Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición 2529/2009
Apruébase el Instructivo de Trámites Mercosur.
Bs. As., 1/12/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0012733/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley Nº 25.871, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION propone por medio de las actuaciones mencionadas, se apruebe el "INSTRUCTIVO DE TRAMITES MERCOSUR", que establece los parámetros a los que deberán ajustarse los procedimientos de trámites iniciados por ciudadanos nativos de Estados parte y asociados al MERCOSUR en nuestro país.
Que el mencionado instrumento constituye una herramienta esencial para la correcta aplicación de la normativa migratoria por parte de las autoridades encargadas de regularizar la situación migratoria de los mencionados extranjeros en todo el país.
Que resulta imprescindible generar mecanismos de control sobre el accionar de los agentes de la Dirección Nacional de Migraciones, con el ánimo de garantizar a los extranjeros los derechos que la Constitución Nacional y la Ley 25.871 les han otorgado.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICAJURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la debida intervención que le compete mediante su Dictamen Nº 5010.
Que la presente medida se dicta en concordancia con las previsiones de la Ley Nº 25.871, y en el uso de las facultades conferidas por el Decreto 180 del 28 de diciembre de 2007.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese el "INSTRUCTIVO DE TRAMITES MERCOSUR", al que deberán ajustarse la totalidad de trámites iniciados por ciudadanos nativos y naturalizados de los Estados parte y asociados al MERCOSUR, y que obra en el presente como ANEXO I.
Art. 2º — Regístrese. Por la Dirección General de Inmigración comuníquese e instrúyase a todas las áreas que le dependen. Por la DIRECCION DE DELEGACIONES comuníquese e instrúyase a las distintas Delegaciones y Oficinas Migratorias de esta DIRECCION NACIONAL. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Fecho, archívese. — Martín A. Arias Duval.
DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION
INSTRUCTIVO TRAMITES MERCOSUR
- SEDE CENTRAL -
- DELEGACIONES -
REPUBLICA ARGENTINA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
PROCEDIMIENTOS TRAMITES MERCOSUR
2009
1.- Marco Legal.
2.- Sujetos beneficiarios y tipos de residencia a otorgar.
3.- Documentación exigible.
4.- Procedimientos.
Marco legal
1).- El encuadre legal para las acciones desarrolladas en el Departamento de Gestión de Trámites MERCOSUR se encuentra basado en la siguiente normativa:
a).- Ley Nº 25.871 (Ley de Migraciones).
b).- Ley Nº 25.902 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile).
c).- Ley Nº 25.903 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR).
d).- Ley Nº 26.240 (Acuerdo de Migraciones con Brasil para conversiones a residentes permanentes).
e).- Los Decretos Nº 836/04 y Nº 578/05, por los cuales se crea e implementa el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria.
f).- La Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias, por las cuales se determinan los requisitos y procedimientos a seguir para el otorgamiento de residencias a extranjeros nativos de Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.
Sujetos beneficiarios y tipos de residencia a otorgar
2).- Conforme lo establecido en el Artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871, la DNM se encuentra facultada para conceder residencias temporarias por un plazo de dos (2) años, prorrogables, a favor de los extranjeros nativos de Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.
- Respecto de los nativos en países no MERCOSUR, pero que acrediten su condición de nacionales de alguno de los países pertenecientes al MERCOSUR, podrán ser considerados equiparables a los nativos siempre que la autoridad consular del país del cual acredita nacionalidad confirme que la legislación interna lo asimila a un nativo.
3).- En consecuencia, dicho beneficio alcanza a:
a).- Los nacionales nativos de : URUGUAY - BRASIL - PARAGUAY - BOLIVIA - CHILE – PERU - ECUADOR - COLOMBIA - VENEZUELA.
b)- Los nacionales naturalizados que ostenten dicho beneficio con una antigüedad de 5 (cinco) años o más de: BRASIL - PARAGUAY -URUGUAY g- BOLIVIA - CHILE.
4).- Las residencias a otorgar ante la primera presentación del migrante pueden ser de dos tipos: temporaria (con permanencia autorizada de 2 años) o permanente (según lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.871 y la Disposición DNM Nº 53.253/05).
