ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 256/2015
Asunto: Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Disposición N° 55/15 (AFIP). Su sustitución.
Bs. As., 3/6/2015
VISTO la adecuación de la estructura organizativa establecida por las Disposiciones N° 368 (AFIP) del 12 de septiembre del 2014 y N° 498 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, plazos y demás condiciones respecto de las intimaciones de pago de deudas y/o de multas por infracciones constatadas referidas a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 a 15 de la Ley N° 18.820.
Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa vigente por las disposiciones citadas en el Visto, resulta necesario efectuar adecuaciones en la asignación de funciones de la que da cuenta la Disposición N° 55 (AFIP) del 5 de febrero de 2015.
Que razones de buena técnica legislativa y de certeza en la relación fisco-contribuyente aconsejan proceder a la sustitución de la disposición indicada en último término en el párrafo anterior.
Que por otro lado, la Resolución General N° 3.739 estableció nuevos procedimientos respecto de determinaciones e intimaciones de deuda de los Recursos de la Seguridad Social previstos en ella, por lo que corresponde asignar las competencias de las dependencias que tendrán a su cargo las tareas correspondientes a las diversas etapas de dichos procedimientos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las dependencias de esta Administración Federal deberán tramitar las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se indican en la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, que seguidamente se indican:
a) 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.
b) 7.4.3.1.: escritos por los que se peticione la revisión de resoluciones.
c) 2. y 9.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931
d) 2., segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.
e) 10.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
f) 10.6. y 10.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820.
ARTÍCULO 3° — Las solicitudes de revisión de las resoluciones dictadas por las obras sociales, presentadas ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto —conforme a lo previsto en el punto 7.4.2.1. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias—, deberán ser remitidas —sin más trámite y junto con las actuaciones respectivas— a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 4° — Las Divisiones Técnico Jurídicas de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Centro, respecto de los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos en su jurisdicción, y las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales Impositivas, con relación a los sujetos que se encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a las demás jurisdicciones, tendrán a su cargo los procedimientos contenidos en los puntos 4., 5., 7.1. a 7.4.1.3., 7.4.3.1. —cuando hayan dictado la respectiva resolución—, 7.4.3.6., 8., 10.1. y 10.2. del Anexo de la Resolución General Nº 79, sus modificatorias y complementarias.
Para las tareas previstas en los referidos puntos 10.1., y 10.2. del citado Anexo, las dependencias a cargo de su realización podrán requerir la intervención de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal que resulten competentes.
Con relación a la resolución definitiva en sede administrativa respecto de determinaciones de deuda efectuadas por las obras sociales, las tareas que demanden los mencionados puntos 10.1. y 10.2. deberán ser cumplidas por la obra social de origen.
ARTÍCULO 5° — La Divisiones Técnico Jurídicas de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Centro —con relación a los contribuyentes y responsables inscriptos en su jurisdicción— y la Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales Impositivas —respecto de los sujetos inscriptos en dependencias correspondientes a las demás jurisdicciones—, confeccionarán los dictámenes y los proyectos de resolución mencionados en los puntos 6., 7.3.2. y 7.4.2., del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, los jueces administrativos de dichas dependencias dictarán las resoluciones y/o providencias indicadas en los puntos 4.3.1. segundo párrafo, 4.3.4., 6. y 7.4.2., del Anexo mencionado.
ARTÍCULO 6° — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo el análisis, la adopción de medidas que estime necesarias y la resolución de las revisiones previstas en el punto 7.4.3. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias.
La aludida competencia también será ejercida en aquellos supuestos en que las obras sociales remitan a esta Administración Federal las actuaciones originadas en solicitudes de revisión, presentadas directamente ante ellas por los contribuyentes y responsables.
ARTÍCULO 7° — En caso de que el juez administrativo que hubiere dictado la resolución que resuelve la impugnación o la solicitud de revisión haciendo lugar parcialmente a ellas, considerara procedente reliquidar la deuda con arreglo a lo previsto en el punto 7.4.3.6. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, las tareas que demande la reliquidación estarán a cargo de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal que resulten competentes.
