a' (campo 12, registro de tipo 2) ('Condiciones de entrega') deberá sumársele a la 'Tarifa de Secado' (campo 13, registro de tipo 2) el valor resultante de la diferencia entre el porcentaje de humedad de la partida (campo 9) y el límite superior 'Secado a' (campo 12. registro de tipo 2) multiplicada por el punto de exceso (campo 14, registro de tipo 2). (Sustituido por Art. 3° Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998). | |
Campo 12 | Importe Secado. Importe que resulta de multiplicar la tarifa de secado (campo anterior) por la diferencia entre el Peso bruto (campo 5) y la eventual merma por zarandeo (campo 6) y dividir por cien. Su valor se expresa en pesos. La obligatoriedad de la existencia de datos en este campo dependerá de la existencia de datos en el campo anterior. | |
Campo 13 | Filler. Se completará con espacios en blanco. Descripción de Registros de Tipo 5: | |
| ||
Campo 1 | Tipo de Registro. Completar con constante '5'. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 2 | Total Reg. Tipo 2. Totaliza cantidad de Registros Tipo 2. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 3 | Total Reg. Tipo 3. Totaliza cantidad de Registros Tipo 3. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 4 | Total Reg. Tipo 4. Totaliza cantidad de Registros Tipo 4. La existencia de datos en este campo es obligatoria. | |
Campo 5 | Filler Se completará con espacios en blanco. | |
IMPORTANTE: | Todos los campos de tipo fecha existentes en los diferentes registros deberán respetar las relaciones matemáticas que se especifican a continuación: - El mes de la fecha de calid./cierre form (substring del campo 26 registro de tipo 2) y/o de la fecha de disconformidad (substring del campo 34 registro de tipo 2) deberá ser igual al mes del período informado (substring del campo 2 registro de tipo 1). - La fecha de calid./cierre form (campo 26 registro de tipo 2) deberá ser igual a la fecha de disconformidad (campo 34 registro de tipo 2). - La fecha de calid./cierre form (campo 26 registro de tipo 2) deberá ser mayor o igual a la fecha de condición (campo 52 registro de tipo 2). - La fecha de terminación de entrega de remesas (campo 54 registro de tipo 2) deberá ser mayor o igual a las fechas de remesas (campo 3 registro de tipo 4). - La fecha de calid./cierre form (campo 26 registro de tipo 2) deberá ser mayor o igual a la fecha de terminación de entrega de remesas (campo 54 registro de tipo 2). - La fecha de condición (campo 52 registro de tipo 2) deberá ser menor o igual a la fecha de terminación de entrega de remesas (campo 54 registro de tipo 2). - La fecha de condición (campo 52 registro de tipo 2) deberá ser menor o igual a la fecha de disconformidad (campo 34 registro de tipo 2) y/o a la fecha de calid./cierre form (campo 26 registro de tipo 2). - La fecha de terminación de entrega de remesas (campo 54 registro de tipo 2) deberá ser menor o igual a la fecha de disconformidad (campo 34 registro de tipo 2) y/o la fecha de calid./cierre form (campo 26 registro de Upo 2). Si el campo 'Form. 1116 A cabecera' (campo 55 registro de tipo 2) contiene datos, el valor de los campos 'Análisis' (campo 21 registro de tipo 2), 'Boletín' (campo 22 registro de tipo 2), 'Grado' (campo registro de tipo 2), 'Proteico' (campo 24 registro de tipo 2). 'Factor' (campo 25 registro de tipo 2), 'Fecha de calid./Cierre form.' (campo 26 registro de tipo 2) y todos los campos referidos a rubros, porcentaje, bonificación y rebaja (campos 12 al 88 registro de tipo 3) deberán ser iguales a los del formulario cabecera. (Nota Infoleg: Por Art. 5° de la Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998, se dispone que: En las relaciones matemáticas de fechas (al final de la descripción de registros), debe considerarse esta relación: 'La fecha de remesa (campo 3 del registro de tipo 4) deberá ser mayor o igual a la fecha de condiciones (campo 52 del registro de tipo 2)'. |
ANEXO I
ESPECIFICACIONES:
1 - EN GENERAL: deberán especificarse los rubros que hacen a la determinación del grano y/o grado.
2 - EN PARTICULAR: Aquellos rubros señalados en el presente ANEXO (*) son de existencia obligatoria para el grano en el cual se detallan.
3 - EN PARTICULAR: En caso que el código de grano (campo 5 registro de tipo 2) sea igual a 15 (Trigo Pan) y el grado (campo 23 registro de tipo 2) sea igual a 3, el factor (campo 25 registro de tipo 2) pierde su carácter de obligatoriedad.
(Nota Infoleg: Por Art. 6° Disposición L19/98 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 12/3/1998, deben considerarse los siguientes cambios en las especificaciones:
' 1) El rubro Peso Hectolítrico tendrá el campo de porcentaje habilitado para todos los granos en los cuales se especifíque, para poder indicar el PH correspondiente.
2) En la 3º especificación (en particular), donde dice: 'factor (campo 25, registro de tipo 2)'. debe decir: 'proteico (campo 24, registro de tipo 2)'.
ANEXO II
CODIGOS GEOGRAFICOS DE PROVINCIAS Y PARTIDOS O DEPARTAMENTOS
COD. PARTIDO O DEPARTAMENTO
022 CAPITAL FEDERAL