Residencia temporaria
5).- A los fines de obtener una residencia temporaria en función de lo normado por el Artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871, el migrante deberá:
a).- Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme el Artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 231/09 o en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximición señalados en el Artículo 2º de dicha norma.
b).- Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte o, Cédula de Identidad del país MERCOSUR o Asociado. En caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA.
De encontrarse comprendido en el supuesto señalado en el punto 3 b) del presente, deberá acompañarse la documentación que acredite tal condición.
c).- Acreditar su legal ingreso al Territorio Nacional.
d).- Constituir domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o la delegación DNM ante la cual efectuará el trámite de residencia.
e).- Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
f).- Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales del o los países donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular del país emisor en el Territorio Nacional.
g).- Suscribir la Declaración Jurada, de carencia de antecedentes penales internacionales.
h).- Presentar declaración jurada en la cual manifieste contar con medios suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA.
Residencia permanente
6).- Las residencias permanentes pueden otorgarse en razón de:
a).- Acreditar ser padre/madre, cónyuge o hijo/a de nacional argentino. Para ello deberá agregarse a las constancias citadas precedentemente:
i).- Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.
j).- Documento de identidad que acredite la condición de nacional argentino del familiar invocado.
b).- Acreditar ser padre/madre, cónyuge o hijo/a (soltero menor de edad o mayores con capacidades diferentes) de extranjero residente permanente. Para ello deberá agregarse a las constancias citadas en el punto 5º:
i).- Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.
k).- Documento que acredite la condición de residente permanente del familiar invocado.
c).- Por conversión de residencia temporaria (cumplidos los dos años de residencia legal y continua). Cabe señalar que las solicitudes de cambio de categoría pueden formularse hasta 60 días corridos antes de la fecha de vencimiento de la residencia temporaria, o dentro de los 30 días corridos posteriores al vencimiento de la misma. En este último caso, el migrante no debe haber efectuado egresos del Territorio Nacional durante dicho período de gracia. En tal supuesto, deberá:
a).- Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme el Artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 231/09 o en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximición señalados en el Artículo 2º de dicha norma.
b).- Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad, DNI para extranjeros o en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA.
c).- Constituir domicilio en el ámbito de jurisdicción de la delegación DNM ante la cual efectuará el trámite de residencia.
d).- Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
e).- Suscribir la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.
f).- Acreditar ser titular de una residencia temporaria vigente emitida en base al Artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871 y haber permanecido en el Territorio Nacional durante un lapso mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo del bene- ficio otorgado.
g).- Presentar declaración jurada en la cual manifieste contar con medios suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA.
d).- Para nacionales brasileros exclusivamente (Ley Nº 26.240): acreditando ser titular de una residencia transitoria o temporaria vigente al momento de solicitar la conversión. La documentación a requerir se encuentra detallada en el punto 5º del presente.
Documentación exigible
7).- Respecto de las constancias a presentar por el migrante detalladas precedentemente, resulta oportuno efectuar el siguiente detalle:
a).- Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme el Artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 231/09 o en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximición señalados en el Artículo 2º de dicha norma.
- En el supuesto que el migrante alegue su condición de indigente, deberá acreditarse conforme las instrucciones detalladas en el Anexo de la Disposición DNM Nº 33.349/04.
- Respecto de la vigencia del certificado, se reconoce una validez de 90 días a contar de la fecha de su emisión, excepto indicación en contrario que surja del mismo.
- Los restantes supuestos que detalla el Artículo 2º del Decreto Nº 231/09, deberán acreditarse con las certificaciones que resulten exigibles para cada caso.
b).- Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad, o en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA.
- El documento con el que se acredita identidad no debe presentar adulteraciones y debe encontrarse legible en su totalidad. Las enmiendas que pudiere tener deberán encontrarse salvadas por la autoridad emisora.
c).- Acreditar su legal ingreso al Territorio Nacional.
- Deberá acreditarse con la tarjeta de entrada al país debidamente intervenida por la autoridad migratoria o pasaporte igualmente intervenido, o surgir de la consulta al sistema informático de registro de tránsitos de la DNM.
d).- Constituir domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o la delegación DNM ante la cual efectuará el trámite de residencia.
