CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÌO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) - OTRO
Resumen:
FIJASE EL IMPORTE PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES DEL CUAL SURGE EL TOPE INDEMNIZATORIO, SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (T.O. 1976) Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL ACUERDO HOMOLOGADO POR LA RESOL-2019-1465-APN-SECT#MPYT Y REGISTRADO BAJO EL Nº 1938/19, SUSCRIPTO ENTRE EL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÌO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), POR LA PARTE SINDICAL Y LA CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCIÒN DE RÌO GRANDE, POR LA PARTE EMPLEADORA, RATIFICADO A FOJAS 20 POR LA FEDERACIÒN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), CONFORME AL DETALLE QUE, COMO ANEXO IF-2020-60776793-APN-DRYRT#MT, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE.