MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 254/2021
DI-2021-254-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59322719- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 26.270, el Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018 y su modificatorio, la Resolución N° 69 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.270 tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la “Biotecnología Moderna”, entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.
Que la biotecnología es una de las principales fuentes de innovación tecnológica y transformación productiva, por cuanto resulta un factor preponderante para el proceso de crecimiento y desarrollo de la economía nacional.
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 16 de enero de 2018, se aprobó la reglamentación de la citada ley.
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, centralizando en él competencias como las de establecer políticas coordinadas que tengan como objeto el aumento del desarrollo productivo de la industria y comercio del país.
Que a través de la Resolución N° 514 de fecha 2 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se reglamentó lo concerniente a la Comisión Consultiva creada por la Ley N° 26.270.
Que, mediante el Decreto N° 289 de fecha 3 de mayo de 2021, se sustituyó el Anexo al Decreto N° 50/18.
Que, a través del Anexo al Decreto N° 50/18, se reglamentaron los beneficios previstos en los incisos a), b) y e) del Artículo 6º y los incisos a) y b) del Artículo 7º de la mencionada ley.
Que, asimismo, mediante el Anexo del citado decreto se simplificó el trámite relativo a la constitución de Garantías, considerando solo la Garantía por el Beneficio Fiscal Otorgado, y se detalló el sistema de nombramientos, sus rangos y el asesoramiento proveniente de la Comisión Consultiva creada por la mencionada ley.
Que, en el mismo orden de ideas, el Anexo del referido decreto creó un mecanismo simplificado para los proyectos beneficiados en convocatorias anteriores que deseen aplicar a nuevos beneficios y se creó el procedimiento de las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen, implementando la modalidad del pago del costo originado por las mismas.
Que, en ese sentido, el Artículo 6º del Anexo al Decreto N° 50/18 dispone que la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien designe, instrumentará aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos, conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley N° 26.270, y llevará a cabo el procedimiento de selección de proyectos de acuerdo a los criterios indicados en el Capítulo V de dicha ley.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 50/18 facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.270, a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Que, mediante la Resolución Nº 69 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se designó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del citado Ministerio, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Anexo al Decreto N° 50/18, además de realizar el análisis y aprobación o rechazo de los proyectos presentados como también determinar los términos y condiciones de las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 50/18.
Que mediante el Artículo 33 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2021, se estableció un cupo fiscal es de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 26.270.
Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 de la Ley Nº 26.270 y 6º del Anexo al Decreto N° 50/18, corresponde realizar el llamado a concurso de proyectos para aplicar a los beneficios previstos en los incisos a) y/o b) y/o e) del Artículo 6º y en los incisos a) y/o b) del Artículo 7º de la mencionada ley, y aprobar las bases y condiciones que regirán el llamado al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Resolución Nº 69/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Promoción de la Biotecnología Moderna” que, como Anexo IF-2021-59251882-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente medida, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a), b) y e) del Artículo 6º y a) y b) del Artículo 7º de la Ley Nº 26.270.
ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de Beneficiarios del Artículo 3° de la Ley Nº 26.270, a presentar solicitudes por proyectos de: a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna, en los términos del Artículo 6º de la Ley Nº 26.270, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a), b) y/o e) de dicho artículo ; y b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna, en los términos del Artículo 7º de la citada ley, para acceder a los beneficios previstos en los incisos a) y/o b) de dicho artículo.
A fin de participar de la Convocatoria, los Solicitantes deberán dar cumplimiento con las Bases y Condiciones que se aprueban en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial y hasta el día 27 de agosto de 2021 o hasta agotar el cupo fiscal establecido de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000), lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente Convocatoria deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2021 N° 49628/21 v. 16/07/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)