- Se recibe como declaración jurada. Se debe acreditar para cambios de domicilio.
- El ámbito de jurisdicción de cada Delegación, se encuentra normado por Disposición DNM Nº 37755/04 y modificatorias.
e).- Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
- El certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia cuenta con una vigencia de 90 días corridos, a partir de la fecha de su emisión.
- El certificado emitido por la Policía Federal Argentina cuenta con una vigencia de 30 días corridos, a partir de la fecha de su emisión.
f).- Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales del o los países donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular del país emisor en el Territorio Nacional.
- Deberá verificarse con la documentación presentada (pasaporte) o estarse a los dichos del migrante (revisten el carácter de declaración jurada) los países en los que hubiere residido a los fines de exigir los certificados que correspondan.
- A estos fines, se entenderá que el migrante ha residido en un país cuando registre una permanencia superior a los 90 días en el mismo.
- La validez de dichos certificados, de no encontrarse expresamente indicada en el documento, será de 90 días corridos.
- Si al momento de inicio del trámite el certificado se encuentra vencido, pero se encontraba vigente al ingresar al país y el migrante no retornó con posterioridad al país que emitiera el mismo, debe ser aceptado a los fines de la tramitación.
- Respecto de Bolivia, Paraguay y Perú corresponde solicitarlos a partir de los 16 años de edad, para el resto de los países, a partir de los 18 años de edad.
- La legalización que efectúa la representación consular del país emisor, en la República Argentina, sólo es aceptada para países del MERCOSUR. (Ejemplo: un antecedente emitido en Estados Unidos debe presentarse apostillado o visado por consulado argentino. No se acepta con legalización del consulado de Estados Unidos en la Argentina.)
i).- Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.
- Debe constar el apellido y nombre del migrante y del familiar invocado, que deberán ser coincidentes con los datos consignados en los documentos probatorios de su identidad que hubieren presentado. En el supuesto de encontrarse diferencias, deberá requerirse la pertinente nota consular que certifique que ambos documentos remiten a la misma persona.
j).- Documento que acredite la condición de nacional argentino del familiar invocado.
- Podrá presentarse DNI, LC/LE, Pasaporte o Carta de Ciudadanía de donde surja dicha condición. En este último caso debe acompañarse un documento de identidad.
k).- Documento que acredite la condición de residente permanente del familiar invocado.
- Podrá presentarse DNI para residentes extranjeros, Pasaporte en donde conste dicha condición, Certificado de residencia emitido por la DNM o copia certificada del acto dispositivo por el cual se otorgara la residencia invocada. También resultará suficiente la constancia de residencia otorgada que surja de la consulta al sistema informático de antecedentes.
En base al "Acuerdo sobre exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración" firmado entre los Estados del MERCOSUR, los siguientes documentos no requieren de traducción si se encuentran redactados en idioma portugués: pasaportes, cédulas de identidad, testimonios de partidas o certificados de nacimiento y de matrimonio, certificados de ausencia o antecedentes penales.
Procedimientos
8).- Previo al inicio de cualquier trámite, corresponde la búsqueda de antecedentes migratorios que registre el interesado, en todas las bases disponibles. Ello a fin de verificar que el causante no registra impedimento para efectuar su trámite (Registro de Aptitud Migratoria), que no cuenta con un beneficio ya otorgado u otro antecedente que resulte necesario consultar previo al inicio del trámite (Registro de Admisión de Extranjeros) y que cuenta con su legal ingreso al país debidamente registrado (Registro de Tránsitos).
9).- La búsqueda de antecedentes deberá efectuarse considerando:
- apellido y nombre del migrante según surge de los documentos que presente.
- los números de todos los documentos de identidad que pudiera presentar el migrante.
Los reportes resultado de las búsquedas efectuadas deberán ser adjuntados a las actuaciones que corresponda iniciar.