ARTÍCULO 8° — Una vez emitida la resolución prevista en el punto 7.4.3. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social remitirá las actuaciones a la Dirección Regional de origen para el cumplimiento de las tareas dispuestas en el punto 8 de dicho Anexo y su reserva durante el transcurso del plazo legal de apelación, tareas que estarán a cargo de las dependencias indicadas en el Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 9° — En el supuesto de interponerse recurso de apelación contra las resoluciones previstas en los puntos 6., 7.4.2. ó 7.4.3., del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, se remitirá el expediente —con la respectiva liquidación actualizada de la deuda controvertida e informe de los pagos efectuados conforme lo previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 18.820— a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, la que lo elevará a la Cámara Federal de la Seguridad Social de acuerdo con lo consignado en el punto 10.5. del citado Anexo.
La confección de la liquidación e informe de pagos a que se refiere el párrafo precedente estará a cargo de las áreas que hubieren practicado la determinación de la deuda.
ARTÍCULO 10. — De registrarse la situación contemplada en el último párrafo del punto 10.5. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, los jueces administrativos de las dependencias mencionadas en el Artículo 5° de la presente emitirán una providencia simple de carácter irrecurrible rechazando “in límine” la presentación realizada por el contribuyente y/o responsable.
ARTÍCULO 11. — En los casos que, mediando sentencia a favor del contribuyente y/o responsable —punto 10.7. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias—, éste no utilizare los fondos depositados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820 para cancelar otras obligaciones de la seguridad social pendientes de pago, el Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales y las Agencias Sede, Agencias y Distritos dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social del recurrente deberán practicar —ante el Juzgado Federal competente— la traba de embargo sobre la suma sujeta a devolución, con el objeto de asegurar la cancelación de las referidas obligaciones.
ARTÍCULO 12. — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo la tarea del punto 8. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, respecto de:
a) Los actos administrativos que dicte dicha dependencia en los expedientes relativos a sujetos con domicilio fiscal en el interior del país que, a efectos de la impugnación, hayan constituido domicilio procesal en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las resoluciones emitidas en expedientes originados en determinaciones de deuda de obras sociales.
ARTICULO 13. — La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General N° 3.739 que seguidamente se indican:
a) 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.
b) 2. y 8.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931.
c) 2., segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.
d) 9.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
e) 9.6. y 9.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820.
ARTÍCULO 14. — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social deberá cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos 5., 6., 7. y 9. —excepto los aspectos indicados en el artículo anterior— del Anexo de la Resolución General N° 3.739.
ARTICULO 15. — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social deberá sustanciar y resolver los recursos de apelación interpuestos por los contribuyentes en los términos del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, de acuerdo con lo previsto por los Artículos 6° y 14 de la Resolución General N° 3.739.
ARTÍCULO 16. — Déjase sin efecto la Disposición N° 55/15 (AFIP).
ARTÍCULO 17. — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación y será de aplicación respecto de cada Capítulo a las situaciones que a continuación se consignan:
CAPITULO I: Las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, notificadas a partir del 1° de enero de 2015, y las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.
CAPITULOS II y III: Las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, notificadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 3.739.
ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Disposición 256/2015
Asunto: Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Disposición N° 55/15 (AFIP). Su sustitución.
Bs. As., 3/6/2015
VISTO la adecuación de la estructura organizativa establecida por las Disposiciones N° 368 (AFIP) del 12 de septiembre del 2014 y N° 498 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, plazos y demás condiciones respecto de las intimaciones de pago de deudas y/o de multas por infracciones constatadas referidas a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 a 15 de la Ley N° 18.820.
Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa vigente por las disposiciones citadas en el Visto, resulta necesario efectuar adecuaciones en la asignación de funciones de la que da cuenta la Disposición N° 55 (AFIP) del 5 de febrero de 2015.
Que razones de buena técnica legislativa y de certeza en la relación fisco-contribuyente aconsejan proceder a la sustitución de la disposición indicada en último término en el párrafo anterior.
