Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 25.501/2006

Bs. As., 28/6/2006

VISTO las Disposiciones Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, Nº 14.949 de fecha 11 de abril de 2006, Nº 20.878 de fecha 22 de mayo de 2006 del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que con la entrada en vigencia de la Disposición DNM Nº 53.253/05 se ha implementado el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.

Que el desarrollo operativo de tal Programa para aquellos extranjeros que ingresaron al país con anterioridad al día 17 de abril de 2006, prevé una primera etapa que contempla la solicitud de regularización migratoria ante una Institución Social Colaboradora debidamente inscripta, la emisión y la correspondiente entrega de la credencial de Residencia Precaria.

Que dichas instituciones se han comprometido desinteresadamente con el Estado Argentino en colaborar con la regularización migratoria de las personas extranjeras alcanzadas por el programa.

Que en virtud a tal colaboración las Instituciones Sociales Colaboradoras se han obligado a cumplir determinadas pautas de actuación, tales como que la tramitación de la citada primera etapa, que incluye la emisión y entrega de la credencial de Residencia Precaria, es totalmente gratuita para los migrantes que se acojan al Programa y que no pueden exigir o solicitar del extranjero pago alguno en ninguna de las etapas, ni que se afilie a la Institución Social Colaboradora o a otra.

Que, asimismo en la eventualidad del otorgamiento de turnos para la toma de solicitudes, las Instituciones Sociales Colaboradoras no pueden anteponer a los afiliados de las mismas y deben guardar la confidencialidad de los datos personales de los extranjeros cuyas solicitudes recepten.

Que es conveniente instrumentar los mecanismos adecuados a fin de continuar difundiendo estas pautas de actuación.

Que a esos fines, resulta adecuado implementar la obligatoriedad de uso de un cartel, el cual deberá ser colocado a la vista y alcance de los extranjeros que concurran a las Instituciones a fin de iniciar su trámite de regularización migratoria.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el texto para el cartel informativo según el modelo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — Impleméntase la obligatoriedad de uso del mencionado cartel para todas las Instituciones debidamente inscriptas en el "Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras" en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.

ARTICULO 3º — El cartel informativo será provisto por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a las Instituciones Sociales Colaboradoras, y deberá colocarse a la vista de los extranjeros, como mínimo en el sector que la Institución destine a la toma de solicitudes de regularización migratoria.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

e. 30/6 Nº 517.051 v. 30/6/2006

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