10).- Verificada la procedencia del inicio del trámite, corresponde verificar que el interesado cuenta con la documentación exigible y en condiciones para el trámite a iniciar, a saber:
- Los documentos emitidos en el exterior por un país perteneciente al MERCOSUR deberán contar con visación de autoridad consular argentina en el país emisor o "apostille" establecida por la Convención de La Haya o intervención del consulado del país emisor en la Argentina. Estos documentos no requieren traducción si se encuentran redactados en idioma portugués.
- Los documentos emitidos en el exterior por un país Extra - MERCOSUR deberán contar con visación de autoridad consular argentina en el país emisor o "apostille" establecida por la Convención de La Haya y además encontrarse traducidos por traductor público y legalizado por el colegio profesional correspondiente.
- La documentación a presentar deberá contar con sus respectivas fotocopias a ser autenticadas por el agente interviniente.
11).- Cumplidos los requisitos previamente señalados, se procede al registro informático del trámite, generando en un primer momento, las "constancias de presolicitud" y la boleta de pago/eximición.
12).- Ya registrado el pago/eximición, se emiten los restantes formularios (solicitud de regularización, declaración jurada, solicitud de antecedentes a INTERPOL, extractin, certificado de residencia precaria y demás que correspondan).
13).- Con los formularios correspondientes suscriptos por el interesado, se procede al armado del expediente, conforme el siguiente orden:
a).- carátula
b).- constancia de presolicitud de trámite
c).- comprobante de pago
d).- boleta
e).- solicitud de regularización migratoria
f).- documentación presentada por el migrante
- identidad
- ingreso
- antecedentes extranjeros/locales
- criterio para residencia permanente (de corresponder)
g).- reportes de búsqueda en los registros DNM (Tránsitos, Admisión, Aptitud)
h).- formulario declaración jurada de carencia de antecedentes
i).- nota de solicitud de informe de antecedentes a Interpol
j).- extractin (con la información completa)
k).- certificado de residencia precaria
I).- cierre (en caso de no adoptarse medidas previas)
14).- Ya en la etapa de supervisión, se procede a la evaluación de las constancias aportadas por el interesado en relación al beneficio que peticiona. De resultar suficientes, se procederá al cierre y emisión del proyecto dispositivo. Caso contrario, corresponde adoptar las medidas previas que para el caso correspondan (intimar a la presentación de mayor documentación, efectuar consultas a otras áreas u organismos, requerir antecedentes que registre el causante).
15).- Consideraciones generales para la supervisión de trámites:
a).- Se tratará de dar inicio a los trámites con la documentación completa. Ello con vistas a lograr una menor demora en los tiempos de tramitación.
b).- De resultar necesario intimar a la presentación de mayores elementos de prueba, el plazo a otorgar para su cumplimiento deberá resultar acorde a lo solicitado. La intimación efectuada deberá ser válidamente notificada al interesado y toda solicitud de prórroga deberá ser resuelta y notificada expresamente al migrante. Toda intimación efectuada deberá cursarse bajo apercibimiento de resolver la solicitud con los elementos obrantes en el expediente.
c).- Encontrándose vencidos los plazos otorgados para el cumplimiento de una intimación que fuera válidamente notificada y sin que conste solicitud de prórroga, podrá resolverse el trámite denegando el beneficio peticionado sobre la base de lo normado en el Artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871. Ello previa intervención de la Dirección General Técnica Jurídica.
d).- No corresponde dar inicio a trámites de residencia cuando el migrante registre conminación a hacer abandono del país u orden de expulsión con o sin prohibición de ingreso al país vigente en los registros informáticos, se encuentre firme o no dicho acto. En tales casos, y de corresponder, sólo procederá dar curso al mismo cuando dichas medidas fueran dejadas sin efecto por la autoridad competente.
e).- La supervisión de los trámites deberá efectuarla indefectiblemente una persona distinta de agente que iniciara el trámite.