Que por otro lado, la Resolución General N° 3.739 estableció nuevos procedimientos respecto de determinaciones e intimaciones de deuda de los Recursos de la Seguridad Social previstos en ella, por lo que corresponde asignar las competencias de las dependencias que tendrán a su cargo las tareas correspondientes a las diversas etapas de dichos procedimientos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las dependencias de esta Administración Federal deberán tramitar las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se indican en la presente disposición.
CAPÍTULO I
IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME LA RESOLUCION GENERAL N° 79, SUS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS
IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME LA RESOLUCION GENERAL N° 79, SUS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 2° — La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, que seguidamente se indican:
a) 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.
b) 7.4.3.1.: escritos por los que se peticione la revisión de resoluciones.
c) 2. y 9.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931
d) 2., segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.
e) 10.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
f) 10.6. y 10.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820.
ARTÍCULO 3° — Las solicitudes de revisión de las resoluciones dictadas por las obras sociales, presentadas ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto —conforme a lo previsto en el punto 7.4.2.1. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias—, deberán ser remitidas —sin más trámite y junto con las actuaciones respectivas— a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 4° — Las Divisiones Técnico Jurídicas de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Centro, respecto de los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos en su jurisdicción, y las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales Impositivas, con relación a los sujetos que se encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a las demás jurisdicciones, tendrán a su cargo los procedimientos contenidos en los puntos 4., 5., 7.1. a 7.4.1.3., 7.4.3.1. —cuando hayan dictado la respectiva resolución—, 7.4.3.6., 8., 10.1. y 10.2. del Anexo de la Resolución General Nº 79, sus modificatorias y complementarias.
Para las tareas previstas en los referidos puntos 10.1., y 10.2. del citado Anexo, las dependencias a cargo de su realización podrán requerir la intervención de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal que resulten competentes.
Con relación a la resolución definitiva en sede administrativa respecto de determinaciones de deuda efectuadas por las obras sociales, las tareas que demanden los mencionados puntos 10.1. y 10.2. deberán ser cumplidas por la obra social de origen.
ARTÍCULO 5° — La Divisiones Técnico Jurídicas de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Centro —con relación a los contribuyentes y responsables inscriptos en su jurisdicción— y la Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales Impositivas —respecto de los sujetos inscriptos en dependencias correspondientes a las demás jurisdicciones—, confeccionarán los dictámenes y los proyectos de resolución mencionados en los puntos 6., 7.3.2. y 7.4.2., del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, los jueces administrativos de dichas dependencias dictarán las resoluciones y/o providencias indicadas en los puntos 4.3.1. segundo párrafo, 4.3.4., 6. y 7.4.2., del Anexo mencionado.
ARTÍCULO 6° — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo el análisis, la adopción de medidas que estime necesarias y la resolución de las revisiones previstas en el punto 7.4.3. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias.
La aludida competencia también será ejercida en aquellos supuestos en que las obras sociales remitan a esta Administración Federal las actuaciones originadas en solicitudes de revisión, presentadas directamente ante ellas por los contribuyentes y responsables.
ARTÍCULO 7° — En caso de que el juez administrativo que hubiere dictado la resolución que resuelve la impugnación o la solicitud de revisión haciendo lugar parcialmente a ellas, considerara procedente reliquidar la deuda con arreglo a lo previsto en el punto 7.4.3.6. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, las tareas que demande la reliquidación estarán a cargo de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal que resulten competentes.
ARTÍCULO 8° — Una vez emitida la resolución prevista en el punto 7.4.3. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social remitirá las actuaciones a la Dirección Regional de origen para el cumplimiento de las tareas dispuestas en el punto 8 de dicho Anexo y su reserva durante el transcurso del plazo legal de apelación, tareas que estarán a cargo de las dependencias indicadas en el Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 9° — En el supuesto de interponerse recurso de apelación contra las resoluciones previstas en los puntos 6., 7.4.2. ó 7.4.3., del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, se remitirá el expediente —con la respectiva liquidación actualizada de la deuda controvertida e informe de los pagos efectuados conforme lo previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 18.820— a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, la que lo elevará a la Cámara Federal de la Seguridad Social de acuerdo con lo consignado en el punto 10.5. del citado Anexo.