16). Respecto de la identidad:
a).- Resulta esencial la correcta carga y registro de los datos identificatorios del migrante, que deberán ser concordantes con la documentación presentada. Ello resulta necesario a los fines de evitar errores y futuras rectificaciones.
b).- En el supuesto que al inicio del trámite una migrante se identifique con apellido de casada, corresponde adjuntar:
- partida de nacimiento y documento que acredite estado civil o nota consular que justifique la diferencia de nombres. Ello a fin que el acto dispositivo se emita con dicha información.
c).- Las diferencias que puedan surgir entre el documento de identidad presentado y las partidas de estado civil que se adjunten, podrán considerarse resueltas con la presentación de una certificación consular en la que conste que dichos documentos refieren a una misma persona.
d).- Si pese a encontrarse vigente, el documento de identidad no permite identificar al migrante (generalmente ocurre con la foto en menores de edad), puede requerirse la presentación de un documento de identidad actualizado (certificado de nacionalidad).
17).- Respecto del legal ingreso al país:
a).- Debe constar en los registros informáticos de la DNM. De no ser así, no procede el inicio del trámite, correspondiendo dar intervención a la Dirección de Control de Permanencia a fin que tome la intervención que considere pertinente.
b).- En los trámites de cambio de calificación a residente permanente, donde NO se verifica la permanencia de más de un 50% en el Territorio Nacional del plazo de residencia temporaria otorgado, de no constar en los registros algunos de los tránsitos acreditados por el migrante, corresponde requerir al paso por donde se efectuara el mismo, certifique su veracidad y proceda a su registro informático.
c).- En el supuesto que la verificación aconsejada en el punto precedente resulte negativa, de no acreditar el lapso de permanencia exigible corresponderá el otorgamiento de una nueva residencia temporaria, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigibles conforme el punto 5º del presente.
d) Si se verifica en el sistema informático la permanencia de más de un 50%, a pesar de la falta de carga de algún ingreso o egreso, se considerará cumplido el plazo sin necesidad de requerir verificación. Salvo que el último movimiento sea un egreso. En este último caso se deberá proceder a la verificación del último ingreso declarado por el migrante.
18).- Respecto de los certificados de carencia de antecedentes:
a).- No deben surgir diferencias entre los datos identificatorios del migrante que surjan de los certificados de carencia de antecedentes locales y extranjeros que presente, con los datos identificatorios que consten en su documento de identidad. Dichas diferencias no pueden ser salvadas con una certificación consular, debiendo requerirse la presentación de documentos concordantes.
b).- Respecto de aquellos países que emiten certificados de carencia de antecedentes que pueden ser verificados en internet, corresponde dejar constancia de dicha verificación. Ello no exime del requisito de legalización consignado en el punto 5 f) del presente.
c).- Si de los certificados presentados se desprende que el migrante resulta alcanzado por alguno de los impedimentos normados por el Artículo 29 de la Ley Nº 25.871, corresponde denegar el beneficio peticionado, previa intervención del servicio jurídico permanente.
d).- Si de los certificados de antecedentes se desprende que el migrante posee una causa judicial, deberá solicitarse un estado actualizado de la misma, a los fines de merituar el procedimiento a seguir.
e).- Si del estado actual de la causa surge que el migrante se encuentra procesado / imputado y no cuenta con otros antecedentes migratorios, corresponde dar inicio al trámite sin emitir un certificado de residencia precaria. En tal supuesto, toma intervención para la emisión del certificado de residencia precaria en base al Artículo 69 de la Ley Nº 25.871 el Area de Extranjeros Judicializados (en el caso de Sede Central).
19).- Respecto del pago de tasa:
Si pese a la acreditación de indigencia, surgen dudas razonables respecto de la imposibilidad de afrontar el pago exigible por parte del migrante, podrán adoptarse las siguientes medidas: solicitar un informe socioambiental que dé cuenta de la condición alegada, requerir la presencia de los testigos que certificaran la condición de indigencia o efectuar una verificación con medios propios en el domicilio del interesado.
20).- Respecto del domicilio declarado:
Si de la entrevista con el migrante surgen dudas respecto de la autenticidad del domicilio declarado, podrá requerirse la presentación de constancias que acrediten el mismo (certificado policial, boletas del pago de servicios a nombre del migrante, etc.). En tal sentido se recuerda:
Domicilio real: el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.
Domicilio constituido: el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque no esté allí presente.