La confección de la liquidación e informe de pagos a que se refiere el párrafo precedente estará a cargo de las áreas que hubieren practicado la determinación de la deuda.
ARTÍCULO 10. — De registrarse la situación contemplada en el último párrafo del punto 10.5. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, los jueces administrativos de las dependencias mencionadas en el Artículo 5° de la presente emitirán una providencia simple de carácter irrecurrible rechazando “in límine” la presentación realizada por el contribuyente y/o responsable.
ARTÍCULO 11. — En los casos que, mediando sentencia a favor del contribuyente y/o responsable —punto 10.7. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias—, éste no utilizare los fondos depositados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820 para cancelar otras obligaciones de la seguridad social pendientes de pago, el Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales y las Agencias Sede, Agencias y Distritos dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social del recurrente deberán practicar —ante el Juzgado Federal competente— la traba de embargo sobre la suma sujeta a devolución, con el objeto de asegurar la cancelación de las referidas obligaciones.
ARTÍCULO 12. — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo la tarea del punto 8. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, respecto de:
a) Los actos administrativos que dicte dicha dependencia en los expedientes relativos a sujetos con domicilio fiscal en el interior del país que, a efectos de la impugnación, hayan constituido domicilio procesal en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las resoluciones emitidas en expedientes originados en determinaciones de deuda de obras sociales.
CAPITULO II
IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME EL ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.739
IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME EL ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.739
ARTICULO 13. — La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General N° 3.739 que seguidamente se indican:
a) 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.
b) 2. y 8.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931.
c) 2., segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.
d) 9.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
e) 9.6. y 9.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820.
ARTÍCULO 14. — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social deberá cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos 5., 6., 7. y 9. —excepto los aspectos indicados en el artículo anterior— del Anexo de la Resolución General N° 3.739.
CAPITULO III
APELACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 6° Y 14 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.739
APELACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 6° Y 14 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.739
ARTICULO 15. — La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social deberá sustanciar y resolver los recursos de apelación interpuestos por los contribuyentes en los términos del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, de acuerdo con lo previsto por los Artículos 6° y 14 de la Resolución General N° 3.739.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 16. — Déjase sin efecto la Disposición N° 55/15 (AFIP).
ARTÍCULO 17. — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación y será de aplicación respecto de cada Capítulo a las situaciones que a continuación se consignan:
CAPITULO I: Las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, notificadas a partir del 1° de enero de 2015, y las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.
CAPITULOS II y III: Las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, notificadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 3.739.
ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 08/06/2015 N° 107653/15 v. 08/06/2015
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 256/2015
En la edición del Boletín Oficial N° 33.145 del 8 de Junio de 2015, página 17 aviso N° 107.653/2015, donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error en el original.
Donde dice:
ARTÍCULO 14°.- “La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad”...
Debe decir:
ARTÍCULO 14°.- “La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social”...
Donde dice:
ARTÍCULO 15°.- “La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad”...
Debe decir:
ARTÍCULO 15°.- “La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social”...
— NOTA ACLARATORIA —
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 256/2015
En la edición del Boletín Oficial N° 33.145 del 8 de Junio de 2015, página 17 aviso N° 107.653/2015, donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error en el original.
Donde dice:
ARTÍCULO 14°.- “La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad”...
Debe decir:
ARTÍCULO 14°.- “La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social”...
Donde dice:
ARTÍCULO 15°.- “La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad”...
Debe decir:
ARTÍCULO 15°.- “La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social”...
e. 11/06/2015 N° 109398/15 v. 11/06/2015
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
En la edición del Boletín Oficial N° 33.148 del 11 de Junio de 2015, página 14 aviso N° 109.398/2015, se deslizó el siguiente error de Imprenta.
DONDE DICE:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 256/2015
DEBE DECIR:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 256/2015
— NOTA ACLARATORIA —
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
En la edición del Boletín Oficial N° 33.148 del 11 de Junio de 2015, página 14 aviso N° 109.398/2015, se deslizó el siguiente error de Imprenta.
DONDE DICE:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 256/2015
DEBE DECIR:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 256/2015
e. 12/06/2015 N° 109877/15 v. 12/06/2015