21).- Respecto de los reportes de antecedentes:
a).- En las base de tránsitos, aptitud y admisión la búsqueda de antecedentes deberá efectuarse con los siguientes criterios:
- apellidos y nombres
- cada uno de los números de documento de identidad que consten en el expediente.
Ello sin perjuicio de otras búsquedas más exhaustivas utilizando su fecha de nacimiento y el paso utilizado, por ejemplo. El reporte que surge de dichas búsquedas debe ser agregado al expediente.
b).- Si del resultado de la búsqueda en la base de Aptitud surgen coincidencias, deberá confirmarse con la autoridad que informara dicho registro o con los antecedentes migratorios que se desprendan del mismo, la identidad de la persona involucrada y la vigencia de la misma.
c).- Si de la consulta en la base de Admisión se desprende que el causante ya cuenta con una residencia vigente, no procede dar inicio al trámite. En tal caso, correspondería la tramitación de un certificado de residencia. Obviamente, este supuesto no aplica cuando surge que el migrante cuenta con residencia temporaria y está solicitando su conversión a permanente.
22).- Respecto de los menores de edad:
En todos los países del MERCOSUR y Estados Asociados excepto el nuestro, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Aquí son menores de edad las personas que no hubieren cumplido la edad de 21 años o que se hubieren emancipado conforme los supuestos determinados en el Artículo 131 del Código Civil (emancipación por matrimonio, emancipación dativa). En consecuencia:
a).- Si al momento de su último ingreso el migrante es menor de edad para la legislación de su país, pero mayor de edad o menor emancipado para nuestra legislación, se lo considera mayor de edad o menor emancipado. (No requiere autorización).
b).- Si al momento de su último ingreso el migrante es mayor de edad o menor emancipado para la legislación de su país, se lo considera mayor de edad. (No requiere autorización).
c) Si al momento de su último ingreso el migrante es menor de edad para la legislación de su país, se considerará menor de edad hasta cumplir los 21 años (mayoría de edad según nuestra legislación) (Requiere autorización).
Respecto de los casos en los cuales debe requerirse autorización para radicarse a los menores de edad, corresponde estarse a los lineamientos establecidos por la Dirección General Técnica Jurídica (memorándum 54/07 DAJ):
a).- Hijos matrimoniales: acreditado el vínculo, resulta suficiente la autorización de uno de los padres.
- Si mediare separación de hecho, separación declarada, divorcio vincular o matrimonio nulo debidamente acreditados, corresponde el ejercicio de la patria potestad a quien ejerce legalmente la tenencia.
- La tenencia se puede acreditar con: tenencia otorgada judicialmente; pactada entre ambos padres y homologada judicialmente o ante escribano; poseer la guarda sobre el menor (guarda otorgada en forma convencional, judicial o reconocida mediante información sumaria efectuada por las autoridades competentes).
b).- Fallecimiento de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento declarada, privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad o reconocimiento por uno solo de los padres: Acreditado alguno de estos supuestos, resulta suficiente la autorización del restante progenitor.
c).- Hijos extramatrimoniales:
- De haber sido reconocido por un solo progenitor (conforme partida de nacimiento) su autorización resulta suficiente, excepto que fuera menor de edad, donde se requiere la intervención de quien ejerce sobre el progenitor la patria potestad.
- Si fue reconocido por ambos padres y son convivientes: de tenerlo por acreditado, la autorización de uno de ellos resulta suficiente. Si el progenitor fuere menor de edad, se requerirá autorización judicial.
- Si fue reconocido por ambos padres y no conviven: la autorización debe emitirla quien tenga la guarda sobre el menor. Si el guardador fuere menor de edad, se requerirá autorización judicial.
d).- Menor sujeto a tutela: en tal supuesto, el menor no se encuentra bajo la patria potestad de sus progenitores. Quien alegue tal condición (tutor) deberá acreditarlo con constancia judicial designándolo en tal condición. Su autorización resulta suficiente a los fines del trámite.
En todos estos casos, de no contarse con la documentación suficiente para tener por debidamente autorizada la residencia del menor de parte de quienes ejerzan la patria potestad sobre el mismo, corresponde dar inicio al trámite e intimar a la presentación de las constancias faltantes.